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Parana » 2 Florines
Fecha: 30/04/2025 02:11
El informe da cuenta del total de dinero no percibido producto de los derechos de exportación de los cultivos de soja, maíz, trigo y sorgo. En la campaña 2023/24 había sido de 522 millones de dólares. Dos Florines La Bolsa de Cereales de Entre Ríos, el Consejo Empresario de Entre Ríos, las Facultades de Ciencias Económicas y Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos, se unieron con el propósito de elaborar estudios conjuntos sobre temas coyunturales. En esta oportunidad desarrollaron una estimación respecto al alcance que tiene la imposición de los derechos de exportación (DEX) sobre el ingreso bruto percibido por los productores agrícolas de la provincia. El informe explica que los derechos de exportación (DEX) constituyen un impuesto que grava las operaciones de comercio exterior de determinadas mercancías, en especial aquellas vinculadas con el sector primario exportador. El mismo se calcula sobre la base imponible del valor exportado, a precios FOB oficial, y se retiene un porcentaje de dicha operación. De esta forma, sólo recauda efectivamente en la medida que se concreta una exportación. Las instituciones consideran que este tributo tiene otra particularidad. “Más allá del menor ingreso que perciben los exportadores, los derechos de exportación también afectan el precio de las ventas internas del mismo producto. Al tratarse de lo que se conoce como commodities (bienes transables no diferenciados), es decir un bien que puede exportarse o importarse sin mayores distinciones según su origen, los precios internos están arbitrados por el precio internacional”. Por lo tanto, el efecto que presentan las retenciones es doble. El reporte considera que, por un lado, genera una recaudación fiscal por la concreción de exportaciones de cada producto, mientras que por otro lado produce una disminución del precio interno de las operaciones que se realicen del mismo. Ingreso no percibido DEX: Campaña 2023/2024 Campaña 23/24 Cultivo Toneladas Precio Fob* Fecha Valor total de la producción en dólar Retención Alícuota Ingreso Bruto no percibido por Dex Soja 2.529.410 $448 15/05/2024 $1.133.175.680 33% $373.947.974 Maíz 3.159.335 $192 15/04/2024 $606.592.320 12% $72.791.078 Trigo 2.286.645 $244 15/01/2024 $557.941.380 12% $66.952.96 Sorgo 349.680 $205 15/07/2024 $71.684.400 12% $8.602.128 Total 8.325.070 $2.369.393.780 $522.294.146 Fuentes: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Bolsa de Cereales Entre Ríos y Bolsa de Comercio Rosario. Estimación ingreso no percibido DEX: Campaña 2024/2025 Campaña 24/25 Cultivo Toneladas Precio Fob* Fecha Valor total de la producción en dólar Retención Alícuota Ingreso bruto no percibido por Dex Soja 2.880.000 $415 07/2025 (futuro) $1.195.200.000 26% $310.752.000 Maíz 1.876.520 $226 23/03/2024- futuro $424.093.520 9,5% $40.288.88 Trigo 1.965.005 $229 15/01/2025 $449.986.145 9,5% $42.748.683 Sorgo 300.700 $230 25/03/2025 (spot) $69.161.000 9,5% $6.570.295 7.022.225 $2.138.440.665 $400.359.863 Fuentes: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Bolsa de Cereales Entre Ríos y Bolsa de Comercio Rosario, A3 Mercados. Conclusiones A modo de conclusión, el informe sostiene que el efecto de los derechos de exportación sobre el ingreso bruto de los productores agrícolas excede el ingreso fiscal efectivamente recaudado. “El menor precio internacional de los granos percibido por los productores agropecuarios debido a las retenciones se traduce en un menor precio interno y, por lo tanto, la totalidad de los productores agrícolas se ven afectados de la misma manera: una reducción del precio percibido por su cultivo y, por lo tanto, un menor ingreso bruto total”, indica. El ingreso no percibido por los productores agropecuarios en la campaña del 2023/24 (considerando los cultivos de soja, maíz, trigo y sorgo), superó los U$ 522 millones de dólares, mientras que la estimación para la campaña 2024/25 es de U$400 millones de dólares. Esta variación se vincula tanto por un menor nivel de producción estimado para la actual campaña (-15% de producción total) así como por la disminución temporal de las alícuotas de los derechos de exportación.
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