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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/04/2025 14:20
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, a través de su Sala Civil y Comercial, integrada por María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Sesin y Sebastián López Peña declaró improcedente el recurso directo interpuesto por la parte actora contra la decisión de cámara que había denegado el recurso de casación vinculado a un reclamo por mayores indemnizaciones en el marco de un accidente de tránsito. La controversia principal giraba en torno a la negativa de la alzada de admitir la casación contra la sentencia que desestimó la pretensión de una indemnización superior por la privación de uso del vehículo siniestrado. En su presentación ante el alto cuerpo la actora sostuvo que la cámara omitió analizar los agravios de su recurso casatorio y criticó la ausencia de una reseña puntual de los argumentos planteados. Desde esta óptica, la alzada resultaba arbitraria por agrupar de forma genérica los agravios y no proporcionar una fundamentación suficiente que permita conocer las razones del rechazo. Además, señaló que se incurrió en un apartamiento de las constancias de la causa al no considerar adecuadamente el escrito de ampliación de demanda, lo que, en su criterio, afectó el análisis del tema central propuesto: la extensión del plazo indemnizable por la privación del uso del vehículo. El TSJ concluyó que la casación era formalmente inadmisible. Aunque reconoció que la cámara había denegado el recurso de casación, el alto cuerpo sostuvo que existían otros reparos que impedían su admisibilidad en esta instancia extraordinaria. Uno de los argumentos centrales fue que las críticas formuladas por el recurrente eran subjetivas y no lograban desvirtuar los fundamentos esgrimidos por la cámara que, lejos de omitir el tratamiento de los agravios, había considerado y rechazado expresamente las pretensiones de la actora, argumentando que el plazo de inmovilización del vehículo por el cual se podía reclamar una indemnización debía ceñirse al tiempo razonable necesario para su reparación. La Sala subrayó que la pretensión de la actora de obtener una compensación por todo el tiempo de inmovilización del rodado carecía de sustento probatorio suficiente y se apartaba de los criterios jurisprudenciales y doctrinarios vigentes. Modificación
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