27/04/2025 18:51
27/04/2025 18:51
27/04/2025 18:51
27/04/2025 18:51
27/04/2025 18:51
27/04/2025 18:51
27/04/2025 18:51
27/04/2025 18:47
27/04/2025 18:45
27/04/2025 18:44
Parana » AnalisisDigital
Fecha: 27/04/2025 08:45
Por Ana Laura Banega Villarruel (*) En términos temporales, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (en adelante, CPER) puede considerarse reciente. Sin embargo, debido a los cambios constantes a los que están sujetos las leyes nacionales y las normas internacionales –en especial si de derechos humanos se trata– esta carta magna podría ser vista como antigua o desactualizada. Y es que la misma fue sancionada en el mes de octubre de 2008, 15 años antes de la redacción del proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz (en adelante, DUDHP) que da lugar al presente estudio. Aun así, la Constitución entrerriana incluye en su redacción diversas menciones a los derechos humanos en general, y a la igualdad de género, el derecho a un medio ambiente sano y la educación para la paz en particular, entre otros aspectos que hacen a la esencia de la DUDHP. De este modo, el presente trabajo busca introducirse en aquellos aspectos que, incluidos en la DUDHP de 2023, forman parte a su vez de lo contenido en la carta magna provincial. Derechos y deberes comunes a ambos textos La Constitución entrerriana se compone de 12 secciones y 297 artículos. El contenido que analizaremos a continuación se restringe a lo esbozado en las primeras dos secciones, siendo estas las denominadas “Declaraciones, derechos y garantías” y “Régimen económico, del trabajo y desarrollo sustentable”, con la excepción del Artículo 260 que corresponde a la décima sección, denominada “Educación común”. Mientras que la DUDHP comienza afirmando que el compromiso de los Estados con la promoción de los derechos humanos es guía fundamental para su contenido, la Constitución entrerriana incorpora, en su artículo 15, la plena operatividad de estos derechos, sin importar si se los menciona de forma implícita o explícita. Este artí- culo también brinda garantía estatal a la diversidad, el pluralismo y la igualdad de oportunidades, a la vez que protege la dignidad de la persona como “fundamento del orden político y la paz social”. Esto último presenta una clara correspondencia con el párrafo 1 del artículo 3 de la DUDHP, que establece que “los Estados son los principales deudores del derecho humano a la paz” (2023). Así, la protección que brinda el Estado provincial a los derechos humanos, y a las expresiones de la vida social que aseguran su ejercicio, se corresponde con los acuerdos que en el ámbito internacional se han alcanzado sobre estos derechos. Género y ambiente La igualdad de género y el rol de las mujeres en la toma de decisiones es una de esas expresiones de la vida social que aseguran el pleno ejercicio de los derechos humanos, y que ambos documentos recuperan. En el párrafo 4 de su artículo 5, la DUDHP dispone que los Esta- dos deben revisar “las leyes y políticas nacionales que sean discriminatorias contra las mujeres” (2023) y adoptarán normas que protejan el desarrollo integral de la mujer en la sociedad. En igual sintonía, el artículo 17 de la CPER garantiza “la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones”, a la vez que adopta el principio de equidad de género “en todos los órdenes” (2008). Esta garantía de igualdad muestra una particular coincidencia con el reconocimiento que hace aquel proyecto a los aportes de las mujeres para la construcción del derecho humano a la paz, cuando subraya la “importancia de su participación en todos los niveles de adopción de decisiones”, como ha sido reconocido por la resolución 1325 del Consejo de Seguridad (2000) sobre las mujeres y la paz y la seguridad (preámbulo de la Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz). Este espíritu de efectiva inclusión en los espacios de poder se incorporó a la carta magna provincial con la promoción del acceso de las mujeres a “todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción”, reconociendo su rol fundamental en los ámbitos de la política, la sociedad civil y el hogar. Del mismo modo que el género, el derecho a gozar de un medio ambiente saludable, “limpio y sostenible” habilita el disfrute de los demás derechos (Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz). En la CPER, el artículo 22 introduce el derecho de los habitantes de la provincia a vivir “en un ambiente sano y equilibrado”, estableciéndose éste como punto de partida para el desarrollo humano y la mejor calidad de vida. El artículo 83 profundiza la protección y garantía de este derecho, afirmando la condición del Estado entrerriano como su deudor fundamental y creando herramientas acordes a esa garantía. En particular, se fija el poder de policía en materia ambiental, asegurando la mitigación de los daños al medioambiente, tal como la DUDHP se lo requiere a la comunidad internacional en el párrafo 1 de su artículo 9. Además, la CPER promueve “el uso de tecnologías y elementos no contaminantes” y de “las prácticas disponibles más avanzadas y seguras”, en lo que constituye una coincidencia concep- tual con aquel proyecto, que establece el deber de transferencia de tecnología (art. 9.2) en el marco de las responsabilidades comunes pero diferenciadas. Por último, ante el deber establecido en el párrafo 3 del artículo 4 de la DUDHP de reparar el daño causado al ambiente, la Constitución provincial dispone que el Estado tendrá a su cargo el “mejora- miento de los ecosistemas”, excediendo la tarea de mera preservación, que también se garantiza. Derechos fundamentales: alimento, vivienda y seguridad La DUDHP reconoce una simbiosis entre la paz, el desarrollo y los derechos humanos, dado que el disfrute de la primera es necesario para el goce de los otros, y viceversa. En igual sentido, la CPER consagró en su artículo 24 la protección y garantía del derecho a la alimentación y a un ingreso mínimo indispensable ante situaciones “de desamparo”. Como presupuestos de dicho desamparo se incluyen la falta de empleo, la inestabilidad económica o social, y