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Crespo » Estacion Plus
Fecha: 29/04/2025 14:45
Actualizó los montos a partir de los cuales se deben informar movimientos y saldos. Multas y bloqueos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), exAFIP, actualizó la fiscalización de transferencias de dinero entre cuentas propias en Argentina, a través de la Resolución General 5512/2024. Desde el 1° de enero de 2025, los bancos y billeteras virtuales están obligados a reportar a ARCA movimientos, saldos y consumos que superen ciertos umbrales, los cuales se ajustan cada seis meses según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Esta medida busca fortalecer el control sobre las operaciones financieras para prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero, habilitando sanciones que incluyen multas económicas, bloqueos preventivos de cuentas y reportes a la Unidad de Información Financiera (UIF). Los nuevos límites que activan la obligación de reporte son: • Transferencias superiores a $600.000 entre cuentas propias, ya sea bancarias o en billeteras virtuales, en consumos y movimientos. • Saldos mensuales en cuentas bancarias o billeteras virtuales iguales o superiores a $1.000.000. • Transferencias a través de billeteras virtuales que superen los $2.000.000. ARCA podrá iniciar investigaciones a usuarios que superen estos límites sin justificar adecuadamente el origen de los fondos. Si hay incumplimiento en la presentación de documentación o demoras en responder requerimientos, puede aplicar multas, bloquear preventivamente las cuentas e incluso reportar operaciones sospechosas a la UIF. ¿Qué documentación puede exigir la ARCA ante una investigación por transferencias? • Facturas que respalden compras o ventas. • Contratos o escrituras de bienes inmuebles, vehículos o acciones. • Recibos de sueldo, comprobantes de haberes, jubilaciones o pensiones. • Comprobantes de facturación para monotributistas o autónomos. • Constancia de inscripción en ARCA. • Certificación del origen de fondos firmada por un contador público. Además, ARCA puede solicitar información específica sobre las cuentas utilizadas, como tipo de cuenta, CBU o CVU, cantidad de titulares e identificación de los involucrados, siempre que los montos en cuestión superen los valores determinados en la normativa vigente. Ante incumplimientos o demoras en la respuesta, se habilitan mecanismos de sanción que pueden complicar seriamente la operatoria financiera de los usuarios.
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