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  • Las cadenas nacionales y actos oficiales serán organizados por Secretaría de Presidencia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/04/2025 20:15

    Dejarán de estar a cargo de la Secretaría de Comunicación y Medios. Estas modificaciones se realizan por razones de gestión, con el fin de ajustar los objetivos tanto de la Secretaría General como de la Secretaría de Comunicación y Medios, ambas bajo la órbita presidencial Decreto 272/25 Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-24056536-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios y 121 del 24 de febrero de 2025, y CONSIDERANDO: Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación. Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados. Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N° 993/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, se aprobaron los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus Subsecretarías dependientes, y se dispuso que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, le brindará el apoyo jurídico, legal y de control interno necesario para su plena operatividad. Que, asimismo, en el citado decreto se dispuso la transferencia a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de diversas unidades organizativas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO detalladas en la PLANILLA ANEXA al artículo, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha. Que, por otra parte, el Decreto N° 121/25 transfirió diversas unidades de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS a la SECRETARÍA GENERAL, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por razones de gestión resulta necesario modificar diversos Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, asimismo, resulta menester realizar modificaciones a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e incorporar homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, correspondientes a dicha Secretaría. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 4 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES por el siguiente: “4. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL y a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS en lo relativo a ceremonial y protocolo, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”. ARTÍCULO 2°.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 9 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES. ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If y Ig del artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29114011-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo II del artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-36900696-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf y IIIg del artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios e incorpórase el Anexo IIIh, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-36901467-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo IV del artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-36900888-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-34977277-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.652 del 23 de abril de 2025.

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