08/04/2025 01:43
08/04/2025 01:42
08/04/2025 01:38
08/04/2025 01:35
08/04/2025 01:33
08/04/2025 01:30
08/04/2025 01:30
08/04/2025 01:30
08/04/2025 01:27
08/04/2025 01:20
» Comercio y Justicia
Fecha: 07/04/2025 19:27
La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Claudia Zalazar, Joaquín Ferrer y Leonardo González Zamar, resolvió que prima competencia del domicilio del demandado cuando existe duda respecto a la existencia de una relación de consumo y posible fraude a la ley, en un caso de demanda ejecutiva por pagaré. La controversia se originó entre el Juzgado de 2ª en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María y el Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba y el eje del conflicto se centró en la existencia o no de una relación de consumo entre las partes, lo que influía directamente en la jurisdicción competente para intervenir en la causa. El juez de Jesús María, Mariano Eduardo Pelliza Palmes, declaró su incompetencia al entender que la causa encuadraba dentro de una relación de consumo, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que aplicando el artículo 36 de dicha norma la jurisdicción del caso correspondía al juez del domicilio del consumidor, en este caso la demandada, y allí remitió los autos. Negativa
Ver noticia original