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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/04/2025 22:24
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una sentencia que había condenado a CONIFERAL S.A.C.I.F. a pagar la indemnización prevista en el art. 212, 4° párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al concluir que el actor no acreditó la incapacidad absoluta que invocó al extinguir la relación laboral. El Alto Cuerpo, integrado por los jueces Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, determinó que la pericia médica oficial realizada en el expediente evidenció que al momento del examen el trabajador no presentaba incapacidad psiquiátrica, ni signos o síntomas de trastornos que pudieran impedirle desarrollar tareas laborales. Además, se destacó que tanto la Comisión Médica Regional como la Central dictaminaron que el actor no presentaba una incapacidad invalidante, circunstancia que fue ponderada a efectos de resolver el caso.
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