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  • Asalto Sala de Casinos: Revocan resolución que ordenó el juicio ante un juez técnico y ratificó la competencia del jurado popular

    Parana » APF

    Fecha: 25/04/2025 13:30

    Una nueva resolución dio un giro a la causa que trata de determinar las responsabilidades por el asalto a la Sala de Casino Neo Game, en Paraná. El primer debate ante un jurado popular fue anulado y se ordenó uno nuevo. Después se logró el cambio de jurisdicción por presunta contaminación informativa de los posibles jurados de Paraná. Luego se hizo lugar, por el cambio de calificación respecto de uno de los cuatro acusados que motivó aquella nulidad, a la intervención de un juez técnico. viernes 25 de abril de 2025 | 12:53hs. La Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, resolvió el martes 22 “hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF), le 23 de octubre de 2024, contra la resolución dictada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal, el 16 de octubre de 2024, la que en consecuencia se revoca”. La Cámara resolvió “remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y Apelaciones correspondiente, para que -conforme los fundamentos dados-, continúe con el trámite de la causa, según su estado”. La Cámara entendió que Martínez Uncal, “como “juez profesional”, incurrió en una “extralimitación”, al realizar “una valoración sobre el alcance de la declaración de Eric Agustín Santini en el juicio abreviado, pronunciándose respecto de una sentencia ya pasada en autoridad de cosa juzgada, cuyo análisis nada tenía que hacer aquí…”. También señaló que “la cuestión fundamental aquí planteada, al parecer, se derivó, en un tema de competencia del juez interviniente, por planteos de los defensores. Y que lo novedoso, que habría dado pie a la resolución de Martínez Uncal, habría sido la sentencia de juicio abreviado dictada para el imputado Santini, en virtud de la calificación legal por la que terminó condenado”. La Cámara sostuvo que Martínez Uncal “introduce en el análisis dogmático de la condena acordada con Santini, y su defensa, mediante procedimiento de juicio abreviado, concluyendo que el aspecto subjetivo de la conducta de todos los co-imputados debería ser la misma, por la existencia de un plan común…”. La Cámara añadió que el juez profesional “además de relativizar las declaraciones como imputado que Santini brindó durante la IPP, y por ello consideró que la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2024, que condenara a Santini, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo en orden al delito del artículo 166 inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal (CP), resultaba irreconciliable con la acusación de Robo Calificado por el empleo arma de fuego apta para el disparo, art. 166 inc. 2°, segundo párrafo del CP, respecto del resto de los co-imputados de este hecho, lo que debía ser subsanado antes del inicio del debate”. El 16 de octubre de 2024 Martínez Uncal, resolvió “declarar la nulidad del auto de remisión a juicio dictado en fecha 27 de septiembre de 2023, respecto de los co-imputados Héctor Emanuel Cejas, Gustavo Adrián Cabrera y Alfonso Martín Mildemberger” y “la incompetencia para continuar entendiendo en la presente causa y remitir la misma al Juzgado de Garantías de la ciudad de Paraná, a fin que se proceda a realizar la audiencia de remisión a juicio común respecto de los co-imputados Héctor Emanuel Cejas, Gustavo Adrián Cabrera y Alfonso Martín Mildemberg”. (APFDigital)

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