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» Misionesopina
Fecha: 22/04/2025 21:03
El fiscal de Instrucción 6 de esta capital, René Germán Casals, opinó que no se encuadran delitos en la causa que investiga la muerte de Juanita Milagros Sirimarco Díaz (13), señaló un vocero del caso. El expediente que se inició de oficio a instancia de Casals, el pasado 15 de octubre, se originó a partir de la toma de conocimiento público de los hechos a través de declaraciones en la prensa, fundamentalmente por parte de la progenitora de la menor fallecida. Dichas manifestaciones motivaron que tanto el citado Ministerio Público Fiscal como el Juzgado a cargo del juez de Instrucción 6, Ricardo Walter Balor, dispusieran el impulso de la investigación. Fue así, que se ordenaron múltiples diligencias probatorias, entre ellas, la citación formal de la madre de la niña a los fines de que prestara declaración y eventualmente radicara la denuncia. Juanita falleció el 12 de octubre del año pasado, cinco días después de regresar de su viaje de egresados de séptimo grado a las sierras cordobesas, con sus compañeros del Instituto Cristiano República Argentina (ICRA) de Posadas. La adolescente comenzó a sentirse mal arriba del colectivo, en pleno viaje de regreso a Misiones e ingresó a Terapia Intensiva poco después de llegar. Si bien la víctima tuvo síntomas compatibles con un shock séptico generalizado tras un cuadro de influenza o gripe B al regresar de la localidad de Villa Carlos Paz, Córdoba, como trascendió en su momento, en la resolución consta que “no se practicó autopsia sobre el cuerpo de la menor, dado que la familia optó por la cremación, lo cual imposibilita establecer fehacientemente la etiología del fallecimiento, la evolución de la enfermedad y el momento exacto del agravamiento clínico, con lo cual no se puede determinar una responsabilidad médica o sanatorial”. Elementos de prueba En una extensa resolución el fiscal Casals concluyó que “del análisis integral de las presentes actuaciones, especialmente de las declaraciones testimoniales, informes médicos y demás elementos de prueba que se reunieron hasta el momento, se desprende que a criterio de esta fiscalía no existe conducta típica penalmente relevante atribuible a los docentes involucrados ni al resto de los adultos responsables como ser los coordinadores del viaje escolar, por lo que corresponde, a criterio del Ministerio Público, disponer la desestimación (artículo 186 segundo párrafo del Código Procesal Penal de Misiones) de las presentes actuaciones, toda vez que el hecho investigado no constituye delito alguno”. Agregó que “no configura en los hechos materia típica penalmente relevante, en tanto no se verifica conducta dolosa ni culposa que pueda ser atribuida a la docente ni a los adultos responsables del viaje. No existió omisión de auxilio, desatención, ni negligencia médica imputable, sino, por el contrario, un obrar razonable y humano en un contexto de emergencia”. Ahora en la causa, solo resta que la querella opine si a su criterio hay personas que pueden ser imputadas y también debe resolver en la cuestión el titular del Juzgado de Instrucción 6, Ricardo Walter Balor, agregaron las fuentes consultadas. Fuente: Primera Edición
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