14/04/2025 11:27
14/04/2025 11:27
14/04/2025 11:27
14/04/2025 11:27
14/04/2025 11:26
14/04/2025 11:26
14/04/2025 11:26
14/04/2025 11:26
14/04/2025 11:25
14/04/2025 11:25
Santa Elena » Ladepartamental
Fecha: 13/04/2025 03:00
El abogado Carlos Guillermo Reggiardo publicó en redes sociales una carta abierta en la cual, fiel a su estilo, no ahorró descalificaciones respecto de ANÁLISIS. Fue luego de que este medio diera a conocer que se pidió la elevación a juicio de una causa judicial en su contra por los delitos de falsa denuncia, uso de […] El abogado Carlos Guillermo Reggiardo publicó en redes sociales una carta abierta en la cual, fiel a su estilo, no ahorró descalificaciones respecto de ANÁLISIS. Fue luego de que este medio diera a conocer que se pidió la elevación a juicio de una causa judicial en su contra por los delitos de falsa denuncia, uso de documento falsificado y encubrimiento agravado, noticia que el letrado desmiente. Sin entrar en consideración acerca de las agresiones de siempre, ANÁLISIS ratifica la veracidad de lo publicado y pone a disposición de los lectores el texto completo del pedido de remisión de la causa a juicio. SOLICITAMOS REMISION DE CAUSA A JUICIO.- A LA MAGISTRATURA INTERVINIENTE JOSEFINA BÉHÈRAN, Fiscal Auxiliar Nº 2 del Departamento Judicial Gualeguay, en el presente legajo Nº 47172, caratulado "REGGIARDO CARLOS GUILLERMO - VONEY NESTOR ROBERTO SANTOS S/ FALSA DENUNCIA - USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO - ENCUBRIMIENTO AGRAVADO", a V.S. me presento y digo: I.- OBJETO: Que vengo por la presente a interesar la remisión a juicio de la presente causa, considerando que se encuentran cumplimentadas las principales y necesarias diligencias en cuanto a la Investigación Penal Preparatoria se refiere, y en consecuencia considerando que ésta se encuentra agotada y completa, de conformidad a la preceptuado por la norma de los arts. 402 ss. y ccs. de la ley 9754 (modif. por ley No 10.317).- II.- GENERALES DEL IMPUTADO: Que el imputado ha sido identificado, siendo sus datos los siguientes: CARLOS GUILLERMO REGGIARDO, apodos Willi, domiciliado en calle Italia Nº 544 de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, Teléfono celular de contacto 3436-416-002, teléfono fijo del estudio 3436-42-1681, D.N.I. Nº30.544.304, de estado civil soltero, de ocupación abogado, de 41 años de edad, nacido en la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, en fecha 07/03/1984, con instrucción universatoria completa.- Hijo de Luis Guillermo Reggiardo, fallecido y de Irma Werbrauck, de estado civil viuda, de ocupación empleada de la Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, quien se domicilia en calle Bartoloni Nº 512 de la Ciudad de Victoria.- III.- IMPUTACIÓN: Primero hecho: "Que en fecha 12 de agosto de 2024, a la hora 00:06, desde la dirección de correo electrónico cgreggiardo@gmail.com, el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo denunció falsamente ante la autoridad del Ministerio Público Fiscal la comisión de una serie de hechos delictivos que, según sus dichos, fueron realizados por el Agente Fiscal Dr. Fernando René Martínez, el Juez de Garantías Dr. Sebastián Elal y el abogado defensor del Sr. Emanuel Voney, Dr. Rubén Gallardo. Los injustos penales cuya perpetración se afirmó, con conocimiento de la falsedad del enunciado, consisten en la privación ilegítima de la libertad de Emanuel Voney (a), el prevaricato en relación con un juicio abreviado de dos coimputados, a quienes se condenó como partícipes secundarios del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas y, en el mismo legajo, la falsa atribución delictiva de la autoría directa del mismo delito ilícito a Emanuel Voney (b), y el cohecho de Fernando René Martínez y Sebastián Elal al solicitar dos mil quinientos dólares para otorgar la libertad de Emanuel Voney, y el ofrecimiento de dicha suma de dinero por parte del