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  • Nuevo acuerdo mercantil: subas escalonadas y suma fija hasta junio

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 30/04/2025 11:16

    Nuevo acuerdo mercantil: subas escalonadas y suma fija hasta junio “La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial de 5,4% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2025, con más las sumas de carácter no remunerativo vigentes a dicha fecha. La mencionada suba de 5,4% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos: 1,9% a partir de abr-25, 1,8% a partir de may-25,y 1,7% a partir de jun-25. Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido. Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de abr-25 con los haberes de may-25; el incremento de may-25 con los haberes dejun-25; y, por último, el incremento de jun-25 con los haberes de jul-25. En el marco del entendimiento, también se definió el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, a abonarse en forma fraccionada y de la siguiente manera: $ 35.000 pagaderos durante abr-25, $ 40.000 pagaderos durante el mes de may-25, y $40.000 pagaderos durante el mes de jun-25. Estos últimos $40.000 se incorporarán a los básicos en su valor nominal, en el mes de julio de 2025. (...) Vale mencionar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactado por las partes en el acuerdo del pasado 24 de enero del corriente ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 4ta del mencionado entendimiento.” CAC.

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