19/04/2025 08:45
19/04/2025 08:43
19/04/2025 08:38
19/04/2025 08:37
19/04/2025 08:36
19/04/2025 08:36
19/04/2025 08:35
19/04/2025 08:34
19/04/2025 08:33
19/04/2025 08:33
» El siglo web
Fecha: 18/04/2025 07:40
El Gobierno de Javier Milei decretó que la Unidad de Información Financiera (UIF), que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia, ya no podrá ser querellante en causas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva dado que esto “podría afectar su autonomía e independencia operativa”. Según el Decreto 274/2025, publicado este miércoles por la noche en el Boletín Oficial, el cambio en la reglamentación de la UIF, hoy a cargo del fiscal federal Paulo ‘Paul’ Starc, está basado en un informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que señala que Argentina “es un caso aislado respecto a la facultad de querellar” en causas de lavado de capitales y creen que se sostiene con “intenciones de perseguir”. “A los fines de dotar al funcionamiento de la UIF de una mayor autonomía, eficacia y eficiencia, en pos de evitar una ‘influencia o interferencia indebida’ en los términos de las recomendaciones del GAFI, y en virtud de las normas constitucionales y legales que regulan los diferentes roles y la actuación de la UIF y del Ministerio Público Fiscal, corresponde derogar el Decreto N° 2226/08”, sostiene el Decreto 274. El mencionado Decreto N° 2226/08 que se ha derogado es el que autoriza al titular de la UFI “a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos” relativos al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Según señala la normativa de Milei, “de acuerdo al artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal, como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, es el encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, por lo que no debería ser la excepción en estos casos. “Cuando la UIF haya agotado su análisis, en el marco de su competencia, y surgieren elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de un hecho, operación u operatoria sospechosa de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal”, determina el Decreto 274. Asimismo, dota a la UIF de competencias “para requerir, recibir e intercambiar información con otras entidades públicas que desarrollen actividades de inteligencia, información o prevención, y de colaborar y/o requerir colaboración a los órganos de la Administración Pública Nacional, del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal”. La normativa, con la firma del presidente, Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona, también modifica la ley de Inteligencia y crea el Comité de Ciberseguridad. fuente:lv12 Continue Reading
Ver noticia original