entonces abogado defensor del imputado Voney, el Dr. Rubén Gallardo (c). a- En primer lugar, se denunció falsamente que hubo una privación ilegítima de la libertad del ciudadano Emanuel Voney durante más de 2 meses, ello en el marco de la IPP "N.M. 87 S/ Estupefacientes 23737", lo que se demostró incierto e incorrecto en la IPP 46939, en tanto conforme surge de la documental obrante, al ciudadano Emanuel Voney se le recibió declaración de imputado con las formalidades legales, siendo asistido en todo momento por su Defensor técnico el Dr. Rubén Gallardo, para, luego de ello, realizar un acuerdo de prisión preventiva que se cumpliría primeramente en Jefatura Departamental de ésta Ciudad desde el 27/01/2024 hasta el 01/02/2024 a las 12:00 hs, y después en el domicilio sito en calle 25 de Mayo entre Belgrano y Pellegrini de la Ciudad de Gualeguay, lugar de residencia de su padre, el Sr. Néstor Voney, desde el 01/02/2024 a las 12:05 hs. hasta el 13/02/2024 a las 12:00 hs, momento en que recuperó su libertad. En el referenciado acuerdo de prisión preventiva se puede advertir que tiene la firma inserta del Sr. Emanuel Voney (imputado), del Dr. Rubén Gallardo (defensor técnico del imputado) y del Dr. Fernando Martínez (fiscal), el que fuera presentado en el Juzgado de Garantías en turno a cargo del Dr. Sebastián Elal, quien homologara el mismo, oficiándose en consecuencia a la Jefatura Departamental de Policía, a los fines de que se cumpla la decisión, por lo que resulta evidente y se comprueba con la evidencia obrante la falsedad de la aserción sobre una inexistente privación ilegítima de la libertad. b- Asimismo, se denunció falsamente que Emanuel Voney sufrió una falsa imputación en la causa en la que es investigado e imputado (N.M. 87), cuya falta de veracidad surge con claridad de las mismas actuaciones, en razón de las pruebas recabadas, las mismas que justificaron la imputación oportunamente realizada a Emanuel Voney; entre los elementos de conocimiento y acreditación se cuenta con una video filmación en la que se ve que el imputado Emanuel Voney entrega una bolsa con sustancia estupefaciente al joven que se encontraba a su lado, para luego éste pagarle con dinero efectivo la compra de la misma a aquél, efectivo que por cierto Emanuel cuenta en ese mismo momento; tal evidencia le fuera exhibida al Sr. Néstor Voney, por lo que tenía pleno conocimiento de la existencia de la misma. c- También se refiere en la denuncia, que el ciudadano Néstor Voney habría realizado un pago de U$ 2.500 dólares estadounidenses pedidos por el Dr. Rubén Gallardo "para arreglar con el fiscal la libertad", lo que se evidencia totalmente falso, desde el momento en el que el propio Néstor Voney desconoce la denuncia presentada y el contenido de la misma, dejando por tierra y sin sustento las argumentaciones falaces realizadas". Segundo hecho: "Que el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo creó un documento privado falso, y luego usó dicho instrumento al enviar desde su correo electrónico particular cgreggiardo@gmail.com un e- mail a la dirección de la Fiscalía de Gualeguay ufigualeguay@gmail.com, el día 12 de agosto de 2024 a las 00:06 horas, donde invocó la calidad de letrado patrocinante de Néstor Voney y le atribuyó a éste el carácter de denunciante de los hechos delictivos que fueron descriptos en el numeral 1, parágrafos a, b y c. Ahora bien, al ser convocado a prestar declaración testimonial, el día 28 de agosto de 2024 Néstor Voney, en entrevista testimonial filmada, declaró que no ratificaba la denuncia hecha por el Dr. Reggiardo en su nombre y manifestó textualmente que “yo no me hago cargo del contenido de la denuncia que fue remitida a Fiscalía por e- mail, no ratifico la misma”; al serle leído el documento expresó no ratificarla “en ninguna de sus partes”. Tercero hecho: "Que en fecha 26 de agosto de 2024, en ocasión de haber sido convocado por tercera vez a