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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/04/2025 20:36
Se elimina la obligatoriedad de su impresión. Los remitos digitales deberán contar con la representación gráfica, permitir la conformidad de recepción y tener el Código de Autorización de Impresión (CAI). La medida tiende a facilitar el cumplimiento fiscal Resolución General 5678/25-ARCA Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01264574- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes y responsables para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen. Que con relación a la documentación relativa al traslado y entrega de productos, en el Capítulo J del Título II y en el Anexo V de la citada norma, se previeron aspectos específicos inherentes a la emisión de los remitos, guías, o documentos equivalentes. Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, deviene oportuno permitir la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión. Que en consecuencia, procede modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en el sentido indicado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación: 1. Sustituir el artículo 27, por el siguiente: “ARTÍCULO 27.- Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.). Cuando el traslado y entrega se respalde mediante remitos emitidos por los sistemas previstos en el inciso b) del artículo 12 de la presente -excepto mediante el equipamiento denominado controlador fiscal- podrá prescindirse de su impresión, debiendo exhibirse su representación gráfica en formato digital. Asimismo, se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la correspondiente recepción de los mismos. De optarse por no imprimir el remito, conforme lo expuesto en el párrafo precedente, se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO” mencionada en el Anexo V, Apartado “I”, inciso b) de la presente, en cuyo caso, una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor. En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente, se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante -remito, guía o documento equivalente- o la copia digital del remito, deberá mantenerse a disposición de este Organismo durante un período no inferior a DOS (2) años contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.”. 2. Sustituir el artículo 30, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- El remito tendrá un tamaño mínimo de QUINCE (15) centímetros de ancho por VEINTE (20) centímetros de largo, y se ajustará a las condiciones que respecto de la ubicación de los datos mencionados en el artículo precedente se establecen en el Anexo II, Apartado “B”. Para los documentos equivalentes utilizados para respaldar el traslado y entrega de bienes, no resultará de aplicación los requisitos dispuestos en el párrafo anterior. Los datos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el remito sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado efectuada. El requisito de tamaño mínimo que deberán tener los remitos no será de observancia cuando para dichos comprobantes se opte por la representación gráfica en formato digital y no se impriman, conforme lo previsto en el artículo 27 de la presente.”. ARTÍCULO 2°.- La representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, el que deberá ser consignado en dichos documentos. ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Juan Alberto Pazo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.651 del 22 de abril de 2025.
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