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  • Fijan requisitos para estaciones que implementen autodespacho de combustibles

    » Elterritorio

    Fecha: 09/04/2025 07:14

    La normativa autoriza a los expendedores de combustibles a adoptar el sistema de autodespacho de forma optativa, ya sea en forma total o combinada con el método tradicional asistido martes 08 de abril de 2025 | 19:30hs. A través de la Resolución 147/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dio a conocer los requisitos que deben cumplir las estaciones de servicio para el autodespacho de combustible, estableciendo un procedimiento para la autorización de esta modalidad. La normativa autoriza a los expendedores de combustibles a adoptar el sistema de autodespacho de forma optativa, ya sea en forma total o combinada con el método tradicional asistido. Para ello, deberán cumplir un procedimiento de autorización y respetar estrictas condiciones de seguridad. Según el Anexo I de la resolución, los operadores que quieran implementar esta modalidad deberán presentar: - Documentación completa sobre su instalación y modalidad de servicio. - Planos técnicos visados. - Una auditoría de seguridad actualizada aprobada por entidades habilitadas. - Un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal. Una vez autorizado, el establecimiento podrá operar bajo una de estas modalidades: - Autodespacho exclusivo, donde solo el cliente carga combustible. - Mixta simultánea, con áreas diferenciadas para autodespacho y carga asistida. - Mixta alternada, que alterna ambos sistemas en diferentes momentos del día. Requisitos técnicos para ofrecer el autodespacho de combustibles El Anexo II de la resolución detalla los requisitos técnicos obligatorios que deben cumplirse para garantizar la seguridad del cliente, del personal y de las instalaciones. Entre ellos: - Surtidores con corte automático, picos sin traba, y sistema “Lever On”. - Mangueras de no más de 3,5 metros y dispositivos “break away” para evitar fugas. - Cabinas de control o vigilancia remota con visibilidad completa. - Prohibición de cargar en bidones, y prioridad de atención a personas vulnerables. - Sistemas de asistencia inmediata (auditivos, visuales o intercomunicadores). La Subsecretaría de Combustibles Líquidos será la autoridad encargada de otorgar autorizaciones y fiscalizar el cumplimiento de la normativa. También podrá realizar inspecciones aleatorias, y aplicar sanciones tanto a operadores como a entidades auditoras que incumplan las disposiciones.

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