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» Comercio y Justicia
Fecha: 11/04/2025 20:11
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Héctor Osvaldo Chomer, María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kölliker Frers, resolvió revocar la resolución de primera instancia que había declarado inhábil el pagaré objeto del proceso ejecutivo iniciado por Credigol SAS contra C.R.B. La decisión fue adoptada tras considerar que no se encontraban configurados los presupuestos necesarios para aplicar los artículos 36 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y que la relación entre las partes no podía ser encuadrada en una operación de crédito para el consumo. El juez de primera instancia había declarado inhábil el pagaré en virtud de que, a su entender, se trataba de un instrumento emitido en el marco de una operación de consumo, sin cumplir con los requisitos informativos exigidos por el artículo 36 de la LDC. Particularmente, señaló que el documento no contenía la cuantificación total de los intereses a pagar, el costo financiero total, el sistema de amortización de capital e intereses, ni la mención sobre la existencia o no de gastos adicionales o seguros, conforme lo exige el inciso h) del artículo mencionado. Sin embargo, el tribunal consideró que del análisis de las constancias de la causa y del propio pagaré no surgían elementos objetivos que permitieran sustentar las inferencias realizadas por el juez de grado. En este sentido, advirtió que no era razonable presumir que el demandado revestía la calidad de consumidor o usuario sin contar con ningún indicio que demostrara que el valor recibido había sido destinado a la adquisición de bienes o contratación de servicios en beneficio propio o de su grupo familiar. En cambio, la declaración jurada acompañada al expediente indicaba que los fondos serían invertidos en un emprendimiento, lo cual contradecía la hipótesis de un crédito para consumo. Los camaristas destacaron que la calificación de una operación como de consumo no puede basarse en meras suposiciones ni en construcciones presuncionales sin respaldo fáctico. Señalaron que la relación subyacente entre las partes no aparecía manifiesta en esta instancia del proceso, por lo que no correspondía someterla a las disposiciones de la LDC ni declarar la inhabilidad del título en base a dichas normas. Criterio
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