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» Diario Cordoba
Fecha: 21/04/2025 01:45
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de multa de 500 euros que fue impuesta en febrero del pasado año por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a una fiscal destinada en Valls (Tarragona) por los retrasos de hasta dos años que acumulaban los asuntos que le habían sido asignados. La sentencia, cuya ponencia firma uno de los nuevos magistrados que entraron a formar parte del alto tribunal a finales del pasado mes de febrero, Manuel Delgado-Iribarren, destaca también la "pasividad discrecional de la fiscal, que decidía con base en dicho criterio qué asuntos despachaba y cuáles no", y ratifica la decisión de adoptada en su día fiscal general del estado para sancionar "el perjuicio ocasionado a los justiciables y al buen funcionamiento ágil y eficaz del servicio público de la justicia". La resolución, que tiene fecha del pasado 1 de abril, rechaza el recurso presentado por la fiscal Patricia Nieto a la que señala que, "con el retraso injustificado en el despacho de asuntos que le habían sido encomendados "no solo desatendió sus obligaciones profesionales, sino que obligó a que sus compañeros fiscales tuvieran que rehacer o completar los expedientes afectados". Sancionada como los jueces La resolución refuerza la potestad disciplinaria del Fiscal General del Estado, declarando que los criterios habitualmente acuñados para jueces y magistrados "deben entenderse aplicables con carácter general a los miembros del Ministerio Fiscal, dada la identidad del tipo de infracción, y así lo hizo el Fiscal General del Estado en el decreto impugnado", que ahora se confirma. Se le impuso una sanción por falta grave, y aunque la multa pudo superar los 1.000 euros pero se consideró ajustado a derecho imponer la mitad de esta cantidad. El recurso de la fiscal se desestima por "inexistencia de las irregularidades procedimentales alegadas". La funcionaria alegó que la sanción se acordó cuando ya se había producido la caducidad del expediente, algo que rechazan tanto la Abogacía del Estado como el propio Supremo, recordando que las averiguaciones iniciales realizadas en su caso no deben tenerse en cuenta para dicho cómputo. La fiscal en cuestión estaba asignada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Valls, y a finales de agosto de 2022 se puso en contacto con su jefa, fiscal jefe de Tarragona, para contarle que la magistrada de dicho órgano había optado a un traslado y ella necesitaba ayuda para tramitar "43 asuntos pendientes de calificar", antes de que se produjera el cambio de juez. Unos meses después, en octubre de dicho año, la fiscal solicitó igualmente un traslado a la Fiscalía de Valencia, algo a lo que su jefa se negó precisamente "por la acumulación de asuntos pendientes". Estos hechos motivaron la apertura de la investigación disciplinaria que ha concluido con la sanción en firme de la fiscal de Valls. Baja por estrés Una vez se empezó a examinar su labor, la funcionaria estuvo de baja --entre el 5 de diciembre de 2022 y el 14 de septiembre de 2023 -- según su relato por la situación de estrés derivada de las situaciones vividas en el ámbito laboral "y en particular por la presión ejercida sobre ella por la fiscal jefe". Durante ese tiempo, a sus superiores les fue imposible localizarla de ningún modo para notificarle la apertura del expediente disciplinario --ni a través de su correo corporativo ni por teléfono-- por lo que finalmente tuvo que publicarse en el BOE. La "situación objetiva de retraso" por la que ha sido sancionada afectó a un sumario, ocho procedimientos abreviados, dos diligencias previas, cuatro expedientes de tutela y cinco diligencias preprocesales, en algunos casos por trabajo pendiente que acumulaba dos años, mientras que en otros casi se superaba el año. Según el expediente sancionador, se afectó "no solo al buen funcionamiento de la Fiscalía, sino también a los derechos de los justiciables, que se han visto privados de una respuesta judicial ágil y en plazo legal, singularmente en materia de medidas de apoyo y de expedientes de tutela, dado el carácter especialmente desfavorecido de los afectados”. Se trata, además, de una fiscal "con una cierta antigüedad en la carrera" por lo que según el decreto de sanción que ahora confirma el Supremo "no podía ignorar ni la existencia de ese retraso, ni su importancia". Aun cuando "se pretendiese sostener descuido u olvido en el despacho de tales procedimientos", agrega el documento, "estaríamos ante una conducta negligente que colma igualmente el requisito de la culpabilidad". Finalmente, dice la sentencia que la mayor carga de trabajo del Juzgado que atendía la sancionada, algo que también alegó, "además de tener reflejo en el complemento de productividad que reconoce que percibía", no se ve confirmado por los datos estadísticos oficiales recogidos en el expediente.
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