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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/04/2025 09:31
La Unidad Fiscal de Jujuy presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal para que un ciudadano peruano condenado a 8 años de prisión por transporte de estupefacientes agravado sea declarado reincidente con un certificado emitido por el Poder Judicial de Perú que fue considerado insuficiente por el sentenciante. El hecho por el que fue condenado Roy Toro Pocco ocurrió hace poco más de un año, cuando una patrulla de Gendarmería detuvo a un colectivo de larga distancia que circulaba a la altura de la localidad jujeña de El Chalicán. En ese control de rutina, los gendarmes, a través de un perro adiestrado, detectaron más de 10 kilos de marihuana en dos valijas que iban en la bodega y detuvieron al encausado y a dos personas más, argentinas, domiciliadas en Tucumán. El caso fue llevado a juicio en febrero. La Fiscalía planteó que el plan delictivo fue trasladar la droga desde Orán a la provincia de Tucumán. Presentó pruebas que dieron por acreditado la intervención de los tres acusados y obtuvo con éxito su declaración de responsabilidad penal. Para Toro Pocco reclamó 10 años de prisión. Como hecho novedoso, resaltó la admisión como prueba de un certificado oficial de antecedentes penales remitido por el Judicial de Perú, ofrecido y admitido en la audiencia de control de la acusación. Destacó la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación, a cargo de Diego Solernó, en la obtención del documento, que consigna que el imputado cumplió una pena entre el 29 de abril de 2015 y el 28 de enero de 2024, un mes antes de viajar a nuestro país para emprender una nueva empresa delictiva, con el agravante de que le fue impuesta por tráfico de drogas, similar a la conducta por la que fue detenido, juzgado y condenado en Jujuy. Unánime Al momento del debate por las penas, el TOF jujeño, en un fallo unánime, resolvió aplicarle a Toro Pocco 8 años de prisión, dos menos que lo requerido por Orsetti. En tanto, no declaró la reincidencia del encausado. Sostuvo que los elementos brindados por la Fiscalía en la audiencia no eran suficientes y que el certificado presentado no aportó claridad sobre la pena que habría cumplido en Perú. “Más allá de las fechas mencionadas por la fiscal, no se cuenta con datos certeros relativos a si la detención lo ha sido en cumplimiento de una prisión preventiva, o en cumplimiento de una pena privativa de libertad con sentencia firme; y en tal caso, en qué fecha la pena habría quedado firme y sí efectivamente el encartado ha cumplido detención en calidad de condenado”, afirmó. La representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) Lucía Orsetti alegó que lo resuelto por el tribual de juicio no es conforme a derecho. Enfatizó que en el informe de antecedentes emitido por la Justicia peruana y admitido como prueba está certificado que atravesó una condena de privación de libertad efectiva por tráfico de drogas, una situación jurídica que se adecúa de manera literal a la letra del artículo 50 del Código Penal. En su recurso de casación, la agente recordó que la norma establece la condición de reincidente a “toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme” y que “la condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”. Tratado de Extradición A su vez, remarcó el artículo 2 del Tratado de Extradición con Perú (aprobado por Ley N° 26.082), que se refiere a los delitos que dan lugar a la extradición, y establece específicamente que: “Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior a un año o una pena más grave, conforme con la legislación de ambos estados parte”. Asimismo, y respecto a la clasificación o categoría del delito, indicó que se establece que, al margen de cómo las leyes de ambos países determinen su terminología, basta con que “la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados”. Sobre el certificado, insistió con su claridad respecto a los datos personales del condenado, la pena, el delito y la modalidad efectiva de cumplimiento, entre otros aspectos puestos en duda por el tribunal de juicio. “Este certificado de antecedentes fue solicitado a través de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de este Ministerio Público Fiscal y remitido por la autoridad competente en dicho país”, explicó. Sumó que el intercambio se dio en el marco del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre Ministerios Públicos y Fiscales Miembros de la AIAMP (Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos), celebrado por los 22 Ministerios Públicos que forman parte de la Asociación. Reiteró que el documento ingresó al proceso de manera legal, incluso avalado por los mismos jueces, y criticó su “repentino cambio de opinión”. Rechazó que el certificado fuera insuficiente y planteó que “acredita apropiadamente” la configuración del supuesto previsto en el artículo 50, del Código Penal, en cuanto establece que: “La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”. La representante del MPF repasó el contenido del documento y resaltó que es claro en cuanto a la identidad del acusado, a la condena impuesta y su mención en el “Registro Nacional de Condenas” de la República del Perú. En ese marco, insistió con el carácter de delito extraditable y la tipificación de los hechos de tráfico ilícito de drogas adjudicados al condenado, tanto en su país como en Argentina, para finalmente requerir se revoque la decisión y se declare reincidente a Toro Pocco.
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