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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/04/2025 19:31
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Gabriela Alejandra Iturbide, Marcela Pérez Pardo y Juan Pablo Rodríguez, confirmó un régimen de comunicación establecido para dos perros tras la disolución de una pareja, con base en el vínculo socioafectivo que el actor mantenía con los animales. Los camaristas destacaron que, si bien no existe en la legislación argentina una normativa específica sobre el régimen de comunicación en el marco de familias “multiespecie”, ello no impide que se reconozca el derecho de contacto cuando se acredita un lazo afectivo sostenido en el tiempo. En este sentido, explicaron que el vínculo con los perros puede ser considerado de manera análoga a lo previsto en el artículo 672 del Código Civil y Comercial para el progenitor afín, lo que permite, además del contacto, la imposición de deberes alimentarios y de cuidado, conforme el artículo 676. Valoración El tribunal valoró especialmente que los testigos ofrecidos en la causa dieron cuenta del cuidado y afecto que el actor brindó a los dos perros, desestimando de ese modo los planteos de la demandada respecto a supuestos maltratos. La mujer había apelado la decisión judicial argumentando ser la única propietaria de los animales, a quienes consideró sus “hijos no humanos”. También invocó la existencia de una causa penal por violencia familiar promovida contra su expareja, sosteniendo que esa circunstancia impedía confiarle el cuidado de los canes. Sin embargo, los jueces señalaron que tales alegaciones sobre presuntos malos tratos físicos no fueron debidamente formuladas ni ante la Oficina de Violencia Doméstica ni en el memorial de agravios, y que su invocación recién en esta etapa del proceso debilitaba su eficacia argumentativa. En su resolución, el tribunal reconoció que los animales pueden ser instrumentalizados en contextos de violencia para someter o amenazar a una expareja, pero destacó que esa situación no se verificaba en este caso. Por el contrario, entendieron que la mujer intentaba restringir el contacto de los perros con el actor, a pesar de que uno de ellos convivió con ambos durante nueve años y la otra fue adoptada cuando aún estaban juntos. Aun en el escenario más favorable a la apelante, en el que no se reconociera copropiedad de los animales, los jueces sostuvieron que debía privilegiarse el derecho de mantener un vínculo afectivo en beneficio del bienestar de los propios animales y de su entorno.
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