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Concordia » Diario Junio
Fecha: 18/04/2025 12:00
El planteo inicial de Cabrera, presentado ante la JEM el 27 de diciembre de 2024, se basaba en una supuesta falta de cumplimiento del requisito de residencia continua de cuatro años en la jurisdicción, previsto por el artículo 236 de la Constitución Provincial y el artículo 70 de la Ley N° 10.027. Además, solicitaba su propia incorporación al Concejo Deliberante en reemplazo de la edil cuestionada. Al respecto, la Junta Electoral rechazó el planteo por considerar que no le compete resolver sobre la remoción de un concejal ya proclamado, dado que tal atribución corresponde exclusivamente al Concejo Deliberante, según la normativa constitucional y legal vigente. Cabrera apeló esta decisión, lo que motivó la intervención del Tribunal Electoral provincial. En su voto, el Dr. Leonardo Portela, sostuvo: “El apelante ha invocado erróneamente la competencia de la Junta Electoral Municipal (JEM), pues la verificación de los requisitos y la remoción de un concejal no corresponde a la justicia electoral, sino que debe ser resuelta por el propio cuerpo deliberativo. La competencia de la justicia electoral se agota al culminar las operaciones del escrutinio definitivo y la proclamación de los concejales electos”. Además, Portela recordó que la candidatura de Pessolani, electa en las últimas elecciones generales en octubre de 2023, «fue oportunamente oficializada tras superar los controles de residencia previstos durante el proceso electoral. En la misma línea, la Dra. Claudia Mizawak «coincidió plenamente» con lo expresado por el Dr. Portela «en cuanto a que la remoción o exclusión de un concejal corresponde exclusivamente al Concejo Deliberante, y no a la Justicia Electoral, conforme lo establece la normativa constitucional y legal vigente”. Finalmente, José Ruhl, se manifestó “al igual que mis colegas, considero que el recurso interpuesto no corresponde, ya que la competencia en este tipo de asuntos, como la remoción o exclusión de concejales, recae en el Concejo Deliberante y no en el Tribunal Electoral”. En tanto, los vocales Dr. Rafael Cavagna y Sr. Gustavo Hein se abstuvieron de emitir su voto porque ya existía una mayoría en la resolución del fallo. En ese sentido, el Tribunal concluyó que no se trataba de una cuestión justiciable, sino de una materia política interna del Concejo, y que no existen normas que habiliten a las Juntas Electorales Municipales a intervenir en estos casos una vez finalizado el proceso electoral.
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