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  • El Supremo ha aplicado la perspectiva de género en 26 sentencias de violencia machista y agresión sexual desde 2018

    » Diario Cordoba

    Fecha: 18/04/2025 13:27

    Hay asuntos en los que la sociedad está especialmente sensibilizada y las sentencias que se refieren a ellos rara vez no suscitan polémica. Ocurre especialmente con las agresiones sexuales. Pasó con la de la 'Manada', de los Sanfermines de 2016, y ahora con la que ha absuelto al futbolista Dani Alves, al anularse en apelación la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. El reproche habitual a la justicia en esos casos pasa por considerar que a los jueces les falta perspectiva de género a la hora de aplicar la ley. Pero con independencia de casos puntuales, el Supremo, que es el que marca el criterio que seguirán las resoluciones del resto de tribunales, no solo la tiene muy presente, sino que se ha remitido a ella expresamente en un total de 26 sentencias desde 2018. Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO que tener en cuenta que una víctima de una violación puede estar tan traumatizada por lo sufrido como para que su testimonio no sea del todo coherente o que en las distintas declaraciones que preste cambie ciertos extremos de su testimonio, en aspectos más o menos nucleares, ni siquiera tiene por qué entenderse como perspectiva de género, porque entra dentro de la lógica habitual a la hora de juzgar las agresiones sexuales, que rara vez se cometen en presencia de testigos. Sitúan la perspectiva de género en ciertas prácticas, como velar porque la atención que reciba la víctima provenga de especialistas y en evitar su revictimización o la reiteración de declaraciones. Consideran que la absolución de Alves no se ha producido por una falta de aplicación de esa perspectiva, sino por la valoración de la prueba practicada en el juicio oral: el Tribunal Superior de Justicia catalán consideró que no había habido suficiente para levantar la presunción de inocencia del futbolista, aunque lo manifestado por la denunciante pudiera ser verdad. Ello dio pie al reproche poco afortunado que la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dirigió a los jueces: "Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes, valientes, que deciden denunciar a los poderosos, a los grandes, a los famosos". Centro de la crítica Otras fuentes del alto tribunal recuerdan que los principales detractores de la violencia machista se escudan precisamente en una supuesta vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia de los hombres a la hora de perseguir estos delitos, como si garantizarla fuera incompatible con la aplicación de la perspectiva de género, que, apuntan, en ningún caso supone creer a la víctima sin aportar más pruebas. La primera sentencia en la que el Tribunal Supremo mencionaba expresamente la perspectiva de género se dictó en mayo de 2018 y coincidió con la llegada del magistrado Vicente Magro a la Sala Segunda del alto tribunal. La segunda no tardó más de un mes en dictarse. En ella se declaró que "atendiendo a cada caso concreto, es posible" desde "una perspectiva de género" apreciar alevosía en un intento de asesinato, porque los hechos se realizaron "con un mayor aseguramiento de la acción agresiva por las circunstancias concurrentes que reducen la capacidad defensiva de la víctima". La sentencia, en el que la mujer se había marchado con su hijo a la casa de sus padres, al saber que su agresor se marchaba de viaje y temer por su vida, añadía que "el autor empleó medios y modos tendentes a asegurar lo que finalmente ocurrió, ya que actuó de forma sorpresiva para evitar cualquier mecanismo de defensa de la víctima, pese a lo cual ella pudo desviar el arma y salir corriendo, aun no pudiendo evitar que al final le disparara. La mecánica del hecho conllevaba un aseguramiento del fatal desenlace, o debió plantearse como totalmente previsible". Esa misma resolución también se refería a "la presunción de inocencia" para afirmar que "se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos". Añadía que "solo podemos considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable". En septiembre pasado, la Sala de lo Penal condenó a prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo, al considerarle también autor de otros dos más, que se debían sumar a otros seis intentos. La resolución consideraba una agravante la "cosificación de las víctimas por su condición de mujeres, y en algunos casos, con abuso de situación de vulnerabilidad, al dedicarse a la prostitución por necesidad económica acuciante", a las que suministraba cocaína de gran pureza en grandes cantidades o les ponía en las "cavidades genitales sin su consentimiento" con conocimiento de su efecto. La resolución destacaba que de "las declaraciones del acusado en el acto del juicio, se deducía el ánimo de supremacismo machista". "No nos hallamos ante un caso aislado, sino ante una conducta en serie que desde luego no fue neutral desde la perspectiva de género. Afectó a diez víctimas, todas elegidas por su situación de vulnerabilidad y, en consecuencia, de mayor posibilidad de sometimiento y tolerancia a la dominación. Por tanto, la elección traspasó la búsqueda de impunidad", destacaba la resolución que impuso a Jorge Ignacio Palma Jacome prisión permanente revisable.

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