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  • Abreviado: piden pena condicional por siniestro vial en el que murió una mujer y tres personas sufrieron graves heridas

    Parana » APF

    Fecha: 21/04/2025 12:30

    El siniestro vial ocurrió el 15 de junio de 2024 sobre ruta provincial Nº35, a pocos metros de un paso nivel ferroviario y de la ruta provincial Nº32. Allí, el acusado arrolló con su camioneta, en la que se conducía a alta velocidad, un auto en el que iban cuatro personas, entre ellas dos mujeres mayores y un niño de un año y nueve meses. Una de las mujeres murió en el lugar y el resto de los ocupantes, un matrimonio y su hijo, sufrieron graves lesiones. lunes 21 de abril de 2025 | 12:22hs. Foto: APFDigital El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, dispuso un cuarto intermedio y difirió la lectura de la sentencia respecto del acuerdo de juicio abreviado que le presentaron la fiscal, Patricia Yedro, y la defensa de Edgardo Manuel Strauch, a cargo de Alejandro Rees y Sergio Bosch, con el acompañamiento de la querella a cargo de Cristian Panceri, respecto de la situación del imputado, que fue acusado de los delitos de Homicidio imprudente y Lesiones graves imprudentes agravadas por la conducción de un vehículo con motor en concurso ideal. El acuerdo comprende la pena de tres años de ejecución condicional, más la inhabilitación para conducir vehículos por el plazo de cinco años. En la audiencia, la defensa planteó que su defendido necesita manejar un tractor para poder continuar con sus labores en el campo. Así, se decidió habilitarlo solo a aquel efecto y en un recorrido que el imputado deberá acreditar fehacientemente puesto que será remitido a la Policía, a la Municipalidad y a Fiscalía, para poder actuar en consecuencia ante la denuncia de un potencial incumplimiento. El hecho Strauch, de 61 años, tambero en la zona La Llave, en el Distrito Rural Sauce, en el Departamento Nogoyá, fue acusado por el siniestro vial ocurrido el “15 de Junio de 2024, sin poder precisar hora exacta pero antes de las 11, en ocasión en que Strauch se conducía al mando de una camioneta Toyota Hilux, por Ruta Provincial Nº 35, hacia el punto cardinal Noroeste, al llegar a la intersección de ésta con la ruta Provincial Nº 32, sin observar el deber de cuidado objetivo que estaba a su cargo al no respetar las señales de ‘Pare’ ubicada sobre la mano por la que circulaba…”. La acusación sostuvo que aquella señal de tránsito “le obligaba a detener por completo la marcha del vehículo que conducía, atravesó la intersección de ambas arterias interponiéndose en la línea de marcha del Toyota Etios, que circulaba por ruta Provincial 32 hacia el cardinal noreste; el cual era conducido por Franco Maximiliano Schimpf a bordo del cual viajaban , Patricia Estella Schimpf -como acompañante en el asiento delantero- Analía Yemina Koch y el menor Max Frank Schimpf -ubicados en la parte trasera del vehículo”. Dinámica La dinámica del siniestro exhibió que “el contacto estructural se produjo entre el lateral derecho, parte delantera del automóvil con la parte frontal izquierda de la Pick Up. Luego de producido el contacto estructural, por la diferencia de masas, las trayectorias y el ángulo de incidencia de las fuerzas se produjo un segundo impacto por efecto ‘bisagra’ entre el lateral derecho del Toyota Etios y el lateral izquierdo de la Pick Up. Finalmente, ambas unidades se desplazaron realizando una rototraslación en sentido horario hacia el cardinal norte, saliendo de la vía hacia banquina”. La acusación sostuvo que “la camioneta Toyota finalizó su recorrido al chocar con su lateral derecho parte media contra un poste de hormigón tendido eléctrico y el automóvil chocó contra un pilar de luz, sufriendo vuelco en tonel y finalizando sobre su techo con el frente orientado hacia el cardinal norte”. Durante la Iinvestigación Penal Preparatoria (IPP) se recabó que “a raíz del impacto se produjo el deceso ‘en el mismo lugar’ de Patricia Estella Schimpf…”; en tanto que “el menor resultó con fractura de hueso parietal derecho por traumatismo de cráneo y múltiples excoriaciones; Franco Maximiliano Schimpf presentó equimosis en tórax rodilla derecha, herida cortante en mentón, codo derecho sin lesiones óseas y, Analía Yemina Koch sufrió con fractura de mandíbula lado izquierdo, fractura de cadera derecha, múltiples heridas cortantes en rostro y equimosis múltiples en cara anterior de tórax brazos y rodilla derecha". El acuerdo consignó que “… las pericias arrojaron como resultado que quien guiaba la camioneta, al momento del impacto, si bien accionó los frenos, sólo logró reducir la velocidad a 82 km/h, constituyendo de esta manera un obrar imprudente y negligente”. También se añadió que “Strauch omitió el deber objetivo que tenía a cargo de reducir la velocidad progresivamente y respetar la señalización de ‘Pare’ ante el cruce de la ruta 32, quedando evidenciado así el disvalor de su accionar". La acusación entendió que "tal disvalor de acción mantuvo un nexo causal inescidible con el disvalioso resultado producido. A partir de lo expuesto aparece claramente acreditado que la conducta desplegada superó ampliamente el riesgo permitido, el cual en ámbitos reglados como la conducción vehicular puede ser determinada a partir de las infracciones a la normativa respectiva”. (APFDigital)

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