prestar declaración testimonial el denunciante Néstor Voney, y en circunstancias en que éste se encontraba en el despacho del Fiscal a cargo de la pesquisa, Dr. Rodrigo Molina, mientras ambos dialogaban en presencia del empleado del Fiscal Dr. Agustín Roman antes de dar formal inicio al acto procesal, se escucharon gritos, insultos, descalificaciones e injurias provenientes de la mesa de entradas, por lo que, al tomar conocimiento por una de las empleadas de que quien estaba realizando todas estas manifestaciones agraviantes era el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo, Rodrigo Molina interrumpió el inicio del testimonio de Néstor Voney y permitió que, antes de continuar la audiencia, éste se comunique con su abogado; una vez producida dicha entrevista, Carlos Guillermo Reggiardo determinó a su cliente Néstor Voney a que este se niegue a prestar declaración testimonial y calle así la verdad de lo que él sabía del hecho. Este hecho se consumó ese mismo día 26 de agosto, pues, como consecuencia del comportamiento de su abogado, Voney se negó a prestar la declaración testimonial en la fecha legalmente fijada por el Fiscal. Con posterioridad, el día 28 de agosto de 2024 Néstor Voney desistió de su comportamiento renuente y prestó declaración testimonial, en la cual manifestó que el 26 de agosto se negó a declarar por indicación de su abogado". IV.- CALIFICACION LEGAL: Los hechos descriptos encuadran prima facie en el tipo penal de falsa denuncia, descripto por el art. 245 del C.P., el que concurre en forma ideal con la creación y uso de un documento privado falso, descriptos por los arts. 292 y 296 del C.P., los que concurren a su vez en forma real con el delito de instigación a cometer el delito de incumplimiento del deber procesal de declarar como testigo, descripto en los artículos 45 in fine y 243 del CP., todos ellos en calidad de autor, art. 45 del C.P. Los hechos que se le endilgan, descriptos ut supra, son por los cuales se solicita la remisión a juicio. V.- EVIDENCIAS: La imputación supra señalada guarda su fundamento en las evidencias colectadas en las presentes, a saber: 1) Denuncia de Nestor Roberto Santos Voney I.P.P. en autos caratulados "N.M. Nº 87 s/ ESTUFEFACIENTES" de fecha 12/08/2024.- 2) Apertura de causa de fecha 12/08/2024, en la IPP Nº 46939, en los autos caratulados " VONEY NÉSTOR ROBERTO SANTOS S/ DENUNCIA".- 3) Oficio dirigido a la OGA de Gualeguay de fecha 12/08/2024, emitido por la suscripta.- 4) Informe en contestación del oficio, de fecha 13/08/2024 suscripto por Melina Valbusa Subdirectora de la OGA de Gualeguay 5) Acuerdo de prisión preventiva de fecha 27/01/2024, en el marco del Legajo "N.M. Nº 87 S7 DELITO LEY 23737- ESTUPEFACIENTES" 6) Resolución Judicial de homologación del acuerdo de prisión preventiva homologando el acuerdo de fecha 27/01/2024, suscripta por el Dr. Esteban Sebastián Elal, Juez de Garantías.- 7) Oficio Nº 17/24 dirgido al Jefe de Turno de la Jefatura Departamental de Gualeguay, de fecha 27/01/2024, suscripto por la Dra. Florencia Bascoy, Diretora de OGA de Gualeguay.- 8) Oficio Judicial al Jefe de la Jefatura Departamental de la ciudad de Gualeguay Comisario Mayor Jorge Gajardo de fecha 14/08/2024, emitido por la suscripta.- 9) Oficio citatorio Nº 46939 al Sr. Jefe de Operaciones y Seguridad de la Policía local de fecha 14/08/2025.- 10) Cédula de citación judicial notificada al Sr. Voney enviada en fecha 23/08/2024.- 11) Oficio Nº 1532 de fecha 26/08/2024 suscripto por la Dra. Alejandra Gómez, Jueza de Garantías.- 12) Informe dirigido al Fiscal Gral. Coordinador Dr. Gamal Taleb de fecha 26/08/2024, suscripto por el Dr. Pablo Benedetti, Secretario de Coordinación.- 13)Constancia suscripta por el Dr. Agustín José Pablo Román y Mourenza asistente del Agente Fiscal Nº 2, de fecha 26/08/2024.- 14) Constancia de correo electrónico, "Se reitera oficio importante", remitido en fecha 27/08/2024.