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  • Duras críticas a la “reiterancia”: provocará el “colapso” de las cárceles e impondrá el “derecho penal de autor”

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 24/04/2025 06:30

    Colapso carcelario La Red de Organismos de Derechos Humanos de Entre Ríos hizo llegar a la legislatura entrerriana un documento de 5 páginas en el que cuestiona con severidad el proyecto de ley que pretende incorporar la figura de la “reiterancia” en el Código Penal.Las ONG de Derechos Humanos explican que hasta el presente la prisión preventiva en Entre Ríos sólo es procedente cuando se den dos causales: peligro de fuga o peligro de entorpecimiento. La propuesta de reforma incorpora un nuevo supuesto: “la reiterancia”. La prisión preventiva se aplicaría inmediatamente (cuando el supuesto se presente) y sin requerir fundamento o valoración de criterios determinados, “lo que deriva sin más en la aplicación del ‘derecho penal de autor’; es decir, se castiga por quién es y no por lo que hizo”.“En el art. 3° del proyecto se incorpora el art. 354 bis, donde se establece que se considerará reiterancia delictiva cuando el imputado se encuentre siendo investigado en una o más causas, sin requerir condena previa, ni determinar el estado de la causa o investigación, por lo cual puede deducirse que con una simple denuncia y el inicio de un legajo de investigación ya podría aplicarse la “reiterancia”. Esto constituye –advierten desde la Red de Derechos Humanos- una vulneración del principio de inocencia consagrado en nuestro régimen jurídico”.Ello en razón de que “una persona que no presente riesgo de fuga ni entorpezca el desarrollo de las causas, iría presa por el hecho de tener otra u otras investigaciones abiertas por las cuales, por cierto, podría aún resultar absuelta por inocencia”.“En el artículo 4° se incorpora el artículo 354 ter. inc 2, por el cual se considera que el hecho de tener una condena anterior, incluso cumplida totalmente, es causa para la aplicación de la prisión preventiva. De esta forma –cuestiona la Red- se incorpora sin fundamento alguno una realidad totalmente ajena al proceso en cuestión, equiparando este instituto a la reincidencia”.A manera de conclusión, los organismos de Derechos Humanos entrerrianos sostienen que “a lo largo del texto del proyecto, se advierte una concepción puramente punitiva de la prisión preventiva, en tanto se la incorpora indistintamente en situaciones de lo más diversas como rebeldía, reiterancia, flagrancia, arresto domiciliario, por antecedentes de penas cumplidas, sin guardar, por ende, razonabilidad ni proporcionalidad. Reiteramos que la prisión preventiva constituye la más extrema de las medidas cautelares y su aplicación debe basarse en razones estrictamente procesales en función de la investigación de los hechos. Proceder de otro modo implica anticipar la pena”.Los cuestionamientos incluyen un pronóstico de lo que ocurrirá en el sistema carcelario en el caso de que se apruebe la figura de la reiterancia, en tanto y en cuanto “implica directamente un aumento del encarcelamiento, y por consiguiente en el incremento de la población privada de libertad”.Explican que “el sistema penitenciario de Entre Ríos tiene actualmente una sobrepoblación de 1.5 % (con 2800 personas privadas de libertad al 31/12/2024). Es decir, está colmado. A ello se suma que la población en las cárceles de Entre Ríos viene creciendo sostenidamente y muy por encima del nivel general: entre 2013 y 2023 la cantidad de personas privadas de libertad se incrementó en un 151% mientras que a nivel nacional lo hizo en un 74%”.“Esta realidad se da, a su vez, sobre una infraestructura con notables problemas: el estado edilicio de la mayor parte de los establecimientos penitenciarios, tal como viene señalándolo en sus informes el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, tiene deficiencias de habitabilidad (hacinamiento, instalaciones degradadas, deficiente mantenimiento), de servicios, actividades laborales, etc. Es decir, hablamos de un aumento de personas privadas de su libertad, en el marco de un sistema penitenciario saturado y del incremento sostenido de la población carcelaria”.“Ello derivaría sin dudas –insiste el documento- en un recrudecimiento ilegítimo de las condiciones de encierro, la imposibilidad de acceso y garantía de los derechos básicos (alimentación, salud, educación, trabajo), un probable aumento de la conflictividad interna en los establecimientos penales, todo lo cual dificulta el debido tratamiento que, como indica la Constitución Nacional y la ley 24.660, debe apuntar a la reinserción social de las personas”.Rematan asegurando que “actualmente las personas en condición de procesadas constituyen el 13 % de la población privada de libertad en cárceles provinciales5, un porcentaje muy inferior a la media nacional (39%) y al de otras jurisdicciones como Buenos Aires o Córdoba (con registros del 45% y 50% de personas procesadas privadas de libertad, respectivamente)6. La incorporación de la figura de reiterancia provocaría así el colapso del sistema penitenciario, resignando al mismo tiempo una característica favorable del sistema penal provincial, sin redundar efectivamente en una mejor seguridad pública”.Por último, concluyen: “debemos ser claros: el problema de la seguridad pública no se soluciona con discursos ni con demagogia punitivista. Toda reforma debe ser analizada y discutida en el marco de una política criminal y de seguridad coherente, tomando en cuenta el conjunto de problemáticas que hacen a la inseguridad, que como dicta la experiencia histórica y de otros países, no se saldan simplemente con el endurecimiento de penas o medidas procesales. Además se debe partir del diagnóstico sobre los lugares de encierro y las consecuencias que tendría la aplicación de una reforma en el agravamiento de problemáticas estructurales que presentan las cárceles”.

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