Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El abogado de Rossi amplió con hechos nuevos la recusación de la fiscal que lo acusa por presunta falsa denuncia

    Parana » APF

    Fecha: 21/04/2025 13:30

    Guillermo Reggiardo amplió la recusación de la fiscal de Gualeguay en la causa que lo investiga por presunta falsa denuncia contra un juez y un fiscal. Presentó “hechos nuevos que afectan de modo absoluto su imparcialidad, objetividad y legitimidad funcional”. Planteó “la nulidad absoluta e insanable del requerimiento de remisión a juicio”. Entendió que viola “los principios de debido proceso legal, imparcialidad del acusador, legalidad del procedimiento y principio acusatorio”. lunes 21 de abril de 2025 | 13:07hs. Foto: (APFDigital) Guillermo Reggiardo, amplió este lunes los argumentos de la recusación que formuló oportunamente contra la fiscal auxiliar de Gualeguay, Josefina Béheran, en el expediente que se sustancia en su contra por una presunta falsa denuncia en una causa en la que el letrado denunció al juez Sebastián Elal, al fiscal Fernando Martínez, alias Nato, y al anterior defensor de Emanuel Voney, Rubén Gallardo. Pedidos Reggiardo solicitó que se “tenga por ampliada la recusación contra la fiscal Josefina Béheran, por hechos nuevos que comprometen su imparcialidad y objetividad, y resuelva su apartamiento inmediato”, que se “declare la nulidad absoluta e insanable del requerimiento de remisión a juicio presentado por la fiscal Béheran, por violación a los principios constitucionales y convencionales que rigen la legalidad del proceso penal y por actuación en causa propia”. También solicitó que se “disponga la designación de un nuevo fiscal objetivamente independiente que pueda evaluar los antecedentes del caso sin los vicios de parcialidad aquí denunciados”, que “se suspendan todos los actos derivados del requerimiento de elevación a juicio hasta tanto se resuelva la presente presentación y se reestablezcan las garantías procesales mínimas del debido proceso”, y que “se tenga presente la reserva de acudir en instancia extraordinaria federal… y en su caso a los organismos internacionales competentes…, en resguardo del derecho a un juez imparcial y a la tutela judicial efectiva”. Cronología Según publicó APFDgital, Reggiardo envió el 12 de agosto un correo electrónico al Ministerio Público Fiscal en el que sostenía que en ese caso se habían cometido una serie de ilícitos. Denunció que al imputado, a quien representa, se lo había privado ilegítimamente de la libertad. Denunció que el fiscal del caso, Fernando René Martínez, alias Nato, y el juez de Garantías, Elal, habrían incurrido en prevaricato por falsa imputación. Denunció que los funcionarios, en conjunto con el defensor de Voney, habrían negociado la libertad del acusado a cambio de USD 2.500. El abogado de Rossi quedó a un paso de ir a juicio por falsa denuncia En ese mismo mail, Reggiardo adjuntó un documento donde Néstor Voney, padre del acusado, era el verdadero denunciante de esos delitos y él era su representante legal. Cuando se lo llamó a declarar a Voney padre el 26 de agosto, Reggiardo se presentó al Juzgado. Según se sostiene, se escucharon una serie de «gritos, insultos, descalificaciones e injurias provenientes de la mesa de entradas». El responsable sería Reggiardo, según expuso una empleada. El letrado habló con Néstor Voney y lo determinó a no prestar declaración testimonial. En la ampliación de la recusación de la fiscal auxiliar que lo acusa, Reggiardo, en carácter de imputado, amplió “la recusación interpuesta contra la fiscal auxiliar, Josefina Béheran, en virtud de hechos nuevos que afectan de modo absoluto su imparcialidad, objetividad y legitimidad funcional”. También planteó “la nulidad absoluta e insanable del requerimiento de remisión a juicio formulado por dicha fiscal, por cuanto incurre en una violación a los principios de debido proceso legal, imparcialidad del acusador, legalidad del procedimiento y principio acusatorio”. Hechos nuevos Entre los motivos de la ampliación de la recusación, el letrado indicó que “el 11 de abril de 2025, la fiscal Josefina Béheran promovió formalmente el requerimiento de elevación a juicio en el marco del presente legajo. En dicha presentación: a) Se ofrece como ‘prueba’ una resolución suscripta por la misma fiscal actuante, lo cual constituye una autocomprobación inválida de la imputación, en abierta contradicción con el principio de objetividad y ajenidad del acusador…”. También indicó que la fiscal “se refiere, como hechos constitutivos de los delitos atribuidos a esta parte, a situaciones en las que ella misma tuvo participación funcional activa en la etapa de investigación, siendo parte en la génesis del proceso y, por tanto, incapaz de desempeñarse como órgano acusador legítimo en la etapa de juicio”. También señaló que “se presenta públicamente el requerimiento de juicio sin notificación previa ni oportunidad de contradicción por esta parte, y con difusión en portales institucionales (como el del Ministerio Público Fiscal) y medios como APFDigital, todo lo cual configura una exposición mediática indebida, lesiva de la presunción de inocencia”. Entendió que “estos hechos son sobrevinientes y afectan radicalmente la garantía del ‘acusador imparcial’…, motivo por el cual resulta imprescindible ampliar la recusación en trámite y resolver su apartamiento inmediato”. Respecto del pedido de “nulidad absoluta del requerimiento de remisión a juicio” el letrado destacó la “falta de objetividad y autovinculación con la prueba” señalando que “la fiscal Béheran ha ofrecido como prueba en su acusación una resolución dictada por ella misma, transformándose en fuente de prueba de sí misma. Este hecho viola el principio de imparcialidad y transforma el requerimiento de juicio en un acto arbitrario e ilegítimo, pues quien acusa no puede, al mismo tiempo, constituirse en soporte probatorio de su propia pretensión”. También resaltó la “confusión de roles prohibida por la doctrina nacional e internacional: El accionar de la fiscal en esta causa representa una inadmisible confusión entre el rol de investigador, acusador y testigo. Este desdoblamiento funcional ha sido expresamente prohibido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos…”. Reggiardo planteó la “Inconstitucionalidad del acto acusatorio: El requerimiento de elevación a juicio ha sido promovido por una funcionaria que participó en la investigación de los hechos que ella misma ahora acusa. Dicha situación configura una inconstitucionalidad por violación” de la Constitución Nacional, de la CADH y del PIDCP, “al vulnerarse el derecho a ser acusado por un fiscal imparcial e independiente”. El acusado por denunciar, destacó la “Falta de legalidad objetiva: El CPPER exige, para la validez de la acusación, la intervención de un fiscal objetivo y externo a la causa. La Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos (Ley 10.407) en su artículo 3 establece el deber funcional de objetividad, que ha sido claramente incumplido en este caso”. Así, solicitó la “Nulidad por actuación en causa propia: La fiscal no puede actuar como parte acusadora en una causa donde su participación funcional anterior forma parte del plexo probatorio. La prueba y los hechos que invoca han sido generados por ella misma o bajo su supervisión directa, lo que invalida todo el acto acusatorio por falta de imparcialidad estructural”. (APFDigital)

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por