Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Casación avalará que los condenados por narcotráfico no puedan acceder a la libertad condicional

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 08/04/2025 02:32

    La ley les prohíbe a los condenados por narcotráfico acceder a la libertad condicional La Cámara Federal de Casación Penal dará a conocer hoy un fallo plenario de todos sus integrantes sobre la constitucionalidad o no de las leyes que prohíben a los condenados por narcotráfico acceder a la libertad condicional. Todo indica que el tribunal avalará las normas ya que hay una mayoría de jueces que sostienen ese criterio. Fuentes judiciales informaron a Infobae que Casación dará a conocer hoy su resolución luego que el tribunal realizó el mes pasado una audiencia oral pública -la primera que se hace para fallos plenarios- en la que las partes, incluidas organizaciones sociales y de derechos humanos expusieron sus argumentos sobre el caso. Lo que se discute es si es constitucional el artículo del Código Penal de la Nación y el de la ley de Ejecución Penal que establecen que los condenados por delitos de narcotráfico no pueden acceder a la libertad condicional. En enero, la Sala de Feria del tribunal por mayoría consideró que era inconstitucional y aceptó el planteo de Carlos Hernán Beati, quien en 2020 fue condenado a seis años de prisión por tráfico ilegal de estupefacientes. El fallo fue apelado por el fiscal federal Raúl Pleé y pidió que Casación convoque a un acuerdo plenario para fijar un criterio ante la diversidad de opiniones entre sus jueces. Es porque otros magistrados sí consideran constitucionales esas normas. Así, el tribunal de superintendencia, presidido por el titular de Casación, Daniel Petrone, convocó a la audiencia pública que se realizó el 18 de marzo y se fijó que hoy se dé a conocer la resolución. El objetivo de un fallo plenario es establecer un único criterio para dictar en las causas. Las distintas salas de Casación ya resolvieron casos similares y la postura mayoritaria es la constitucionalidad de las normas. Por eso, el fallo plenario tendrá esa mayoría por las disidencias de algunos de sus integrantes. En la audiencia del mes pasado estuvieron presentes la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Pensamiento Penal. Pidieron que las normas sean declaradas inconstitucionales. Señalaron que Casación no puede analizar la constitucionalidad de una norma en un acuerdo plenario porque ese control es de cada juez y una postura general impide ver casos particulares. También señalaron que no permitir la libertad condicional de personas que están en condiciones de acceder generará más sobrepoblación penitenciaria en un sistema que ya está colapsado. La Cámara Federal de Casación Penal dará a conocer hoy su fallo plenario (Foto: Franco Fafasuli) Por su parte, el fiscal Pleé y la ONG Usina de Justicia pidieron que se dicte la constitucionalidad de la prohibición de la libertad condicional para condenados por narcotráfico. En su apelación, Pleé sostuvo que las reformas no vulneran principios constitucionales, ya que establece un régimen de progresividad específico para delitos graves como el narcotráfico. Además, argumentó que la diferenciación en el tratamiento de los condenados por delitos graves es razonable y justificada por la magnitud del daño que estos ilícitos generan en la sociedad. La prohibición del acceso a la libertad condicional se estableció por una reforma de 2017 del Congreso de la Nación en lo que se conoció como “ley Petri”, por el actual ministro de Defensa de la Nación, Luis Petri. Allí se fijó que los condenados por delitos graves no podían acceder a la libertad condicional: los casos de narcotráfico, secuestros, delitos sexuales, homicidios agravados, torturas, financiamiento del terrorismo, entre otros. En enero, por mayoría, la sala de feria de Casación declaró inconstitucional esas normas en el caso de Beati. La jueza Ángela Ledesma destacó que la ley 27.375, al reformar el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, introdujo una prohibición absoluta para que condenados por ciertos delitos accedan a la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios, lo cual contradice el principio de reinserción social. Argumentó que la legislación penitenciaria establece un sistema progresivo de cumplimiento de la pena, donde el condenado debe recuperar gradualmente sus derechos. Al impedirse este proceso para determinados delitos, se viola la igualdad ante la ley, ya que los tratados internacionales no hacen distinción entre distintos tipos de delitos en cuanto al derecho a la reinserción social. El juez Juan Carlos Gemignani coincidió en que la norma establece una discriminación arbitraria, al limitar el acceso a la libertad condicional sin analizar cada caso en particular. Sostuvo que, si bien el Congreso tiene facultades para legislar sobre el régimen de ejecución penal, esa potestad no puede vulnerar principios constitucionales fundamentales. Por su parte, Diego Barroetaveña votó en disidencia, con el argumento que la voluntad del legislador de endurecer las condiciones para acceder a beneficios penitenciarios en delitos graves debía ser respetada. Citó precedentes en los que la Cámara de Casación había sostenido la constitucionalidad de estas restricciones, considerando que la norma perseguía un objetivo legítimo de política criminal.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por