- 15) Informe suscripto por el Crio. Mayor Jorge Gajardo de fecha 27/08/2024.- 14)Oficio Nº 1532 de fecha 26/08/2024.- 16) Informe presentado en fecha 27/08/2024, suscriptor por e Oficial Diego Martín Torres, dirigido al Agente Fiscal Dr. Rodrigo Molina. 17) Oficio 1553 de fecha 28/08/2024, suscripto por el Dr. Fabián Morahan.- 18) Informe del médico forense Dr. Miguel Nadalín de fecha 28/08/2024.- 19)Declaración testimonial de Néstor Roberto Santos Voney de fecha 28/08/2024.- 20)Desestimación de la denuncia - Art. 210 CPPER- del Leg. Nº 46939 de fecha 29/08/2024, suscirpta por el Dr. Rodrigo Molina, Agente Fiscal.- 21) Apertura de causa de fecha 03/09/2024 en el marco del Legajo de IPP 47172.- 22) Correo electrónico de fecha 05/09/2024 enviado por el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo a la Fiscalía de Gualeguay en el que solicita se tenga por designado como abogado defensor en causa propia, en el presente legajo de IPP. 23) Informe del Médico Forense de la jurisdicción Dr. Miguel Nadalín de fecha 18/09/2024.- 24) Informe social de Carlos Guillermo Reggiardo, de fecha 19/12/2024, suscripto por la Licenciada Gabriela Giavon, Trabajadora Social del ETI de Victoria. 25) Acta de declaración de imputado de Carlos Guillermo Reggiardo de fecha 18/03/2025.- 26) Informe emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro Nacional de Reincidencia de Carlos Guillermo Reggiardo, de fecha 29/03/2025.- 27) Legajo de IPP "N.M. 87 S/ Estupefacientes 23737".- 28) Copias certificadas de los autos caratulados "SUPERINTENDENCIA DE TRIBUNALES - GUALEGUAY C/ REGGIARDO CARLOS GUILLERMO S/ VIOLENCIA DE GÉNERO" Expte. Nº 10798 29)Un DVD-R que contiene: 29.a.) Audio con entrevista radial realizada por Jorge Barroetaveña al imputado Reggiardo en fecha 30/08/2024.- 29.b.) Videofilmación con entrevista realizada por el Agente Fiscal Dr. Rodrigo Molina al Sr. Néstor Roberto Santos Voney en fecha 28/08/2024. 29.c.) Videofilmación con entrevista realizada por el Agente Fiscal Dr. Rodrigo Molina al incurso Carlos G. Reggiardo en fecha 28/08/2024. 29.d.) Videofilmación con entrevista realizada por el empleado de ésta UFI Dr. Agustin Román y Mourenza, al Dr. Carlos G. Reggiardo en fecha 28/08/2024. 30) Un DVD-R que contiene: videofilmación del hecho ocurrido el 26/08/2024 en el edificio de Tribunales de la Ciudad de Gualeguay. VI.- VALORACIÓN: Las constancias señaladas constituyen evidencia suficiente para acreditar la materialidad de los hechos y sostener como probable la autoría del imputado Carlos Guillermo Reggiardo. En efecto, a través de las probanzas colectadas, existen elementos suficientes para sostener que los hechos enrostrados al imputado, tuvieron lugar en las circunstancias de tiempo, modo y lugar consignadas en la imputación y que la autoría material y responsable de los mismos se corresponde con el accionar del incurso.- En orden a la materialidad, resulta necesario analizar las conductas que han sido atribuida al imputado, así pues, conforme surge de las copias certificadas del Legajo de IPPNº 46939 caratulado "Voney Néstor Roberto Santos s/ Denuncia" obrantes en el presente, las que dan lugar a la apertura de causa, ello en virtud de que el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo, en fecha 12/08/2024, envía desde su correo electrónico al de la Fiscalía de Gualeguay, un escrito titulado "Formula Denuncia", en el que interpone una denuncia del Sr. Néstor Roberto Santos Voney por privación ilegítima de la libertad, falsa imputación en causa, previo pago de USD 2500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos).También en el mismo correo electrónico recusa a los fiscales Dres. Martinez y Elal por la intervención en autos. También solicita audiencia de nulidad y sobreseimiento en el caso de existir un legajo real en el que este imputado por algun delito. En primer lugar, se denunció falsamente que hubo una privación ilegítima de la