Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • ¿Le dejarías al estado todos tus bienes?

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 30/04/2025 03:00

    Dra. Silvia Zarza Abogada UNNE Especialista en derecho previsional Planificación patrimonial y sucesoria El destino de los patrimonios vacantes y el rol del Estado en la herencia sin herederos. En la práctica diaria del derecho sucesorio, hay una pregunta que cada tanto aparece, cargada de sorpresa o curiosidad: “¿Y si no hay herederos, ¿quién se queda con todo?” Aunque muchos imaginan que todos tenemos algún pariente lejano que tarde o temprano reclamará, lo cierto es que existen casos reales en los que una persona fallece sin descendientes, sin ascendientes, sin cónyuge, sin hermanos, y sin testamento. Ante esa ausencia absoluta de herederos, el patrimonio no desaparece: el Estado interviene. El fenómeno de la “herencia vacante” no es nuevo, pero adquiere particular relevancia en sociedades donde el envejecimiento poblacional, la soledad y la desvinculación familiar crecen. Y, desde el punto de vista jurídico, plantea cuestiones interesantes que combinan normas civiles, derechos patrimoniales y la responsabilidad del Estado como heredero forzoso de última instancia. ¿Qué dice la ley? Nuestro Código Civil y Comercial establece que si una persona muere sin herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) ni parientes colaterales hasta el cuarto grado, y no ha hecho testamento, los bienes pasan al Estado. A este fenómeno se lo conoce como “vacancia sucesoria”. Esta transmisión no se produce de forma automática. El proceso judicial sigue siendo necesario: se abre la sucesión, se constata que no existen herederos y, finalmente, se declara la vacancia. Solo a partir de esa sentencia, el Estado puede disponer de los bienes. El Estado no hereda por voluntad del causante ni por vínculo de sangre: lo hace por imperio de la ley, como una garantía institucional para que el patrimonio no quede sin titularidad. ¿Qué bienes quedan vacantes? Toda clase de bienes puede ingresar al dominio estatal si no hay herederos: inmuebles, vehículos, saldos bancarios, títulos de propiedad intelectual, acciones de sociedades, obras de arte, muebles registrables, y hasta derechos litigiosos o créditos. También puede haber pasivos: deudas, hipotecas, obligaciones fiscales. Por eso, el análisis patrimonial en estos casos debe ser integral. No es infrecuente que inmuebles valiosos terminen en manos del Estado por este mecanismo. Departamentos en buen estado, casas heredadas por adultos mayores sin hijos, terrenos rurales o incluso propiedades históricas. Muchas veces estos bienes permanecen años sin destino, deteriorándose o siendo ocupados irregularmente hasta que el Estado logra inscribir la titularidad. ¿Qué hace el Estado con esos bienes? Una vez que se declara la vacancia, el Estado provincial o nacional (según corresponda) pasa a ser titular del patrimonio. Cada jurisdicción tiene normas específicas sobre cómo debe actuar ante estos casos. En general, los bienes pasan a integrar el dominio privado del Estado, y pueden ser destinados a distintos fines: subastas, programas de vivienda, uso institucional, o incluso cedidos a fundaciones o asociaciones sin fines de lucro. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la Ley 14.394 establece el procedimiento para inscribir a nombre del Estado los bienes vacantes y su posterior administración por parte del Ministerio de Justicia. En CABA, la AGIP tiene intervención si hay créditos fiscales. Y a nivel nacional, la Agencia de Administración de Bienes del Estado puede intervenir si los bienes tienen valor estratégico. Pero más allá de las normas, lo cierto es que muchas veces estos bienes quedan en el olvido, especialmente si no se inicia la sucesión. Sin alguien que impulse el expediente o denuncie la vacancia, la maquinaria estatal no siempre reacciona con celeridad. ¿Y si aparece un heredero después? La vacancia no es irreversible. Si un pariente aparece con posterioridad a la declaración de herederos vacíos, puede accionar judicialmente para reclamar su derecho. Pero el plazo es limitado: la ley establece un plazo de 10 años para reclamar la herencia del Estado desde la inscripción del bien a su nombre. Eso sí, quien se presenta deberá probar el vínculo con documentos fehacientes (partidas, certificados, etc.) y hacerse cargo de los gastos que implique reabrir el expediente. Además, no podrá reclamar los frutos producidos por el bien durante ese tiempo, ni los gastos en que incurrió el Estado para conservarlo. La importancia de planificar La existencia de patrimonios sin herederos debería interpelarnos como sociedad. En muchos casos, se trata de personas mayores que, por elección o por circunstancias, viven solas, sin redes familiares, sin descendencia. A veces tienen vínculos de amistad, lazos afectivos o incluso causas solidarias a las que les gustaría destinar su legado, pero no dejan nada por escrito. Aquí es donde la figura del testamento cobra un valor extraordinario. Una persona puede, por ejemplo, dejar su casa a una ONG, a una parroquia, a una vecina que la cuidó en la última etapa de su vida. Puede establecer legados, condicionar usos, o proteger a mascotas. Todo esto es posible si se plasma en un instrumento jurídico válido. Pero si no se hace nada, el destino lo decide la ley. Y en ese camino, lo que podría haber sido una herencia útil, con impacto positivo, muchas veces se pierde en la inercia administrativa. Reflexión final El derecho sucesorio no trata solo de conflictos familiares o de grandes fortunas. También se ocupa del destino de lo que una persona construyó, de su historia, de su legado. En un país donde muchos bienes quedan atrapados en sucesiones inconclusas o abandonadas, hablar de las herencias vacantes es hablar de un problema real. Como profesionales del derecho, como ciudadanos, incluso como Estado, tenemos la responsabilidad de fomentar la planificación, de acompañar a las personas mayores en su última etapa, y de asegurar que ningún patrimonio caiga en el olvido por falta de previsión. Porque cuando no hay herederos, el Estado hereda. Pero si no hay testamento, no hay voluntad respetada.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por