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» El siglo web
Fecha: 28/04/2025 12:07
Según la Resolución 211/2025, el haber mínimo garantizado aumentará a 296.481,74 pesos. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los nuevos valores de los haberes mínimos y máximos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), así como los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que estarán vigentes desde mayo de 2025 con una actualización del 3,73%. Conforme a la Resolución 211/2025, el haber mínimo garantizado aumentará a 296.481,74 pesos, mientras que el haber máximo se establecerá en 1.995.041,47 pesos. Adicionalmente, la base imponible mínima será de 99.855 pesos y la máxima alcanzará los 3.245.240,49 pesos. El monto de la Prestación Básica Universal se fijará en 135.626,86 pesos y el de la PUAM será de 237.185,39 pesos. Esta actualización de montos se basa en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/24, que instituyó una fórmula de movilidad mensual para las prestaciones previsionales. Asimismo, se determinó que las remuneraciones de los trabajadores que cesen en su actividad a partir del 30 de abril de 2025, o que soliciten su beneficio a partir del 1 de mayo, serán actualizadas con base en los índices dictados por la Subsecretaría de Seguridad Social. La resolución cuenta con la firma del Director Ejecutivo de ANSES, Fernando Omar Bearzi. ¿Cuánto es el aumento para Jubilados? Haber mínimo garantizado: $296.481,74 Haber máximo: $1.995.041,47 Prestación Básica Universal (PBU): $135.626,86 Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $237.185,39 ¿Cómo se calcula el aumento? El aumento se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a marzo de 2025, que fue de 3,73%. Este método de actualización mensual fue establecido por el Decreto 274/24. ¿Qué pasa con las remuneraciones de los afiliados que se jubilan? Las remuneraciones de los afiliados que concluyan su actividad a partir del 30 de abril de 2025, o que soliciten la prestación a partir del 1 de mayo de 2025, se actualizarán conforme a los índices aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social. fuente: cadena3
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