25/04/2025 12:03
25/04/2025 12:03
25/04/2025 12:03
25/04/2025 12:03
25/04/2025 12:02
25/04/2025 12:02
25/04/2025 12:02
25/04/2025 12:01
25/04/2025 12:01
25/04/2025 12:01
» Comercio y Justicia
Fecha: 25/04/2025 05:09
En la causa “D. L., A. A. c/ Vitrificadora Tablada SA y otros s/ ordinario”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Vitabglass SRL, firma que cuestionaba la decisión del juzgado de primera instancia de ordenar el testado de ciertas frases empleadas al contestar la demanda, por considerarlas indecorosas e injuriosas. Los jueces Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo fundamentaron su decisión recordando el criterio jurisprudencial consolidado que exige que las presentaciones judiciales mantengan un lenguaje decoroso y respetuoso. Según dicha doctrina, puede ordenarse el testado de expresiones cuando las mismas constituyen un “exceso serio de lenguaje”, es decir, cuando revelan una finalidad agraviante hacia los jueces, las partes o sus auxiliares, apartándose del clima de respeto que debe reinar en el proceso judicial. En este sentido, citaron antecedentes de distintas salas de la Cámara Nacional Civil y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que avalan la supresión de frases ofensivas o impropias para la discusión judicial. Testado
Ver noticia original