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  • Crónica de una muerte anunciada

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 03/04/2025 22:35

    El postulante a la Corte fue rechazado en el Senado. (Photo by Luis ROBAYO / AFP) Las designaciones de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla terminaron mal. El presidente Milei, utilizando una herramienta indudablemente constitucional, como lo es la de efectuar “designaciones en comisión” (que son las que efectúa el presidente de la Nación, de funcionarios o magistrados para los que requiere acuerdo del Senado, estando éste en receso), los había designado para integrar el máximo tribunal. Esas designaciones, provisorias por cierto, no prescindían, ni podrán prescindir, del acuerdo senatorial, sólo que lo postergaba, porque una vez efectuadas, el Senado tenía tiempo hasta la finalización del año parlamentario siguiente (el actual, que culmina el 28 de febrero del año 2026), para ratificarlas a través del correspondiente acuerdo, que en el caso de los jueces de la Corte, debe ser de los dos tercios. Pero así como el Senado podía aprobar los pliegos, con el cuórum referido, también podía rechazarlos, y eso fue lo que hizo. Fue, efectivamente un rechazo, y no solo el bloqueo de la aprobación. En efecto, si el Senado hubiera logrado contar con veinticinco votos contrarios a la aprobación (uno más del tercio), hubiera evitado el acuerdo, es decir, lo hubiera bloqueado. Si así hubiera sido, los pliegos no caían, sino que mantenían su vigencia, e incluso hubieran podido ser aprobados más adelante, siempre dentro del corriente año parlamentario. Y en el caso de García Mansilla, que ya asumió con juez de la Corte, hubiera podido permanecer hasta ese momento, argumentando que su pliego no había sido rechazado formalmente, sino que solo se habría bloqueado su aprobación. Sin embargo, el Senado no sólo evitó el acuerdo de los dos tercios, en ambos casos, sino que, además, también en ambos casos, produjo un rechazo formal y categórico, con el cuórum de más de la mitad de los miembros presentes. Con esta votación de la Cámara Alta, se definió definitivamente la suerte de Lijo y de García Mansilla, aunque la situación de ambos es diferente. El caso de Lijo es más sencillo: ya no será, afortunadamente, magistrado de la Corte, y no podrá serlo en adelante, al menos con el actual presidente y con la actual composición del Senado. El caso de García Mansilla es un poco más complejo, porque ya es juez de la Corte, en ejercicio -aunque provisorio-, y su salida del Tribunal del que forma parte debe ser concretada con su renuncia (que sería el camino más lógico y sencillo), o con una resolución de la Corte Suprema misma, si dicha dimisión voluntaria no se produjera. No es cierto que García Mansilla pueda permanecer en su cargo hasta la finalización del presente año parlamentario, plazo que si bien dispone la misma Constitución Nacional, no opera como fecha de vencimiento de la designación en comisión, sino como fecha límite para que el Senado brinde su acuerdo o exprese su rechazo, que fue lo que ocurrió ahora, varios meses antes. Tampoco es cierto que García Mansilla sólo pueda ser destituido mediante un juicio político, por cuanto ello es el procedimiento de destitución constitucionalmente previsto para jueces definitivos y con inamovilidad. Al ser provisorio, carece de esas características, y el solo rechazo de su pliego, por el Senado, lo deja afuera de la Corte. No es que se lo eche, simplemente no se le acepta su pliego. Mientras tanto, el Gobierno Nacional nada puede ni debe hacer al respecto: simplemente aceptar que las cosas fueron políticamente así, y que no ha logrado el objetivo de cubrir las dos vacantes que hay en el Tribunal Supremo. En este aspecto, tendrá la posibilidad, en cualquier momento, de aquí en adelante, de proponer a dos nuevos candidatos, siguiendo el procedimiento habitual previsto por la Constitución Nacional y el decreto 222/2003, para integrar legalmente a la Corte, siendo deseable que, esta vez, proponga a dos mujeres para ello.

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