25/04/2025 02:58
25/04/2025 02:57
25/04/2025 02:57
25/04/2025 02:57
25/04/2025 02:56
25/04/2025 02:56
25/04/2025 02:55
25/04/2025 02:55
25/04/2025 02:54
25/04/2025 02:54
Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 24/04/2025 21:35
La Procuración General de la Provincia, que encabeza el jefe de los fiscales Jorge García, recibió con satisfacción el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que le dio la razón en la batalla judicial en torno de cuáles plazos rigen para llevar adelante la investigación de Fiscalía, centrada la discusión en los casos de corrupción en la Administración Pública. «Nunca los plazos fueron fatales sino ordenatorios. Se les ocurrió esto, entiendo, para proteger a los que están en los Contratos Truchos. Pero no tuvieron en cuenta que la Corte ya tenía jurisprudencia en este y había anulado cláusulas de caducidad en otros Códigos. Siempre opinó así la Corte», evaluó una fuente consultada. La Corte se pronunció e hizo lugar a un recurso de queja de la Procuración y ordenó que se siga investigando al exdiputado radical Ricardo Troncoso, imputado de peculado en una causa por contratos truchos en la Legislatura de Entre Ríos. Lo hizo al hacer lugar al pedido de la Procuración General de Entre Ríos y revocar una sentencia que había dictado la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que le otorgó el sobreseimiento al exlegislador. La decisión del máximo tribunal federal implica que Troncoso deberá someterse a proceso y, eventualmente, ser condenado al caer el sobreseimiento dictado por la Sala Penal. El principal argumento de la justicia entrerriana para dar por cerrada la causa era que la Fiscalía no había pedido prórroga en la investigación, tal como lo establece el artículo 223 del Código Procesal Penal local. La Sala Penal había revocado una resolución de la Cámara de Casación Penal y había dictado el sobreseimiento de Troncoso, amparado en el denominado precedente Cozzi. El lunes 6 de diciembre de 2021, la Sala Penal del STJ dictó el sobreseimiento de un imputado en una causa que se investigaba el uso irregular de contratos de personal en la Cámara de Dipituados. El beneficiado resultó Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso. La decisión de la Sala Penal se dictó por cuanto consideró que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal. En esa discusión, la entonces fiscal de coordinación -hoy jueza de juicio- Matilde Federk planteó sus diferencias con la pretensión que había perseguido la defensa del imputado y que receptó el alto tribunal, y destacó el hecho de que la causa que involucra a Blasón Lorenzatto tiene pedido de remisión a juicio, aunque la audiencia para resolver ese planteo no se ha podido celebrar por la existencia de planteos de la defensa pendientes de resolución, «por lo que concluye propiciando el rechazo de la impugnación extraordinaria provincial por entender que no se verifica formalmente el agravio constitucional ni la mentada arbitrariedad en las resoluciones de las instancias inferiores, sino una mera disconformidad con la interpretación que tales sentencias ha hecho de normas procesales provinciales», según la Sala Penal del STJ. El voto argumentó la postura de la Sala Penal del STJ lleva la firma del vocal Daniel Carubia. «Por lo demás -dice en su voto-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor». Carubia se detiene en examinar el asunto de cuál es el plazo razonable para que una investigación de Fiscalía se resuelva, de modo de evitar tener in aeternum a un imputado en ascuas. Al respecto sostiene que «el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona y la determinación de sus derechos está expresamente previsto por el artículo 223 del Código Procesal Penal», y ordena que la investigación penal del fiscal «deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación». Carubia recuerda que Humberto Franchi, defensor de Blason Lorenzatto, vencidos los plazos de la investigación penal «viene denunciando, impetuosa, insistente y consistentemente tal irregularidad procesal». Enseguida agrega: «La desestimación de semejante reclamo defensivo por el Juez de Garantías, bajo el argumento de que los plazos del citado artículo 223 serían sólo ordenatorios en razón de no contemplar una sanción en la ley, ratificada por el Tribunal de Apelación y convalidada -tácitamente- por la Casación declarando formalmente inadmisible el recurso de la defensa, pero expresando, a su vez, que no existe posibilidad de modificar lo resuelto en la instancia de apelación, desconocen o tergiversan la clara y explícita norma (…), la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos procesales allí establecidas y la esencial naturaleza del proceso acusatorio-adversarial que pone en pie de igualdad a la acusación y a la defensa -principio de igualdad de armas-, sin consagrar excepciones en favor de una u otra parte en relación a los plazos otorgados a cada una para la realización de los actos procesales a sus respectivos cargos». Así, sostiene que «vencido el término legal fijado para la Investigación Penal Preparatoria, omitida por la fiscalía la fundada solicitud de prórroga y no consentida por la defensa la continuidad de la investigación, inevitablemente pierde el Ministerio Público Fiscal aquella potestad de investigación penal». En abril de 2021 la Cámara de Casación Penal de Paraná había rechazado un recurso de impugnación extraordinaria de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, quien viene dando pelea para acceder a una probation en la causa de los contratos del exdiputado radical. La resolución es del 25 de marzo y está firmada por los vocales Hugo Perotti, Marcela Badano y Marcela Davite. Troncoso y Blasón Lorenzzatto están acusados de haber sustraído fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”. La causa está en manos de la fiscal Paola Farinó. El expediente se abrió en septiembre de 2018 cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado, denunció que se le retenía el 70% de su salario. De ahí que la doctrina de la Sala Penal adoptó el nombre genérico de «fallo Cozzi», precedente que se aplicó a otros casos. Lorenzatto fue contratado del exdiputado radical Fuad Sosa y colaboró por pedido de éste con el legislador y exintendente de Maciá. Actualmente, se desempeña como escribiente provisorio en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Nogoyá. Desde que se inició la investigación, el abogado de Lorenzatto reclama que su pupilo acceda a la suspensión del juicio a prueba o probation. En sus presentaciones, plantea que el extrabajador que no fue funcionario público y que debe ser considerado un arrepentido, ya que colaboró con la investigación de la Fiscalía. Esa pretensión fue rechazada en varias oportunidades y por diferentes jueces. El 9 abril de 2019 se la denegó el entonces juez de Garantías Elvio Garzón; la resolución fue confirmada el 14 de mayo de ese año por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gustavo Pimentel; y el 11 de septiembre fue ratificada por la Cámara de Casación Penal de Paraná. El 10 de noviembre de 2020, el STJ hizo lugar a un recurso de queja presentado por el defensor de Lorenzatto y consiguió que se ordene a Casación dar respuesta sobre la presentación. La defensa sostuvo que la resolución cuestionada no examinó exhaustivamente los argumentos y que no cumplió con parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, afirmó que al negársele la probation a Lorenzatto se generó un perjuicio jurídico y se vulneraron los principios de raigambre constitucional como los de defensa en juicio, legalidad, la analogía In Malam Partem (aplicación de una norma contraria al reo) e In Dubio pro Reo (la duda del juzgador favorece al reo). El 25 de marzo de este año, Casación emitió su fallo contrario al pedido de la defensa, señalando que la presentación no cumple los requisitos para que el caso llegue al Superior Tribunal de Justicia. “La formulación del planteo que aquí nos convoca resulta una reedición del efectuado en Casación y su desarrollo configura una nueva discrepancia con la respuesta dada por este tribunal – en el caso- para descartar la alegada similitud”, sostuvieron los magistrados. El caso, que llegó para su resolución a la Sala Penal del STJ, encontró respuesta favorable a la petición del imputado. En el voto de Carubia -al que ahirieron los vocales Claudia Mizawak y Miguel Giorgio- se dispuso hacer lugar a «la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa técnica del encartado Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto contra la Sentencia N° 265 de la Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal de fecha 29/12/2020 y, en su consecuencia, declarar la nulidad de ésta y de los pronunciamientos dictados en estas actuaciones por el señor Vocal del Tribunal Unipersonal de Apelaciones, Dr. Gustavo R. Pimentel, en fecha 10/3/2020, y por el señor Juez de Garantías, Dr. Ricardo D. Bonazzola, en fecha 26/2/20, declarando la insubsistencia de la potestad fiscal para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, debiendo disponerse su sobreseimiento por el delito que le fuera imputado, declarándose que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que goce el imputado». De la Redacción de Entre Ríos Ahora
Ver noticia original