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  • Juzgarán en ausencia a los iraníes acusados por el atentado a la Amia

    » Elterritorio

    Fecha: 09/04/2025 07:08

    Los imputados son de nacionalidad iraní y tienen conocimiento del proceso en su contra. Sin embargo, nunca se presentaron ante la justicia local. martes 08 de abril de 2025 | 17:17hs. El juez federal Daniel Rafecas aceptará el pedido de la Unidad Fiscal Amia y aplicará la figura del juicio en ausencia para elevar a debate oral a los diez prófugos requeridos por la justicia argentina y acusados de haber perpetrado el atentado, ocurrido en 1994. Más allá de que ayer ingresó formalmente el pedido de la fiscalía, el magistrado estuvo estudiando su aplicabilidad conforme el derecho internacional y, en principio, no habría objeciones de peso si se cumplen los requisitos de la Ley 27.784, que incorporó a la legislación procesal la posibilidad de realizar juicios en ausencia respecto de aquellos imputados que fueron declarados rebeldes. El fiscal Sebastián Lorenzo Basso, solicitó en la víspera al juez federal interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 Rafecas, la aplicación del nuevo instituto del régimen procesal, que permite que se lleve a cabo el juicio en ausencia para diez imputados declarados rebeldes y con pedidos de captura internacional, acusados de haber tomado parte como autores y partícipes en la planificación, ejecución y apoyo del atentado terrorista, informó el portal institucional de la Procuración General. Para la fiscalía, esta medida le permitirá a la justicia argentina avanzar en la investigación y el juzgamiento del atentado, que causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas, graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales. Más allá de la nueva ley sancionada a instancias del Ministerio de Justicia existían cuestionamientos acerca de la constitucionalidad del juicio en ausencia que no estaba previsto en nuestra legislación. Sin embargo, todo indica que está la decisión jurídica de avanzar por este camino porque sería factible que se realice. Otra cuestión serán los efectos concretos, en caso de recaer una sentencia. En concreto, en línea con los dictámenes emitidos por la UFI AMIA el 25 de octubre de 2006 y el 20 de mayo de 2009, cuando todavía la dirigía Alberto Nisman, el fiscal federal Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales. Esto significa que no lograron ser indagados -lo que se considera el primer acto de defensa- y por ende, habían dejado trabado todo el proceso. En abril de 2024, la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país, determinó que Irán ordenó el atentado y que fue perpetrado por la organización armada islamista Hezbollah. También declaró al atentando un crimen de lesa humanidad, al determinar que se cometieron “graves violaciones a los derechos humanos”. La hipótesis del ataque Según el portal Fiscales.gob, en oportunidad de sus dictamenes, la UFI AMIA había argumentado que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese país en la Argentina. El fiscal Basso marcó que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia —previsto en el artículo 431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por Ley 27.784— puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, susceptible de ser encuadrado bajo el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200, uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo instituto. Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero nunca se han presentado ni acatado los requerimientos de las autoridades judiciales argentinas. Respecto de ellos se han solicitado capturas internacionales y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su comparecencia en el país, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados positivos. Por lo cual, para la fiscalía se cumplen los requisitos para la aplicación de esta herramienta procesal en el caso. Rafecas coincide, por lo que consentirá la elevación a juicio el que deberá ser sorteado en algún Tribunal Oral Federal para que le ponga fecha de inicio.

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