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  • Por qué Arca te puede multar por transferirte dinero a vos mismo

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 30/04/2025 03:00

    Mediante la Resolución General 5512/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció regulaciones específicas para las transferencias entre cuentas propias. Estos nuevos criterios obligan a bancos y plataformas digitales de billeteras virtuales a reportar si sus clientes superan el umbral establecido por el organismo. ARCA actualizó sus controles sobre las transferencias de dinero entre cuentas de un mismo titular. Esta medida establece un monto límite para los movimientos de dinero de los clientes, con el objetivo de fortalecer el control sobre las operaciones financieras para prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero. Los umbrales impuestos por ARCA Según la normativa vigente, los bancos deben reportar ante ARCA cualquier ingreso mensual que supere el millón de pesos en una cuenta bancaria, así como también saldos iguales o superiores a ese monto al cierre del período. Los límites que si se superan serían reportados se establecieron en tres escalas: a partir de $600.000 en consumos y movimientos de billeteras y $1.000.000 en acreditaciones bancarias y saldos finales. En lo que respecta a billeteras virtuales, el límite para que una operación de una cuenta a otra sea reportada asciende a $2.000.000 por transferencia individual. En estos casos, la plataforma deberá identificar al emisor y receptor de la operación, detallando los datos de ambas cuentas, incluidos los números de cuenta virtual uniforme (CVU) o identificadores equivalentes, según indicó el medio iProfesional. Límites para transferencias entre cuentas de un mismo titular La disposición no distingue si las operaciones son entre cuentas propias o hacia terceros. En todos los casos, el monto es el único criterio de activación del mecanismo de reporte. Por lo tanto, una transferencia entre dos cuentas del mismo titular podría ser informada si supera los valores establecidos. Según el comunicado oficial, “las actualizaciones responden a las variaciones semestrales del IPC determinado por el INDEC”, en el marco de la Resolución General 5512/2024. De no justificar adecuadamente el origen de los fondos o incumplir con los pedidos de información, el usuario podrá enfrentar sanciones económicas, el bloqueo preventivo de cuentas o el reporte ante la Unidad de Información Financiera (UIF). ¿Qué sucede al superar el monto límite? Si un usuario supera los montos establecidos y es objeto de revisión, la ARCA podrá solicitar documentación adicional para justificar la legalidad del dinero transferido o mantenido en cuenta. Entre los documentos requeridos se incluyen: - Facturas que respalden la compra o venta de bienes y servicios. - Contratos o escrituras de compraventa de inmuebles, vehículos o acciones. - Recibos de sueldo, comprobantes de haberes o pagos de jubilaciones y pensiones. - Comprobantes de facturación reciente para monotributistas o autónomos. - Constancia de inscripción en ARCA. - Certificación del origen de los fondos firmada por un contador público. La Gaceta

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