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  • Alimentos post divorcio por problemas de salud

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/04/2025 21:00

    La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti resolvió que un hombre deberá continuar pagando una cuota alimentaria a su exesposa, luego del divorcio, debido a su delicado estado de salud y a su situación económica vulnerable. La mujer había solicitado el pago de alimentos tras la disolución del matrimonio, argumentando que no contaba con ingresos propios, atravesaba problemas de salud que requerían tratamiento y debía alquilar y equipar una nueva vivienda. En su presentación, también destacó que durante la relación se dedicó principalmente a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, lo que limitó su desarrollo laboral. El tribunal, integrado por los jueces Emilce Álvarez, Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, analizó las pruebas presentadas y concluyó que la exesposa no cuenta con recursos suficientes ni con posibilidades razonables de generarlos, conforme lo exige el artículo 434 del Código Civil y Comercial para la fijación de alimentos entre excónyuges. En su fallo, los magistrados tuvieron en cuenta diversos factores, como la situación de salud física y psíquica de la mujer, la falta de vivienda, las situaciones de violencia vividas durante el matrimonio —acreditadas en actuaciones judiciales— y su edad, 46 años, lo que dificulta aún más su inserción en el mercado laboral. “La actora no posee ingresos fijos, carece de una vivienda propia y atraviesa un cuadro de salud mental que requiere atención médica y psicológica continua, para lo cual necesita contar con recursos económicos”, afirmaron los jueces. Asimismo, señalaron que el inmueble en el que residía la mujer pertenecía al empleador del demandado como parte de su remuneración en especie, por lo que, tras el divorcio, ella se vio obligada a buscar un nuevo lugar donde vivir. Los magistrados enfatizaron que, además de alquilar una vivienda, la mujer necesita equiparla mínimamente para hacerla habitable, lo que representa un gasto adicional significativo. En este contexto, concluyeron que “no puede pretenderse que se encuentre emocionalmente en condiciones adecuadas de procurarse empleo y sostenerlo, aún cuando cuente con formación o experiencia previa”. La Cámara ratificó así la sentencia de primera instancia que había dispuesto el pago de alimentos, considerando la severa dificultad de la actora para generar ingresos en las condiciones actuales y su necesidad de contar con una base económica que le permita sobrellevar su situación.

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