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  • Gestación subrogada: el Judicial español volvió a fustigar la práctica

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 03/04/2025 23:18

    La gestación subrogada está prohibida en España desde 2006. La legislación autoriza la inscripción de bebés nacidos gracias a la técnica en el extranjero, previa presentación de un fallo dictado por el tribunal del país en cuestión que establezca la filiación. Sin embargo, en diciembre pasado, el Tribunal Supremo (TS) validó un decisorio que desconoció una sentencia extranjera por contraria al orden público, porque “entraña una explotación de la mujer” y trata a los niños como “simples mercancías”. Bajo esa premisa, expuso que mujeres y niños son “privados de la dignidad propia del ser humano”. Postuló que el alquiler de vientres violenta la integridad física de la mujer que lleva adelante el embarazo, ya que puede verse sometida a “agresivos tratamientos hormonales”. Asimismo, aseveró que también puede ir en detrimento de la integridad física y moral del menor, por “la falta de control de la idoneidad de los padres de intención” y porque pierden “su derecho a conocer su origen biológico”. A su turno, la Justicia de Estados Unidos refrendó un contrato de gestación subrogada con dos fallos. El primero fue dictado antes del parto y obligó a la gestante a entregarle el niño a los individuos que aportaron el material genético. Tras ello, los padres de intención, españoles, le pidieron a la Justicia de su país el reconocimiento de los efectos de la sentencia de EEUU. El juez de primera instancia rechazó el pedido argumentando que subyacía “un fraude de ley”; ello así, porque los demandantes iniciaron “de forma consciente” un proceso “para obtener un niño” mediante la suscripción de un contrato prohibido en España. El decisorio fue confirmado por la Audiencia Provincial y también por el Supremo, que planteó que en Estados Unidos la gestación subrogada es un “enorme negocio” en el que los padres comitentes “desembolsan importantes cantidades de dinero” que, en parte, va a la gestante. En ese marco, valoró que el consentimiento se obtiene “mediante pago o compensación”. “La concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención”, enfatizó. La semana pasada, el TS reiteró que la gestación subrogada “cosifica” a los bebés convirtiéndolos en una “mercancía objeto de un contrato” con una mujer que, por lo general, “actúa impelida por un estado de necesidad acuciante”. Se pronunció en el caso de un ciudadano español que celebró un contrato de gestación subrogada en México y pidió eliminar los apellidos de la madre de las dos bebés que gestó. El Supremo desestimó la impugnación de la filiación materna de la madre gestante a pesar de que en el contrato que suscribió con el hombre reconoció que los embriones que le transfirieron no le pertenecían y que, por ello, no era la madre biológica. También renunció a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos. El TS consideró que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz a dos niñas. “El reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario al orden público español”, enfatizó. El nacimiento de las bebas fue inscrito en el Registro Civil de Tabasco con los dos apellidos del padre. Posteriormente, el hombre acudió al Consulado Español en México para que se practicara la inscripción del nacimiento de las menores en los términos en que lo hicieron las autoridades mexicanas, lo que fue denegado. Finalmente, fue con la madre gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la medida, lo que se realizó figurando como padre el ciudadano español que contrató la gestación por sustitución y como madre la mujer que suscribió el acuerdo y dio a luz a las niñas, haciéndose constar como apellidos de las niñas el primer apellido paterno y el primer apellido materno. Cuando regresó a España, el padre presentó una demanda en la que ejercitó la acción de impugnación de la filiación materna no matrimonial. Solicitó que se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y que se les retirara su apellido. El Supremo manifestó que “dejar sin efecto la inscripción de la filiación materna en el Registro Civil español vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño”. “Carece de trascendencia que la madre gestante no hubiera aportado sus óvulos para la gestación, pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo”, sumó.

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