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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/04/2025 05:25
La acusada, señalada por homicidio agravado por el vínculo, fue absuelta al no comprobarse con el grado de certeza requerido su estado de conciencia al momento del hecho. La decisión fue adoptada por mayoría, con base en el principio de duda razonable. La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó —por mayoría— la absolución de una mujer que había sido acusada por la muerte de su hijo recién nacido, ocurrida inmediatamente después de un parto domiciliario no asistido. La decisión ratificó el fallo de primera instancia, en el que la imputada fue absuelta en aplicación del principio “in dubio pro reo”, ante la imposibilidad de acreditar con certeza su estado mental al momento del hecho. Según la sentencia, existían elementos que daban cuenta de un posible estado crepuscular de la conciencia, asociado al estado puerperal y a una historia previa de vulnerabilidad personal y social significativa. La joven había sido acusada como autora material del delito de homicidio agravado por el vínculo, cometido en estado de emoción violenta. Durante el proceso judicial, diversos peritos evaluaron si la imputada tenía conciencia al momento del hecho. Si bien todos coincidieron en que existía una alteración del estado de conciencia, hubo diferencias en cuanto al alcance de dicha alteración. Esta ambigüedad, destacaron los magistrados, impidió arribar a una certeza condenatoria sin vulnerar el principio de duda razonable. El fallo detalla que, mientras el psiquiatra interviniente sostuvo que la mujer conservaba cierto grado de comprensión y control de sus actos —aunque ambos condicionados por una causa emocional intensa—, la psicóloga forense consideró que la imputada presentaba una capacidad muy limitada para comprender, discernir y dirigir sus acciones de forma racional y controlada, con una reacción emocional intensa y posiblemente sin capacidad de reflexión ni inhibiciones propias de un estado mental normal. Ante esta falta de certeza, el Tribunal concluyó que no era posible dictar una condena sin afectar garantías fundamentales: “Surge, a esta altura del proceso, la ausencia de certeza necesaria para efectuar un pronunciamiento condenatorio sobre el estado de conciencia de la imputada al momento del hecho y su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos (…) lo que deja un margen de duda insuperable”. En consecuencia, se confirmó su absolución, con fundamento en el artículo 6 del Código Procesal Penal, que impide condenar ante la imposibilidad de determinar el estado mental del acusado con el grado de certeza requerido.
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