libertad del ciudadano Emanuel Voney durante más de 2 meses, ello en el marco de la IPP "N.M. 87 S/ Estupefacientes 23737", lo que se demostró incierto e incorrecto en la IPP 46939 y seguidamente se denunció falsamente que Emanuel Voney sufrió una falsa imputación en la causa en la que es investigado e imputado (N.M. 87), cuya falta de veracidad surge con claridad de las mismas actuaciones, en razón de las pruebas recabadas, las que justificaron la imputación oportunamente realizada a Emanuel Voney, ello en el marco de las actuaciones referenciadas. Asimismo, hace referencia a un pago de USD 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos) "para arreglar con el fiscal la libertad", desacreditándose completamente ello, pues habiendo comparecido el propio Néstor Voney éste desconoce la denuncia presentada por el Dr. Reggiardo, ello en la declaración testimonial realizada ante el Fiscal Dr. Rodrigo Molina en fecha 28/08/2024. Reconstruyendo los acontecimientos investigados en el presente legajo, a través de las probanzas colectadas, surge que el acusado, en el mismo acto, crea un documento privado falso, el cual envía desde su correo electrónico particular cgreggiardo@gmail.com un e- mail a la dirección de la Fiscalía de Gualeguay, ello en fecha 12/08/2024, le atribuyó a Néstor Voney el carácter de denunciante de los hechos delictivos descriptos en el mismo, de la documental recabada se desprende que los hechos allí expresados resultan ser falsos, lo que queda demostrado con el acuerdo de prisión preventiva suscripto por todas las partes, el que fuera homologado por el Juez de Garantías interviniente, en virtud de lo cual se ofició a Jefatura Departamental de ésta Ciudad a los fines de notificar la medida dispuesta. Asimismo, se cuenta con el oficio suscripto por el Jefe de Policía de la Jefatura Dptal. de ésta Ciudad en el que informa que el imputado Emanuel Voney estuvo allí alojado en cumplimiento de la manda judicial, todo ello queda evidenciado en el Legajo de IPP caratulado "N.M. 87 S/ Estupefacientes", el que se acompaña como prueba documental. Asimismo, se cuenta con el Legajo de IPP 46939, en el que investigados que fueran los hechos denunciados por el Dr. Reggiardo, en fecha 12/08/2024, el Dr. Molina resuelve desestimar la denuncia formulada, ello atento que deja en evidencia, cuando no nula, la credibilidad que cabe adjudicarle a los dichos del denunciante, los cuales, jamás pueden prevalecer frente al cuadro probatorio obrante en en la IPP, llevada adelante con absoluta regularidad, ello conforme surge del escrito "Desestima Denuncia" el que se aporta como evidencia, y al cual en honor a la brevedad me remito. Seguidamente, en fecha 26/08/2024, en ocasión de haber sido convocado por tercera vez a prestar declaración testimonial el denunciante Néstor Voney, y en circunstancias en que éste se encontraba en el despacho del Fiscal a cargo de la referida investigación, el Agente Fiscal Dr. Rodrigo Molina, mientras ambos dialogaban, todo ello en presencia del empleado del Fiscal, el Dr. Agustín Román y Mourenza, antes de dar formal inicio al acto procesal, se escucharon gritos, insultos, descalificaciones e injurias provenientes de la mesa de entrada, motivo por el cual, una de las empleadas pone en conocimiento al Fiscal Molina que quien se encontraba realizando todas éstas manifestaciones agraviantes era el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo, es en virtud de ello que el representante del MPF interrumpió el inicio del testimonio del Sr. Néstor Voney y permitió, antes de continuar la audiencia, que éste se comunique con su abogado, concluída dicha entrevista, Carlos G. Reggiardo determinó a su cliente Néstor Voney a que éste se niegue a prestar declaración testimonial y calle así la verdad de lo que él sabía del hecho que se encontraba en plena investigación, además de ello, realizó manifestaciones agraviantes al personal de mesa