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» Diario Cordoba
Fecha: 05/04/2025 13:22
Las dos primeras sentencias sobre la recogida neumática de basura, que dan la razón al Ayuntamiento sobre las demandas de dos particulares, han causado cierto revuelo entre los afectados por la anulación del plan urbanístico y entre los abogados que les representan. Este periódico ha contactado con Manuel Carrasco, de Lanvèrt, Laura Rodríguez Rebollo, de Abla, y Cecilio Valverde, todos ellos representantes de comunidades de propietarios o de juntas de compensación. En todos los casos, se alude a una parte de la sentencia emitida por el Contencioso-Administrativo número 3 donde el juez deja claro que el fallo afecta únicamente al caso concreto que se trata «y no prejuzga en modo alguno los demás recursos». Hay que tener que en cuenta que solo son dos sentencias de unos 80 casos judicializados y que, además, existen diferencias partiendo de si la demanda la presenta un particular o una comunidad. Aun así, los abogados sí creen que la base que se usa para dar la razón al Ayuntamiento podrá usarse en los siguientes procedimientos. Manuel Carrasco detalla que ese margen de discrecionalidad de la administración al que se alude en las resoluciones puede ser «el nudo gordiano de la situación». Dicho margen de discrecionalidad que se le da al Ayuntamiento viene a significar que el daño ocasionado (que no se niega) escapaba a su maniobra de acción y venía de la anulación del plan por parte del TSJA. El Consistorio llega a alegar, incluso, que se puede redactar un nuevo texto resolviendo los defectos por los que el plan fue anulado, es decir, que podría implantarse en un futuro el sistema de recogida. Frente a esto, la estrategia de Lanvèrt, explica Carrasco, es intentar acreditar «temeridad o mala fe en la aplicación del plan para poder concluir una responsabilidad patrimonial por la nulidad del planeamiento». Frente a la postura del Ayuntamiento de que podría generarse otro instrumento urbanístico, el abogado entiende que se diga porque es «un posicionamiento muy cómodo, porque es gratis, y lícito, porque es verdad», pero la realidad, advierte, es que «en tres años no se ha hecho nada y su puesta en marcha tendría un coste millonario». En este punto, aportarán también documentación de planes similares que han fracasado en otras ciudades para intentar demostrar que el sistema, básicamente, «no ha servido». Sistema de recogida implantando en una urbanización. / A. J. González "En los juicios no hay que decir, sino demostrar" En una línea similar se mueve Cecilio Valverde, que explica que «en los juicios no hay que decir, sino demostrar». Considera, en los casos que representa, que existen varios hechos objetivos: el plan se aprobó, eso derivó en unos gastos (que en los casos de las dos juntas de compensación que representa llegan al millón y medio de euros) y el Ayuntamiento «no ha hecho nada». A ello añade que se interpusieron las reclamaciones patrimoniales ante el Ayuntamiento y la Gerencia de Urbanismo y que ni siquiera se les contestó (lo que derivó en que ahora todo esté en los tribunales), cuando el Consistorio, dice Valverde, «está obligado a contestar». Por su parte, Rodríguez Rebollo confía en la cantidad de periciales que se han llevado a cabo por parte del despacho del que es socia y por parte de Sara Prieto de Rich y Asociados intentando que quede acreditada la realidad del daño. Las diferencias en las cantidades En los casos que lleva Abla, así como en los de los dos despachos citados anteriormente, también hay una diferencia clave con los procedimientos ya resueltos, la cantidad a reclamar. En los ya resueltos la reclamación no llegaba a los 3.000 euros, lo que provoca que las sentencias no sean recurribles. En los que preparan estos despachos las cantidades reclamadas superan los 30.000 euros, por lo que sí existe la posibilidad de acudir al TSJA si el fallo no es favorable, algo que no solo no se descarta, sino que incluso se tiene casi asumido. Buzones de la recogida neumática. / A. J. González Representante de los dos particulares Por su parte, CÓRDOBA también ha hablado con Julia Blanco, que ha formado parte de la representación de los particulares que han terminado perdiendo contra el Ayuntamiento. Blanco señala, por un lado, el «carácter conservador» respecto a las cantidades reclamadas, menos de 3.000 euros, porque «nos ceñíamos a los gastos soportados por los propietarios correspondientes a sus viviendas», todo ello, añade, con los informes periciales pertinentes. También apunta a la legitimación como propietarios que tenían de exigir este pago y afirma que «en ningún momento alegan de contrario que haya falta de legitimación ni haya errores en la cuantificación del importe». Y agrega que «reconocen que se ha producido un daño y que se ha obligado a soportar unos costes de un plan que ha sido declarado nulo», por lo que para la abogada «estamos ante un enriquecimiento injusto por parte de la administración». Ante la imposibilidad de interponer un recurso de apelación, ya estudian llevar a cabo un incidente de revisión de sentencia firme, así como la vía de reclamación por enriquecimiento injusto por parte de la administración. La opinión del Movimiento Ciudadano Juan Andrés de Gracia, presidente del Consejo del Movimiento Ciudadano, recuerda que la posición de este organismo siempre ha sido la de reclamar a las promotoras de las viviendas y no al Ayuntamiento. "Siempre hemos defendido que en primer lugar los propietarios tendrían que ir contra los promotores que le vendieron los pisos porque el Ayuntamiento no se los vendió", apostilla De Gracia. Para el Movimiento Ciudadano, "si se quiere una reclamación patrimonial por algo que no funciona, creemos que habría que recurrir a los promotores. Y si los promotores se ven salpicados por la situación, que ellos aleguen al Ayuntamiento". En este punto, agrega que entiende que el daño que ha hecho el Ayuntamiento "no puede demostrarse. Quizá se pueda reprochar que el servicio no esté en funcionamiento, pero no que te haya salido más caro el piso". Suscríbete para seguir leyendo
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