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» Sin Mordaza
Fecha: 24/04/2025 01:57
En el día de hoy, la Justicia de la ciudad de Rosario hizo lugar a dos amparos presentados por mujeres que se jubilaron como docentes. Mediante los fallos, se ordena a la provincia interrumpir los descuentos en los haberes que se realizaron tras la entrada en vigencia de la reforma previsional. Además, se establece que en un plazo de 30 días se abonen los aumentos otorgados al sector activo. Asimismo, los tribunales declararon la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 10 (en un caso), y de los artículos 2 y 10 (en el otro) de la ley 14.283, que introdujo cambios al régimen previsional. Los fallos fueron emitidos por los juzgados laborales N.º 1 y N.º 10 de Rosario, a cargo de las juezas Paula Colace Vigo y Bárbara Serrat, respectivamente. En el primero de los casos, la jueza Colace Vigo expresó: “La hipotética emergencia previsional no podría ser conjurada por una reforma previsional que crea auténticos impuestos como los ‘aportes solidarios’ cuando la provincia tiene recursos corrientes en Rentas Generales para destinarlos a compensar el déficit del ente gestor, cuando la amparista (docente) que efectuó los aportes contributivos conforme la legislación vigente y sin ningún tope que avalase la reducción proporcional de sus haberes”. “La afectación del derecho a la seguridad social por la falta de pago de dichos reintegros implica angustia, inseguridad e incertidumbre en cuanto al futuro de una persona mayor por la posible falta de recursos económicos para su subsistencia, ya que la privación de un ingreso lleva intrínsecamente la privación en el avance y desarrollo de su calidad de vida y de su integridad personal. Los beneficiarios no pueden ser privados del proyecto de vida que edificaron en la legítima expectativa dada por su tributación durante todo su trayecto laboral”, agregó la magistrada. Luego, Colace Vigo concluyó que la imposición del aporte solidario mensual, según la escala gradual del artículo 2 de la ley 14.283, equivale a una doble tributación. Eso amerita declarar la inconstitucionalidad de la norma que sanciona (a la docente) con una doble obligación tributaria para el mantenimiento de un derecho previsional que ya había adquirido en consonancia a los requisitos fijados por la legislación existente al momento de su cese, todo en exceso a los límites de la razonabilidad. También señaló: “En el presente caso, no estamos ante una jubilada exmagistrada o funcionaria del Poder Judicial, sino ante una docente jubilada en el año 2008, que presenta problemas de salud propios con el aditamento de tener a su cargo un hijo con discapacidad, tal como demostró en el expediente”. La jueza también criticó la demora de 30 días en el traslado de aumentos de haberes otorgados en paritarias: “El aplazamiento por 30 días más genera un daño directo para las finanzas de los adultos mayores. De hecho, aun si la inflación alcanzase el 0% mensual, la duplicación del término perjudicaría la disposición de la propiedad privada, postergando a los jubilados en favor de la Caja, que es quien debe cuidar a los vulnerables”. PERULL SENTENCIA by Sin Mordaza En el segundo caso, a cargo de la jueza Bárbara Serrat, también se declaró inconstitucional parte de la ley 14.283 debido a que "estamos en presencia de una afectación permanente en sus haberes, que se traduce en una ilegalidad continua, lo que torna tempestiva la interposición de la acción", señala el fallo. Y agrega: "Estamos ante una lesión patrimonial concreta, continua y reiterada, mes a mes, originada en la normativa que se tacha de inconstitucional". Serrat argumentó: "La disminución del haber jubilatorio de la amparista como consecuencia de la legislación provincial que aquí se cuestiona, atenta contra los derechos adquiridos de la peticionante a gozar de los beneficios de la seguridad social, su derecho de propiedad, y vulnera los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales, garantizados por los artículos 14 bis, 17 y 75 (incisos 19 y 22) de la Constitución Nacional; artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 21, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo XVI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y artículos 17 y 23 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (leyes 27.360 y 27.700)". Por último, concluyó: "No encuentro justificada ni razonable la decisión de que a través de la invocada emergencia previsional se afecten los haberes de la amparista exigiéndole un nuevo aporte, adicional al que ya realizó durante su vida como trabajadora activa, que acarrea un gravamen que afecta sus derechos de propiedad, igualdad y progresividad constitucionalmente reconocidos. Todo ello me conduce a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 14.283, y ordenar a la accionada que cese en el descuento de los aportes del amparista". Respecto del artículo 10°, que permite pagar los aumentos a los jubilados con 60 días de diferencia, sostuvo:“La carencia de elementos justificativos de la modificación legislativa que irroga un serio gravamen sobre la clase trabajadora pasiva, ocasiona que deba declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 14.283”, aunque en este caso dispuso “que el reajuste de haberes a la amparista se efectúe en el plazo de 30 días de establecidos los aumentos al sector activo”. Y agregó: "En un contexto inflacionario como el que registramos, donde los aumentos a los trabajadores activos generalmente se otorgan luego de verificada la efectiva incidencia de la inflación mensual por medio del organismo nacional encargado de su medición —Indec—, cuyo porcentual actúa como una pauta de referencia para las negociaciones salariales del país, los agentes pasivos del Estado provincial tienen una suerte de más profunda postergación en sus derechos alimentarios producto de la legislación cuestionada". Sentencia Favorable Fernandez Bibiana by Sin Mordaza
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