24/04/2025 17:56
24/04/2025 17:56
24/04/2025 17:54
24/04/2025 17:54
24/04/2025 17:54
24/04/2025 17:53
24/04/2025 17:53
24/04/2025 17:52
24/04/2025 17:52
24/04/2025 17:52
Federacion » Informe Ciudadano
Fecha: 24/04/2025 13:12
La Semana Santa marcó el último feriado nacional de abril. Sin embargo, habrá uno en el primer día de mayo. Le seguirá una jornada no laborable, por lo que para algunos sectores será un fin de semana de cuatro días. Dentro del calendario de feriados 2025 que dispuso el Gobierno Nacional, 12 de los mismos son inamovibles y cuatro trasladables, al tiempo que hay previstos tres días no laborables con fines turísticos. El fin de semana venidero será extra largo de cuatro días para algunos, como la administración pública, el sector educativo o bancario, los cuales no desarrollan tareas de jueves a domingo, mientras que otros rubros del sector privado sólo tendrán libre el jueves, pero deberán trabajar con normalidad el viernes y sábado. Sucede que el 1 de mayo es el día del trabajador y la jornada siguiente fue decretada como día no laborable con fines turísticos, por lo que será optativo. Los próximos feriados Jueves 1 de mayo (Día del Trabajador) Viernes 2 de mayo día no laborable con fines turísticos. Feriados inamovibles que quedan en 2025 Mayo: jueves 1 de mayo (Día del Trabajador), domingo 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo). Junio: viernes 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano). Julio: miércoles 9 de julio (Día de la Independencia). Diciembre: Lunes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María), 25 de diciembre (Navidad). Feriados trasladables Junio: lunes 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio. Agosto: Domingo 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín). Octubre: Domingo 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural). Noviembre: Lunes 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre. Días no laborables con fines turísticos Mayo: 2 de mayo. Agosto: 15 de agosto. Noviembre: 21 de noviembre. Es importante destacar que la decisión de otorgar o no los días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar durante estas jornadas, no se abona un pago adicional como en los feriados nacionales. ¿Cuál es la diferencia entre feriado puente y día no laborable? La principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican: Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno. En estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo. Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado. Esta distinción tiene implicaciones tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas.
Ver noticia original