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» Comercio y Justicia
Fecha: 13/04/2025 20:04
Según se detalla en la normativa, este extra no recibe incrementos mensuales, y tendrá un único incremento anual en el mes en que se realiza el pago masivo (marzo). Es decir, ya no se ajustará mes a mes como ocurría en años anteriores, cuando quienes cobraban en fechas posteriores percibían un monto mayor por efecto de la movilidad. Ese diferencial solo lo recibirán aquellos beneficiarios que, al aplicar la fórmula de actualización, no lleguen a los $ 85.000. La medida impactará en los titulares de la AUH, los beneficiarios del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y las mujeres que reciben la Pensión no Contributiva (PNC) para madres de 7 hijos o más Resolución 158/25- MCH Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-30784212- -ANSES-DGAYTE#ANSES, la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 63 de fecha 6 de febrero de 2025, la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que, por el inciso d) del artículo 6° de la citada Ley N° 24.714, se establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, como una de las prestaciones del referido Régimen. Que el artículo 10 de la mentada Ley dispone que esta asignación familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año y que se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Que el Decreto Nº 63/25 estableció que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. A su vez, dispuso que el valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo. Que, por su parte, dicho decreto otorgó, en el artículo 2°, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto en el artículo precedente. Si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual establecido en el artículo 1º del mencionado decreto resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-), no corresponderá abonar el refuerzo. Que, es preciso aclarar que el pago del refuerzo adicional se efectuará para cada beneficiario una única vez y en el mismo mensual que perciba el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y tendrá vigencia durante todo el ciclo lectivo 2025, es decir, desde el mes de marzo de 2025 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación. Que, asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 63/25, corresponde adecuar el Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a las nuevas disposiciones emanadas de la norma citada. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Misterios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el artículo 3º del Decreto Nº 63/25. Por ello, LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aclárase que el refuerzo adicional instituido por el artículo 2° del Decreto Nº 63/25 es complementario del pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida por el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y deberá abonarse desde el mes de marzo de 2025 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación, en las condiciones vigentes para el esquema de pago de la misma, según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 433/15. El pago del citado refuerzo se efectuará para cada beneficiario, una única vez y en el mismo mensual que perciba el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual. Si el monto de la referida asignación, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 63/25, resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-), no corresponderá abonar el refuerzo. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 5 del Capítulo IV del Anexo (IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente: “5. La actualización del monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal se realizará UNA (1) vez al año, aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive”. ARTÍCULO 3°.- Derógase el Punto 6 del Capítulo IV del Anexo (IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sandra Pettovello N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.646 del 11 de abril de 2025.
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