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  • Fijaron condiciones que deben cumplir estaciones de servicio para el autodespacho de combustible – La Prensa Federal

    Federal » La Prensa Federal

    Fecha: 09/04/2025 13:09

    El Gobierno publicó en el Boletín Oficial una resolución que detalla el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido. A través de la Resolución 147/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía aprobó el procedimiento y las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio para implementar el sistema de autodespacho de combustible. La normativa establece que los operadores interesados deberán presentar documentación detallada sobre la instalación y modalidad del servicio que planean ofrecer, incluyendo planos de distribución, una auditoría de seguridad actualizada y un certificado que avale el cumplimiento técnico y legal. Desde el Gobierno remarcaron que “el nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas”, y destacaron que “por ejemplo, se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho”. Modalidad optativa y sin demoras para iniciar Además, se aclaró que “una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa”. La posibilidad de incorporar el autodespacho será opcional para los expendedores, quienes podrán elegir entre tres formas de implementación: total (solo autodespacho), simultánea (zonas diferenciadas para despacho tradicional y automático) o alternada (según la franja horaria del día). Entre los requisitos técnicos y de seguridad, se exigirá la instalación de dispositivos de corte de emergencia en los surtidores, sistemas automáticos que detengan el flujo de combustible cuando se complete la carga, y mecanismos manuales para iniciar la operación. Controles, supervisión y asistencia al usuario Las estaciones deberán contar con una cabina de control desde la cual un operador podrá monitorear el servicio y detener a distancia la operación de los surtidores si fuese necesario. También será obligatorio incluir en la zona de carga un sistema luminoso, sonoro y/o un intercomunicador para que el cliente pueda solicitar ayuda si lo requiere. La normativa también estipula que las mangueras no podrán superar los 3,5 metros, el pico deberá estar libre de traba de gatillo y todo el sistema (surtidor, manguera y pico) deberá estar diseñado para asegurar la descarga de electricidad estática del usuario que opere el surtidor. “El autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad”, señalaron desde el Ejecutivo. Desregulación, libertad y servicio continuo El Gobierno valoró la iniciativa en el marco del proceso de desregulación del sector, iniciado en enero con el Decreto 46/25, destacando que “tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros”. A su vez, se indicó que esta medida “forma parte del camino que impulsa el Gobierno Nacional para garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios y de simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan su normal prestación”. Con la aprobación del nuevo procedimiento, se busca fomentar el desarrollo de la industria del combustible y ampliar la oferta de servicios disponibles para los consumidores, al mismo tiempo que se reducen los obstáculos administrativos para los operadores.

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