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» Diario Cordoba
Fecha: 23/04/2025 14:25
La Sección número 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver de un delito de usurpación de una vivienda en Vallecas a una pareja con una hija de cuatro años, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, en el que los magistrados también dejan sin efecto el desahucio de la familia, que había reclamado la propietaria, el Arzobispado de Madrid. La resolución revoca una sentencia previa dictada el 18 de julio de 2024 por la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid que establecía que la pareja ocupaba la vivienda "sin la voluntad de su legítimo poseedor, el Obispado [sic] de Madrid, y sin ningún título que justifique su estancia en el inmueble". Y por eso les condenaba por un delito de usurpación a una multa, al mismo tiempo que acordaba "el lanzamiento [desahucio] de los ocupantes del inmueble y la entrega de la posesión a su legítimo propietario". Sin embargo, los magistrados consideran que la sentencia inicial vulneró "el principio acusatorio, pues la única acusación formalizada [la Fiscalía] asumió como probable que fuera cierto lo manifestado por los acusados –que el párroco les cedió el uso de la vivienda-". En concreto, creen que la jueza adoptó "una posición contraria a la imparcialidad debida, al asumir en la sentencia una tesis más desfavorable para los acusados que la sostenida por el Ministerio Fiscal". La tesis más desfavorable Además, resaltan que el fallo infringió la presunción de inocencia. "Ante el análisis de la tesis ofrecida por los acusados, la descarta por la falta de fiabilidad de los documentos presentados afirmando que no ha quedado acreditado el modo y el tiempo en que accedieron a la vivienda, y sí que actualmente lo hacen en contra de su propietario” (énfasis añadido). Es decir, ante la falta de acreditación de un hecho, se inclina por la tesis más desfavorable hacia los acusados: estimar no acreditado que entraron en la vivienda con el consentimiento de su poseedor", completa la resolución. Los magistrados recuerdan que no solo los acusados sostuvieron que el párroco les cedió el uso de la vivienda que estaba a su disposición, sino que también aludieron a esta posibilidad "terceros (posiblemente vecinos)", indicó un testigo que, sin embargo, en el juicio dijo que no le "constaba" que el religioso les hubiera acogido: "Lo que es natural si se tiene en cuenta que no es testigo directo, sino de referencia de lo que le han debido relatar otras personas", advierte la sentencia. Y por estas razones, la Audiencia madrileña considera "acreditado" que la pareja accedió al inmueble "con el consentimiento de su poseedor, si bien en fechas indeterminadas, en todo caso antes de febrero de 2023 en que falleció el párroco". Por eso, los magistrados acuerdan que se modifiquen los hechos probados de la sentencia, que ahora especifican que el párroco les permitió el acceso a la vivienda. Quejas de los vecinos Y una vez falleció este, "el Obispado [sic] tuvo noticia de la existencia de los dos ocupantes en el mes de marzo de 2024, debido a quejas de los vecinos de la vivienda contra la unidad familiar que integran con una hija menor de 4 años de edad". Y fue entonces cuando representantes del Obispado [sic] madrileño se reunieron con los denunciados para buscar una solución y, finalmente, requirió a estos para que abandonaran la vivienda", que se aferraron a la eximente del estado de necesidad en el que se encuentran. Por eso, los magistrados niegan en su sentencia, de 13 de enero, que se pueda atribuir un delito de usurpación a la pareja, pues el inmueble en el que viven "ya era previamente su morada por voluntad de su poseedor", el párroco: "Cuando dicho inmueble se poseía como vivienda por algún título legítimo que posteriormente se pierde –compraventa, dación en pago, resolución de arrendamiento, etc.-- o por mera liberalidad del propietario o poseedor, esta situación de precario debe resolverse acudiendo a las acciones civiles para recuperar la posesión –específicamente, desahucio por precario- ya que el hecho de no accederse voluntariamente a restituir la posesión concedida voluntariamente no constituye ilícito penal alguno", dice el fallo, de forma literal.
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