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  • Anulan asamblea de consorcio y remueven al administrador por irregularidades en la gestión

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 03/04/2025 23:15

    La Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación de Córdoba, integrada por los jueces Ricardo Javier Belmaña (autor del voto), Rafael Garzón, Jorge Augusto Barbará, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda de nulidad parcial de asamblea y remoción del administrador de un consorcio de propietarios, resolviendo favorablemente el planteo de un consorcita. El caso fue iniciado por la propietaria de una unidad funcional de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, quien promovió acción judicial contra el Consorcio de Propietarios y su administrador. La actora fundamentó su pretensión en una serie de irregularidades que, a su entender, viciaban de nulidad las decisiones adoptadas en dicha reunión. Señaló deficiencias en la convocatoria, falta de deliberación, y en particular, objetó la validez de los votos emitidos por personas que no revestían el carácter de propietarios ni contaban con autorizaciones válidas para representar a los mismos. El juez de primera instancia rechazó tanto la nulidad solicitada como el pedido de remoción, y además impuso las costas a la actora. Ésta resolvió apelar la decisión, insistiendo en que las irregularidades alegadas habían sido probadas, y que el rechazo de sus pretensiones resultaba contrario a derecho. Además, impugnó la regulación de honorarios y la imposición de costas en su contra. La cámara hizo lugar al recurso y revocó la sentencia. Consideró que la asamblea adolecía de vicios que comprometían su validez. En particular, señaló que no se encontraba debidamente constituido el quórum necesario para deliberar y resolver válidamente, ya que varios de los participantes que emitieron votos no eran propietarios ni contaban con una autorización legalmente suficiente. La alzada analizó de forma puntual los distintos supuestos invocados por la actora, entre ellos el de personas con autorización de un solo condómino en casos de copropiedad, o el de usufructuarios, respecto de los cuales el tribunal aclaró que no estaban facultados para deliberar ni votar de acuerdo con la normativa vigente y los términos de la convocatoria. Los jueces desarrollaron un profundo estudio de la legislación aplicable al régimen de propiedad horizontal, subrayando que el respeto por los procedimientos establecidos y la adecuada constitución de la asamblea son requisitos fundamentales para garantizar la validez de las decisiones adoptadas. La sentencia destaca que la presunción de legitimidad de las resoluciones asamblearias puede ser desvirtuada por pruebas claras de irregularidades en la conformación del quórum y la representación de los votantes. Causales

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