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  • El acceso a la Magistratura

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 27/04/2025 04:34

    Palacio de Tribunales El trabajo de un/a juez/a no suele encontrar empatía con todas las partes que acuden al sistema de administración de justicia, ni con la sociedad, más allá de que se trate de un servicio para ella. La tarea jurisdiccional guarda sus dificultades y es muy exigente. Los/as jueces/zas, deben actuar con apego a la Constitución Nacional, a los tratados internacionales sobre derechos humanos y a las leyes de la Nación, deben decidir los casos atendiendo a sus particularidades y a lo que las partes (fiscal, querellante, víctima, imputado y su defensa) le presenten. Los jueces en el dictado de las sentencias deben exhibir templanza en las decisiones, independencia de los demás poderes del Estado y diligencia, así como idoneidad técnica, integridad moral, experiencia, valor, sentido común, humildad, capacidad de transformación, sensibilidad social, en la tramitación de los casos. El camino para llegar a la magistratura es complejo, extenso y lleno de obstáculos. Pero más arduo que el camino para llegar a la magistratura es asumir la función diaria que implica el ejercicio del cargo, por la importancia que generan las decisiones que se toman y el impacto que generan en la libertad y la propiedad de las personas. Se espera que los/as jueces/zas y el Poder Judicial de la Nación, como también los fiscales tengan un contacto más cercano a la sociedad, y que las decisiones que adopten inspiren confianza, producto de la independencia de criterio: la confianza pública es clave para la legitimidad del sistema. Ahora bien, a diferencia del ejercicio de otros cargos del ámbito público, en los cuales se dirige a inspirar confianza a partir de criterios vinculados a decisiones del bien común, el cumplimiento de las expectativas que la sociedad deposita en quienes ejercen la magistratura en el Poder Judicial de la Nación y en los Ministerios Públicos se fundamenta en la sujeción de sus decisiones y dictámenes, según la tarea desempeñada, a la Constitución Nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos y a las leyes de la Nación, las que en ocasiones pueden ser coincidentes con las expectativas de la mayoría de la sociedad, o en ocasiones no serlo. Las soluciones a los conflictos sobre los que conoce y deciden los jueces deben expresarse en un lenguaje sencillo, claro y de fácil comprensión para toda la ciudadanía y, de ser necesario, se espera que los/as jueces/zas puedan explicar con capacidad docente las sentencias a la sociedad, a la vez que estas sean difundidas por los medios de comunicación (en sus diferentes versiones y modalidades), para de esa forma concretar el control ciudadano sobre lo que hacen los/as jueces/zas. Ello, junto a otros mecanismos de control de la sociedad sobre los integrantes del Poder Judicial y los Ministerios Públicos, como el deber de hacer públicas las declaraciones de sus bienes y dar cuenta de lo que tienen antes, durante y después del ejercicio de sus cargos, fortalece la transparencia institucional sobre esta función pública, pues el poder de los/as jueces/zas se debe traducir en un servicio a la sociedad en términos de administración de justicia y no como un poder para ellos/as mismos/as. (Imagen Ilustrativa Infobae) La forma en que se lleva adelante el servicio de administración de justicia, sujeto a las expectativas de la sociedad, debe orientarse con base en principios tendientes a una Justicia eficiente, transparente e igualitaria vinculados a la eficacia y la eficiencia en la gestión de los casos, la celeridad y debida diligencia en la adopción de las decisiones, la publicidad de los procesos en los que se toman esas decisiones, la igualdad de trato, la constante especialización y capacitación de los/as integrantes del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, presentar informes de gestión y el adecuado establecimiento de métodos de trabajo que promuevan la mejor utilización de los instrumentos disponibles, protocolos de trabajo; entre otros. La certificacion de la dinamica de trabajo mediante las normas ISO 9001 constituye un mecanismo valido de demostracion de eficiencia, transparencia y celeridad en la administracion de justicia. Los/as jueces/zas deben decidir, con la debida prudencia y premura, el universo de conflictos sociales que tienen que fallar con equidad y justicia, sea que se trate de ciudadanos/as de bajos medios económicos, o de alto poder adquisitivo, se trate de delitos comunes o del crimen complejo y organizado, de delitos cometidos por funcionarios públicos o de juicios contra el Estado, con afectación al ámbito local o con implicancias internacionales. En definitiva, todos los casos deben ser decididos con equidad, equidistancia del conflicto, ajenidad de los intereses en disputa, independencia, templanza, en cumplimiento de todas las garantías y estándares del debido proceso, y con la debida celeridad y diligencia, pues la justicia lenta no es