las catástrofes. Si bien el goce de los derechos humanos no se limita a prevenir la falta de alimentación y de ingresos, es cuanto menos interesante que el Estado se postule como garante de estándares mínimos de super- vivencia. El artículo 25 de la Constitución provincial ahonda en este aspecto, asegurando que el Estado deberá promover condiciones que aseguren a todos los habitantes el derecho efectivo a una vivienda digna, con servicios conectados y con el espacio necesario para “el desarrollo humano”. Este derecho al desarrollo es fundante para la DUDHP, que en su artículo 8 lo menciona como un derecho que hace parte del contenido material del derecho humano a la paz. La Declaración de la sociedad civil también recupera el derecho a la seguridad de las personas como uno de los derechos fundamentales para el logro de la paz. Sin embargo, si pretendemos asimilar el sentido de su uso, la CPER menciona el derecho a la seguridad por única vez en su artículo 32, que dispone que el Estado tiene el deber irrenunciable de la prevención del delito y la asistencia a las víctimas. Aunque el texto es poco taxativo en relación con otros derechos, el Estado sí garantiza la protección de todos los derechos humanos por la vía judicial extraordinaria por excelencia, que es el amparo, siempre que se hayan agotado las instancias anteriores. Este recurso se reconoce en el artículo 56 de la Constitución, y habilita también la protección de derechos considerados difusos, a la vez que de derechos ambientales. Migración y educación para la paz La provincia de Entre Ríos cuenta con un total de 10 pasos internacionales habilitados, a la vez que una rica historia de migraciones que precede a los grandes flujos que arribaron al país en el siglo XX, por lo que no es de extrañar que la CPER aborde la cuestión migratoria. Así, se promueve la inmigración y el retorno de los provincianos emigrados, como también el establecimiento de colonias. Este espíritu regulador puede asemejarse a lo enunciado en la DUDHP, cuando recupera lo contenido en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de 2018 (1), el cual aboga a su vez por “ampliar y diversificar la disponibilidad de vías para una migración segura, ordenada y regular” (2). La última mención que la CPER hace a los derechos humanos, y que configura una coincidencia más clara con la DUDHP, tiene lugar en el artículo 260. Este dispone que la educación en derechos hu- manos, al igual que la educación “para la paz y para la no violencia”, deberán formar parte de los lineamientos curriculares de todos los niveles educativos obligatorios. Esto es, desde la sala de 4 años hasta la finalización de la educación secundaria, según lo dispone la Re- solución 4148/15 del Consejo General de Educación de Entre Ríos. Cabe destacar que la educación para la paz ocupa un lugar central en la DUDHP, que le dedica su artículo 5 con los cuatro párrafos que lo componen. Allí, se establece que todas las personas y pueblos tie- nen derecho a una educación integral en la paz y los derechos huma- nos, y que la educación y socialización en la paz son indispensables para desaprender la guerra y crear identidades libres de violencia. Conclusiones Escrita y sancionada a principios de este siglo, la Constitución entrerriana presenta numerosas coincidencias con el proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz. Ello, dado que su redacción responde a un consenso general de la comunidad internacional sobre el carácter fundamental que revisten los derechos humanos, el cual antecede en tiempo a la DUDHP. Así, cuestiones como la igualdad de género, el derecho a un medio ambiente sano o la importancia de la educación para la paz se desarrollan en la CPER de forma específica, indicando en todo tiempo su relevancia y asegurando su garantía. La protección y provisión de otros derechos fundamentales, como la alimentación, el ingreso, la vivienda y la seguridad, son mencionados e igualmente garantizados; reflejando en todo momento la calidad del Estado como deudor principal de estos derechos, en los términos propuestos por aquella Declaración. La CPER también habilita la vía judicial extraordinaria para asegurar a sus ciudadanos el cumplimiento de las garantías ofrecidas, a la vez que alienta el retorno de entrerrianos emigrados al territorio provincial. Esto último, como respuesta al carácter limítrofe de la provincia y a su historia temprana de recepción de colectivos migrantes. Como conclusión, el presente trabajo muestra las conexiones en- tre uno y otro texto, no con el objeto de aducir que el uno sea consecuencia del otro, sino como demostración de la transversalidad que supone el proyecto de DUDHP a la hora de proponer el reconocimiento del derecho humano a la paz como tal. Referencias 1) Ver anexo de la resolución 73/195 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 19 de diciembre de 2018, por la cual la Asamblea General hace suyo el Pacto. 2) El Objetivo 5 del Pacto se refiere, precisamente, a las Vías de Migración Regular. Referencias bibliográficas Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH). (2023). Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz. https://aedidh.org/wp-content/uploads/2019/07/ Declaraci%C3%B3n-Universal-DHP-14.7.19.pdf Constitución de la Nación Argentina [Const.] (22 de agosto de 1994) [Reformada] 1° ed. Editorial legislativa. https://www.congreso.gob. ar/constitucionParte1Cap1.php Constitución de la Provincia de Entre Ríos, Argentina [Const.] (15 de octubre de 2008). https://www.saij.gob.ar/0-local-entre-rios-cons- titucion-provincia-entre-rios-lpe1000000-2008-10-03/123456789- 0abc-defg-000-0001evorpyel (*) Ana Laura Banega Villarruel. Tesista de la licenciatura en Relaciones Internacionales por la Pontificia Universidad Católica Argentina, Sede Paraná. Coordinadora de la Región Mesopotámica en la Red Federal de Estudios sobre Malvinas “REFEM 2065”. Miembro de la Red Federal de Estudios sobre el Derecho Humano a la Paz (ReFEPAZ). Miembro de la Red de Servidores Públicos de América Latina y la Red Argentina de Servidores Públicos “Red Actio”.
Ver noticia original