de entradas de la fiscalía, quienes fueron víctimas de actos de violencia de género, todo ello conforme surge de las videofilmaciones que se acompañan como prueba documental en las presentes, de las que surgen claramente las manifestaciones de Reggiardo realizadas en la mesa de entradas de ésta Unidad Fiscal, hacia Reggiardo, los Dres. Rodrigo Molina y Agustín Román y Mourenza, y el personal de mesa de entradas, es por ello que el Dr. Pablo Benedetti, Secretario de Coordinación de la Fiscalía, emite una nota, la que se acompaña como evidencia en la que se detallan los hechos sucedidos, todo lo cual diera lugar a la formación del expediente "Superintendencia de Tribunales Gualeguay s/ Denuncia de Violencia de Género en perjuicio de empleadas de la Fiscalía Local", el que se ofrece como documental de las presentes. Luego de ello, en fecha 28/08/2024 el Sr. Voney desiste de su comportamiento renuente y presta declaración testimonial, en entrevista testimonial filmada, la que se acompaña como evidencia, declaró que no ratificaba la denuncia hecha por el Dr. Reggiardo en su nombre y manifestó textualmente que "yo no me hago cargo del contenido de la denuncia que fue remitida a Fiscalía por e-mail, no ratifico la misma", y al serle leído el documento expresó no ratificarla "en ninguna de sus partes", y refirió que el 26 de Agosto se negó a declarar por indicación de su abogado. Por último, el imputado induce al Sr. Néstor Voney a incumplir con el deber procesal de declarar como testigo, pues citado que fuera el mismo a cumplir con la carga pública de declarar, el propio Voney en fecha 26/08/2024 se negó a declarar, luego el 28/08/2024 el Sr. Nésotr Voney desiste de su comportamiento renuente y presta declaración testimonial, en la cual manifestó que el 26/08/204 se negó a declarar por indicación de su abogado, el aquí imputado. Es en virtud de todo lo expuesto, que éste MPF entiende que el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo es el autor directo del delito de falsa denuncia, el que concurre en forma ideal con la creación y uso de un documento privado falso, con aptitud para causar perjuicio en la medida en que resultaron idóneos para disponer la apertura de causa de la presente IPP y la realización de la presente investigación. Estos injustos penales así concursados concurren, a su vez, en forma real con el delito de instigación a cometer el delito de incumplimiento del deber procesal de declarar como testigo.- Que de las evidencias colegidas y ut supra reseñadas entiendo que surge como muy probable las conductas disvaliosas desplegadas por el Dr. Reggiardo.- VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos estipulados en los arts. 402 y 403 del C.P.P.E.R., considero que corresponde, consecuentemente, la remisión a juicio, con el siguiente ofrecimiento de prueba: a) TESTIMONIALES A DEBATE: 1) Esteban Sebastián Elal, DNI 23.859.769, domicilio en calle 14, sin número, de la Ciudad de Gualeguay, para que declare sobre su intervención en el marco de la IPP 46939 y otros aspectos relativos a su intervención. 2) Fernando René Martínez, DNI 24.099.648, domicilio en calle Mitre 222, de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, para que declare sobre su intervención en el marco de la IPP 46939 y otros aspectos relativos a su intervención. 3) Rubén Alfredo Gallardo, DNI 12.468.311, domicilio en calle 1º de Mayo Nº 5, de la Ciudad de Gualeguay, para que declare sobre su intervención en el marco de la IPP 46939 y otros aspectos relativos a su intervención. 4) Rodrigo Molina, DNI 23.497.062, domicilio en calle Schiaffino Nº 292, de la Ciudad de Gualeguay, para que declare sobre su intervención en el marco de la IPP 46939 y otros aspectos relativos a su intervención. 5) Agustín José Pablo Román y Mourenza, DNI 34.204.316, domicilio en calle Schiaffino Nº 286 de la Ciudad de Gualeguay, para que declare sobre su intervención en el marco de la IPP 46939 y otros aspectos relativos a su intervención. 