justicia. La tarea de los/as jueces/zas es una tarea permanente, full life, en la que quienes ejercen los cargos de magistratura deben pensar y analizar cada uno de los casos judiciales orientados por el mejor interés de la protección de los valores constitucionales y legales, de los derechos humanos, del interés de la sociedad en su conjunto y no del suyo propio. A su vez, la función de un/a juez/a, fiscal, defensor/a oficial y otros cargos de funcionarios/as es de tiempo completo e incompatible con otras actividades (política, ejercicio del comercio; entre otras). Los/as jueces/zas pueden escribir libros y efectuar publicaciones, y en cuanto a la docencia, solo pueden ejercerla en grado universitario o de enseñanza superior equivalente, con autorización previa y expresa de la autoridad judicial que ejerza las funciones de superintendencia. Además, les está prohibido practicar juegos de azar, ir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo. Desde esa perspectiva, el cargo de juez/a (al igual que el de fiscal y defensor/a oficial) es de gran prestigio y se obtiene, como se ha dicho, luego de un largo y complejo camino, que implica concursos de análisis de antecedentes profesionales, exámenes escritos (y, eventualmente, orales), audiencias públicas, test de aptos psicofísicos, presentación de declaraciones juradas patrimoniales, consultas a la ciudadanía sobre las cualidades del/de la candidata/a, etc. En ese proceso de selección, como acto federal complejo, intervienen los tres poderes del Estado (Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Procuración General de la Nación o Defensoría General de la Nación, según el caso, junto al Poder Ejecutivo Nacional y el Honorable Senado del Congreso de la Nación), en el cual se evalúe y se ponga a prueba, bajo la mirada de los los poderes estatales y de toda la sociedad, los diferentes valores que un/a juez/a debe tener. Se ponen a prueba a los/as candidatos/as para la búsqueda de perfiles que mejor consagren los valores de la imparcialidad (u objetividad, en el caso de los/as fiscales), independencia (de los poderes políticos, económicos, de otras agencias judiciales, e incluso de sus propios prejuicios e ideologías), la integridad moral, la experiencia, humildad, idoneidad técnica, capacidad de transformación y sentido común, así como la templanza ante los desafíos y en la toma de decisiones. Ahora bien, más difícil que llegar al nombramiento de un cargo de magistratura es mantenerse en su ejercicio a lo largo de los años. Se pueden hacer bien las cosas todos los días, cumplir con las expectativas que la sociedad deposita en el Poder Judicial y los Ministerios Públicos —según el caso y sus ámbitos de competencia— durante meses, años o décadas. Pero una sentencia mal hecha o una acusación mal efectuada pueden tirar por la ventana todo lo construido durante años. En la tarea jurisdiccional en general, y en materia penal en particular, están en juego los valores más elementales del Estado de Derecho y fundamentales para las personas, como su libertad, su patrimonio; entre otros. Ser juez/a o magistrado/a no es solo llegar al cargo, también se trata de defenderlo y cumplir con el cometido constitucional de afianzar la justicia día a día. Esta obra trata sobre el camino para el acceso a la magistratura y la evolución de sus tareas durante el ejercicio de las funciones. En sus páginas, intenta contestarse alguna de las preguntas más elementales sobre esa función: ¿Cómo llegar a los cargos de la magistratura? ¿Cómo funciona el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación? ¿Qué sucede ante los supuestos de mal desempeño de un juez o fiscal? ¿Cuáles son los alcances y las consecuencias que puedan atravesar los/as magistrados/as a partir de sanciones disciplinarias o de procesos de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación? ¿Cuáles son los cometidos de estos órganos, sus funciones, atribuciones y competencias, y cómo se vinculan con los demás poderes del Estado? La idea que inspiró esta obra, que se fundó en el proyecto de investigación DeCyT de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires que dirigí y derivó en ella, se inició a partir de una de las inquietudes más comunes en el ámbito profesional, académico y social en general: ¿cómo llegar a ser juez/a y cómo llevar adelante el ejercicio de sus funciones? La obra contempla un análisis integral sobre los procesos de selección, sanción y destitución de magistrados/as, y sobre la conformación, funciones y fines del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. Se encuentra dirigida tanto a aspirantes a la magistratura, como a jueces/zas, fiscales, defensores/as oficiales, abogados/as, legisladores/as, miembros y asesores/as del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, así como a los/as ciudadanos/as que deseen conocer cómo es el mecanismo de designación, sanción y destitución de magistrados/as. El Tratado que aquí se presenta surge como consecuencia del Programa de Acreditación Institucional de Proyectos de Investigación en Derecho (DeCyT) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, titulado “Selección de juezas y jueces federales y nacionales. Funcionamiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, que ha contado con la participación de estudiantes de abogacía, consejeras y consejeros del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial y los Ministerios Públicos, como así también de abogadas y abogados que ejercen la profesión liberalmente. Todos con el común interés de investigar con profundidad, con adecuado equilibrio dialéctico entre lo monográfico y lo panorámico, la composición y el funcionamiento de un organismo constitucional, que es clave para la actividad de nuestro servicio de administración de justicia: el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Las actividades y tareas desplegadas en el marco de la etapa de investigación han profundizado la pluralidad de perspectivas, visiones, conocimientos y experiencias a partir de la articulación entre estudiantes de abogacía con abogados/as, magistrados/as, consejeros/as del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de y profesionales de variadas formaciones y trayectorias, con base en la diversidad de la composición del grupo de investigadores/as. Esta convergencia también ha fortalecido el direccionamiento de la investigación en la búsqueda del conocimiento desde una perspectiva comparada. En palabras de Ortega y Gasset “vida es la inexorable forzosidad de tener que habérselas con el entorno”. En cuanto al objeto de esta obra, la necesidad de hacer más eficaz la designación y destitución de juezas y jueces (nacionales y federales), separando tales procesos de los influjos político-partidarios, dotó de sentido el surgimiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación hacia finales del siglo XX. Pasados 30 años desde la inserción del Consejo de la Magistratura en la parte segunda de nuestro esquema constitucional, han existido muestras de mejoras parciales en comparación con el sistema vigente antes del Consejo de la Magistratura (acaso, especialmente en el proceso de selección de las/os mejores candidatas/os para el ejercicio de la magistratura). Sin embargo, parte de la doctrina ha admitido que la confianza acerca de que, por fin, tras la modificación de 1994, los nombramientos y las destituciones de los jueces quedaría fuera de la excesiva influencia político-partidaria fue, quizá, exagerada. De todas formas, si bien la gente piensa que la historia la escribe el que la escribe, esto no es así. “La historia la escribe el tiempo”. Guillermo Vilas. Más aún, puede sostenerse que son múltiples los indicadores que denotan: las diferentes composiciones del Consejo de la Magistratura dispuestas que fijó la composición inicial del órgano en 19 miembros, luego 20, luego 13, luego 19 que ha signado el funcionamiento de la institución en diferentes planos, y especialmente a partir de las sucesivas modificaciones de sus leyes orgánicas que derivó en la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.080 por decisión de la CSJN en el precedente “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” (2021). En el sistema de selección de juezas/ces, estadísticas frescas indican que del total de 988 cargos de juezas/es, 251 se encuentran vacantes (lo que da un total de aproximadamente 25% de cargos vacantes), y 154 de esas vacancias tienen su trámite ante el Consejo de la Magistratura, guarismo que evidencia las dificultades que el sistema actual admite para de mantener una sincronía eficaz con el flujo de vacantes. Otro dato es que el sistema ha mostrado la desigualdad de género y el techo de cristal en el acceso a cargos públicos. En ese orden, esta obra es el fruto de un trabajo de investigación histórico, comparado, jurídico (administrativo) y también político, en tanto puede afirmarse, como lo señala Umberto ECO, que “(…) todo trabajo científico, en tanto que contribuye al conocimiento de los demás, tiene siempre un valor político positivo (tiene valor político negativo toda acción que tienda a bloquear el proceso de conocimiento); más por otra parte cabe decir con seguridad que toda empresa política con posibilidades de éxito ha de tener una base de seriedad científica”. Esta obra versa sobre dos órganos constitucionales fundamentales para la democracia en la designación, remoción y sanción de juezas/ces federales y nacionales: el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. “Lo propio del saber no es ni ver ni demostrar, sino interpretar” (Michel Foucault). Por eso el formato de una investigación académica, luego traducida en obra jurídica. Este tratado condensa y sistematiza el proyecto de investigación que lo antecedió en un período de dos años (2022-2024), en el ámbito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, cuyo informe final fue presentado en este establecimiento educativo con fecha 31 de octubre de 2024. Por su extensión y profundidad, adquiere el carácter de Tratado, que es presentado en dos tomos, divididos según capítulos temáticos.

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