29/04/2025 22:27
29/04/2025 22:27
29/04/2025 22:26
29/04/2025 22:26
29/04/2025 22:25
29/04/2025 22:25
29/04/2025 22:25
29/04/2025 22:23
29/04/2025 22:23
29/04/2025 22:22
Gualeguay » Debate Pregon
Fecha: 29/04/2025 18:15
Con la reciente reforma de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, publicada en el decreto 196/2025, la Licencia Nacional de Conducir se convirtió oficialmente en un documento digital y sin vencimiento, aunque con requisitos periódicos de actualización psicofísica según la edad del titular. Esta medida, que busca modernizar y simplificar trámites, también introdujo cambios en el vínculo entre infracciones de tránsito y renovación de la licencia. ¿Qué cambió con la transferencia de vehículos? Desde principios de 2024, ya no es obligatorio cancelar multas de tránsito para transferir un automóvil o motocicleta usados. Esta decisión eliminó un obstáculo común en la compraventa entre particulares. Sin embargo, las infracciones no desaparecen, ya que siguen registradas a nombre del conductor infractor, y pueden impedir la renovación del estado psicofísico necesario para mantener activa la licencia digital. La licencia, ahora digital y sin vencimiento El nuevo formato digital no requiere renovación en el sentido tradicional, pero sí exige una actualización del estado psicofísico del conductor: Cada 5 años para personas de 17 a 65 años. Cada 3 años para personas de 65 a 70 años. Cada 1 año para mayores de 70 años. Durante esta actualización, las infracciones impagas vuelven a tener un rol clave, ya que si existen multas pendientes, el trámite no podrá completarse, tal como ocurría anteriormente con las licencias físicas. ¿Qué pasa con las multas impagas? Las infracciones de tránsito no pagadas no caducan automáticamente con la venta del vehículo ni con la digitalización de la licencia. Según la Ley de Tránsito: Las faltas leves caducan a los 2 años. Las faltas graves tienen una vigencia de 5 años. Este plazo se amplió recientemente para asegurar que las deudas continúen vigentes incluso más allá de la fecha de actualización de la licencia, con el objetivo de exigir su pago. ¿Cuáles son las infracciones graves? La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizó el 23 de abril, mediante la disposición 91/2025, la lista de infracciones graves. Entre ellas se encuentran: Conducir bajo efectos del alcohol o drogas. Exceso de velocidad. Saltarse semáforos. Uso del celular al conducir. No utilizar cinturón de seguridad o casco. Jurisdicciones con normas diferentes Aunque las reformas se implementaron a nivel nacional, cada provincia o municipio tiene autonomía para adherir o no a estas medidas. “Lo que se haya modificado a nivel nacional no necesariamente se aplica en todo el país”, explicó Fabián Pons, titular del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, una medida que igualaba los plazos de caducidad entre faltas leves y graves fue revocada por la justicia. Actualmente, en CABA rige el esquema nacional: 2 años para faltas leves y 5 para las graves. Provincias como Buenos Aires, Santa Fe, Tucumán y Santa Cruz siguen este mismo modelo. En cambio, en Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis, todas las infracciones mantienen vigencia por 5 años, sin distinción.
Ver noticia original