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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 26/04/2025 18:41
PEA enfrentó una causa por lesiones agravadas en contexto de violencia de género. Una serie de altercados con su expareja lo llevaron a los Tribunales con una denuncia. La investigación penal del caso de PEA comenzó el 3 de agosto de 2023 por una denuncia por tres hechos, ocurridos en los años 2022 y 2023. La denuncia se produjo seis meses después del último episodio de violencia. En febrero de 2023 se cortó la relación de pareja y la convivencia. Cuando el Ministerio Público Fiscal, agotada la etapa investigativa, pide la remisión de la causa a juicio, la defensa de PEA se opuso y planteó una salida alternativa: la suspensión de juicio a prueba (probation). Argumentó la defensa que “es un derecho de toda persona en el marco de un proceso penal”. La jueza de Garantías Marina Barbagelata dispuso, el 6 de diciembre de 2023, refrendar la probation. La Fiscalía se opuso y apeló. El 20 de diciembre el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Mauricio Marcelo Mayer confirmó lo resuelto por Barbagelata. Pero entonces el fiscal Leandro Dato apeló ante la Cámara de Casación Penal, que el 25 de junio de 2024 revocó los dos fallos anteriores y ordenó que el caso debería debatirse en juicio oral. La jueza Marcela Badano, vocal de Casación, sentenció: “Advierto que en la resolución de la presente hay dos cuestiones, en primer lugar, a deslindar, ya que, de lo contrario, no se podrá decidir qué es lo que se debe revocar y/o confirmar. Una de ellas es la resolución del vocal de apelación que confirma la resolución de la jueza de garantías afirmando cuestiones que ella no dice, lo que de por sí, permitiría tachar de arbitraria la resolución, porque se expresa haciendo caso omiso al verdadero contenido de la resolución que tiene que revisar. La otra cuestión, es el análisis de lo que efectivamente, la jueza de garantías dice en su fundamentación, para otorgar finalmente la suspensión del juicio a prueba y los pasos que concretamente siguió en el proceso que concluyó con ella”. Y agregó: “El derecho que la mujer manifiesta que quiere ejercer, de llevar pruebas de su padecimiento, debió ser atendido, aunque sea para descartarlo, del mismo modo, que debió ser descartada la oposición fiscal. Ello no se hizo, y al contrario, se dieron argumentos consecuencialistas errados, señalando que (a pesar del modo inaudito que se optaba para la mujer que padecía violencia de género) la suspensión del juicio a prueba era una respuesta estatal judicial más eficiente y útil para ella, a la vez, que le garantizaba una vida libre de violencia”. La renovación de los dos fallos precedentes por parte de Casación fue luego confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. No conforme con esas últimas decisiones, la defensa de PEA ha resuelto presentar un recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El abogado Juan Brondo, que ejerce la defensa junto a Constanza Bonazzola, explicó: “Entendemos que hay una serie de elementos, de principios de garantías constitucionales, que están siendo dejados sin efecto en este caso, y nos preocupa enormemente que haya esta práctica, que restringe mucho los derechos del acusado, y también lo obliga a él mismo a verse sometido a un juicio oral, con todo lo que eso conlleva”. -¿Qué marca la defensa? -A nuestro juicio, hay un error de interpretación acerca de los tratados internacionales, la Convención Interamericana para Prevenir la Violencia de Género. Lamentablemente, nosotros, como abogados, nos vemos sujetos a esta variación de criterios que tienen los tribunales y que no ayudan, digamos. Es más, no le encontramos mucho sentido a estas resoluciones, con todo respeto a los distintos magistrados y a la Fiscalía que han intervenido, al hecho de cambiar el criterio para nuestro acusado. Es justamente por eso mismo que acudimos a la Corte Suprema, con fundamento en lo que se llama doctrina de arbitrariedad de sentencia. -¿Es posible que la Sala Penal les haga lugar, sabiendo que ya está confirmando la tesitura de la Cámara de Casación? -Nosotros entendemos que nuestro recurso está bien fundado, que hemos planteado correctamente la cuestión constitucional, es decir, qué derechos constitucionales están en juego. Puede ser que así no lo compartan los magistrados y estén en todos sus derechos. De ser así recurriríamos en queja ante la Corte Suprema. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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