6) Pablo Sebastián Benedetti, DNI 24.527.369, domicilio en calles 111 y 123 de la Ciudad de Gualeguay, para que declare sobre el conocimiento de los hechos. 7) Néstor Roberto Santos Voney, DNI 13.673.580, domicilio en calle 25 de Mayo Nº 531 de la Ciudad de Gualeguay, para que declare sobre el conocimiento de los hechos. 8) Gabriela Giavon, DNI 26.310.287, domicilio Boulevard Rivadavia Nº 77, de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, para que declare sobre la entrevista realizada y el informe emitido en relación al Sr. Carlos Reggiardo. 9) Miguel Alberto Nadalín, DNI 22.342.284, domicilio en calle 14, sin número, para que declare sobre el examen realizado y el informe emitido en relación al Sr. Carlos Reggiardo. b) INCORPORACIÓN DE LA SIGUIENTE DOCUMENTAL: 1) Denuncia de Nestor Roberto Santos Voney I.P.P. en autos caratulados "N.M. Nº 87 s/ ESTUFEFACIENTES" de fecha 12/08/2024.- 2) Apertura de causa de fecha 12/08/2024, en la IPP Nº 46939, en los autos caratulados " VONEY NÉSTOR ROBERTO SANTOS S/ DENUNCIA".- 3) Oficio dirigido a la OGA de Gualeguay de fecha 12/08/2024, emitido por la suscripta.- 4) Informe en contestación del oficio, de fecha 13/08/2024 suscripto por Melina Valbusa Subdirectora de la OGA de Gualeguay 5) Acuerdo de prisión preventiva de fecha 27/01/2024, en el marco del Legajo "N.M. Nº 87 S7 DELITO LEY 23737- ESTUPEFACIENTES" 6) Resolución Judicial de homologación del acuerdo de prisión preventiva homologando el acuerdo de fecha 27/01/2024, suscripta por el Dr. Esteban Sebastián Elal, Juez de Garantías.- 7) Oficio Nº 17/24 dirgido al Jefe de Turno de la Jefatura Departamental de Gualeguay, de fecha 27/01/2024, suscripto por la Dra. Florencia Bascoy, Diretora de OGA de Gualeguay.- 8) Oficio Judicial al Jefe de la Jefatura Departamental de la ciudad de Gualeguay Comisario Mayor Jorge Gajardo de fecha 14/08/2024, emitido por la suscripta.- 9) Oficio citatorio Nº 46939 al Sr. Jefe de Operaciones y Seguridad de la Policía local de fecha 14/08/2025.- 10) Cédula de citación judicial notificada al Sr. Voney enviada en fecha 23/08/2024.- 11) Oficio Nº 1532 de fecha 26/08/2024 suscripto por la Dra. Alejandra Gómez, Jueza de Garantías.- 12) Informe dirigido al Fiscal Gral. Coordinador Dr. Gamal Taleb de fecha 26/08/2024, suscripto por el Dr. Pablo Benedetti, Secretario de Coordinación.- 13)Constancia suscripta por el Dr. Agustín José Pablo Román y Mourenza asistente del Agente Fiscal Nº 2, de fecha 26/08/2024.- 14) Constancia de correo electrónico, "Se reitera oficio importante", remitido en fecha 27/08/2024.- 15) Informe suscripto por el Crio. Mayor Jorge Gajardo de fecha 27/08/2024.- 14)Oficio Nº 1532 de fecha 26/08/2024.- 16) Informe presentado en fecha 27/08/2024, suscriptor por e Oficial Diego Martín Torres, dirigido al Agente Fiscal Dr. Rodrigo Molina. 17) Oficio 1553 de fecha 28/08/2024, suscripto por el Dr. Fabián Morahan.- 18) Informe del médico forense Dr. Miguel Nadalín de fecha 28/08/2024.- 19)Declaración testimonial de Néstor Roberto Santos Voney de fecha 28/08/2024.- 20)Desestimación de la denuncia - Art. 210 CPPER- del Leg. Nº 46939 de fecha 29/08/2024, suscirpta por el Dr. Rodrigo Molina, Agente Fiscal.- 21) Apertura de causa de fecha 03/09/2024 en el marco del Legajo de IPP 47172.- 22) Correo electrónico de fecha 05/09/2024 enviado por el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo a la Fiscalía de Gualeguay en el que solicita se tenga por designado como abogado defensor en causa propia, en el presente legajo de IPP. 23) Informe del Médico Forense de la jurisdicción Dr. Miguel Nadalín de fecha 18/09/2024.- 24) Informe social de Carlos Guillermo Reggiardo, de fecha 19/12/2024, suscripto por la Licenciada Gabriela Giavon, Trabajadora Social del ETI. 25) Acta de declaración de imputado de Carlos Guillermo Reggiardo de fecha 18/03/2025.