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Concepcion del Uruguay » BabelDigital
Fecha: 18/04/2025 21:03
El magistrado afirmó que no existe una práctica constitucional sostenida de nombramientos de jueces en comisión como alegó el Poder Ejecutivo, dado que en los últimos 100 años ningún presidente elegido democráticamente por el voto popular ha realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya materializado. Recordó que de los más de 75 magistrados integraron la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos cien años, sólo uno asumió como juez “en comisión” mediante un decreto dictado por un presidente elegido democráticamente por el voto popular: el Dr. Manuel José García-Mansilla. En esa línea, destacó que la reforma constitucional de 1994 (si bien no implicó la sanción de una nueva Constitución) buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado. Para el magistrado, el art. 99, inc. 19 establece una práctica excepcional, que como tal debe ser interpretada restrictivamente y que, luego de la reforma constitucional de 1994, sólo puede interpretarse válidamente el término “empleos” a embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos que requieren acuerdo del Senado. Así, una interpretación armónica de la Constitución Nacional impone que el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional no es aplicable a la designación de magistrados de la Corte Suprema: existe un único sistema de designación de jueces de la C.S.J.N., que es el previsto en el art. 99 inc. 4 de la C.N. Ramos Padilla enfatizó que la designación de los magistrados de la Corte Suprema constituye un acto complejo federal que involucra la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y la del Senado de la Nación, que debe manifestarse de una forma específica: mediante la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes en una sesión pública convocada al efecto. En definitiva, el magistrado concluyó que la designación de jueces en comisión de la Corte Suprema amparándose en el artículo 99 inc. 19° y obviando el procedimiento establecido por el artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional es violatorio de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial.
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