- 26) Informe emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro Nacional de Reincidencia de Carlos Guillermo Reggiardo, de fecha 29/03/2025.- 27) Legajo de IPP "N.M. 87 S/ Estupefacientes 23737".- 28) Copias certificadas de los autos caratulados "SUPERINTENDENCIA DE TRIBUNALES - GUALEGUAY C/ REGGIARDO CARLOS GUILLERMO S/ VIOLENCIA DE GÉNERO" Expte. Nº 10798 29)Un DVD-R que contiene: 29.a.) Audio con entrevista radial realizada por Jorge Barroetaveña al imputado Reggiardo en fecha 30/08/2024.- 29.b.) Videofilmación con entrevista realizada por el Agente Fiscal Dr. Rodrigo Molina al Sr. Néstor Roberto Santos Voney en fecha 28/08/2024. 29.c.) Videofilmación con entrevista realizada por el Agente Fiscal Dr. Rodrigo Molina al incurso Carlos G. Reggiardo en fecha 28/08/2024. 29.d.) Videofilmación con entrevista realizada por el empleado de ésta UFI Dr. Agustin Román y Mourenza, al Dr. Carlos G. Reggiardo en fecha 28/08/2024. 30) Un DVD-R que contiene: videofilmación del hecho ocurrido el 26/08/2024 en el edificio de Tribunales de la Ciudad de Gualeguay. c) EFECTOS SECUESTRADOS.- No obran efectos secuestrados.- VIII.- PENA: Que respecto a las circunstancias de interés para determinar la pena, debe tenerse presente que la misma debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado, debe ser mensurada dentro de los límites de la escala penal respectiva y teniendo en cuenta las pautas que al efecto establecen los artículos 40 y 41 del C.P. Partiendo de esas premisas, en el caso en concreto para graduar la sanción a imponerse al incurso debe tenerse en cuenta la naturaleza de las conductas perpetradas, la forma en que las cometió y considerarse la extensión del daño. En consecuencia, atento a los elementos de prueba reunidos en la causa y la valoración que de los mismos se estima pudiera realizar el Tribunal de Sentencia conforme a su jurisprudencia, sumado a las condiciones personales y las demás pautas mensuradoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. En consecuencia, solicito ante el Tribunal de Juicio que se le imponga la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN ello en relación a los delitos oportunamente imputados, ésto es falsa denuncia, descripto por el art. 245 del C.P., creación y uso de un documento privado falso, descripto por los arts. 292 y 296 del C.P., instigación a cometer el delito de incumplimiento del deber procesal de declarar como testigo, descripto en los artículos 45 in fine y 243 del CP., todos ellos en calidad de autor art. 45 del C.P., ello en virtud de que el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo es el autor directo del delito de falsa denuncia, el que concurre en forma ideal con la creación y uso de un documento privado falso, éstos injustos penales así concursados concurren, a su vez, en forma real con el delito de instigación a cometer el delito de incumplimiento del deber procesal de declarar como testigo, descripto en los artículos 45 in fine y 243 del C.P. Oportunamente se evaluará la modalidad de la pena solicitada, atento a que se tiene conocimiento que se ha solicitado la remisión de una causa a juicio en la que se encuentra como imputado el Sr. Carlos Guillermo Reggiardo. IX. PETITORIO: Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1) Encontrándose concluida la presente Investigación Penal Preparatoria, efectúe el control correspondiente y si su estado lo permite remita al Tribunal de Juicio, previa realización de la audiencia prevista por el art. 405 del C.P.P., oportunidad en la que me explayaré sobre las pruebas precedentemente ofrecidas y que solicito se produzcan en el juicio oral y público.- 2) Asimismo intereso a V.S. notifique de la presente solicitud de remisión a Juicio al Dr. Carlos Guillermo Reggiardo imputado y defensor en causa propia, ello de conformidad a lo establecido en el art. 404 del C.P.P..- Fiscalía, 11 de Abril de 2025.- Fuente Análisis Digital
Ver noticia original