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Colon » El Entre Rios
Fecha: 02/04/2025 18:30
Nota de opinión de María de los Ángeles Petit, abogada de la querella en representación de la víctima. D.C. nunca imaginó que una noche de trabajo en plena pandemia sería el inicio de un proceso de 4 años en los pasillos del Poder Judicial para lograr llegar al juicio contra el hombre que la manoseó durante un procedimiento de rutina en una de las tantas fiestas clandestinas que enfrentaban la prohibición de la cuarentena iniciada en marzo de 2020. Después de sufrir humillación y revictimizacion constante, litigando en un proceso con pruebas suficientes para lograr determinar la culpabilidad y la responsabilidad de su agresor, un tecnicismo legal la deja hoy, sin justicia y con la única esperanza de un Recurso Extraordinario contra un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que declaró la nulidad del proceso y el sobreseimiento del imputado -sin sopesar pruebas- por no haberse elevado la causa a juicio en el término del plazo razonable del art. 223 del Código Procesal Penal. El fallo, con fecha 31/03/2025, hace lugar al Recurso de Impugnación Extraordinaria promovido por la defensa del imputado, declarando la nulidad de todo lo actuado y la insubsistencia de la potestad fiscal para realizar actos de investigación respecto del mismo dictando su sobreseimiento. El fallo, en una causa elevada a juicio en marzo de 2023, analiza la actuación del Ministerio Publico Fiscal desde la denuncia, en el año 2020, su impulso y acción, desconociendo las dificultades que sufrió el servicio de justicia- y el mundo todo- durante la pandemia, la falta de recursos humanos en el Poder Judicial para realizar pericias en tiempo y forma, el consentimiento de la defensa, los innumerables recursos para desviar la investigación, y se apoya en la letra dura del Código Procesal Penal de Entre Ríos, para aplicar una causal de extinción de la acción penal no prevista expresamente en el Código Penal (art. 59 CP) atribuyéndose atribuciones legislativas que no le competen. Cabe destacar que ya la Corte Suprema de la Nación ha revocado fallos del STJER en este sentido pero eso no es impedimento para que se siga insistiendo, raramente, en algunos casos, no en todos, con esta interpretación jurídica de lo que significa el plazo razonable en el proceso penal. Si la intención fuera mejorar un sistema judicial penal lento y burocrático, los beneficiados con estas sentencias no serían solo algunos privilegiados, sino el sistema en su conjunto, con miles de causas que día a día esperan su resolución. Un debate jurídico, que continuar en la próxima instancia con el Recurso Extraordinario a presentar. Pero ¿Y LA VICTIMA? En las 31 páginas del fallo, la victima solo es nombrada por la querella y la Fiscalía, en el relato de los hechos y en la defensa de su derecho a la justicia, un derecho que excede la normativa procesal local e incluso el Código de fondo, ya que se encuentra expresado claramente en la CEDAW y los tratados internacionales que exigen desde el Estado, su protección y tutela judicial efectiva y poseen rango constitucional al estar comprendidos en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Una víctima que es ignorada, desconocida por un fallo judicial en el que no es considerada, siendo ella la única que sufre las consecuencias y los daños directos de esta Resolución. A pesar de que las estadísticas de denuncias por violencia de género aumentan, en todas sus variables, existen miles que por distintos motivos no lo hacen. Uno de esos motivos, cada vez más recurrentes, es la falta de confianza en el Poder Judicial que paradójicamente no aplica sus propias directivas de perspectiva de género en los fallos que se dictan. La Justicia en general no se ha concentrado en resolver los problemas que acarrea la falta de legislación sobre el proceso de violencia de género en los distintos fueros. Es más fácil ampararse en términos legales ambiguos para desligarse de las denuncias que les exigen un poco más de comprensión que la letra fría de una norma. Los casos de violencia laboral cada vez tienen menos respuestas por la carencia de procedimientos adaptados a la temática, aplicando jurisprudencia a una víctima de violencia como la aplican al trabajador que ha sido despedido. Respetable ambos, pero con consecuencias psicológicas, psiquiátricas, sociales, físicas, familiares totalmente diferentes. Y en el proceso penal, los Jueces de Garantías y el MPF se pierden por caminos tortuosos pero lógicos en un contexto carente de profesionalidad en la materia, aplicando en sus resoluciones normas que contrarían y violan los principios, derechos y garantías de las víctimas. La falta de confianza en el poder de resolución de la Justicia para los casos que se plantean, es una de las causas principales para que muchas mujeres elijan vivir en la degradación constante de su identidad antes que exponerse a un sistema que por resabios de jueces y fiscales de la “vieja guardia patriarcal” las excluye. D.C. hoy vuelve a sufrir un abuso sexual, ahora de la Justicia. D.C. vuelve a sufrir hoy, la humillación de no habérsela considerado en una Sentencia que intenta borrar los últimos 4 años de su vida. D.C. hoy se convierte en una espectadora de una sentencia que decide sobre su pasado y su futuro, sin su intervención. El Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia es el camino a seguir, un camino nuevo, largo, complicado, en búsqueda de la reparación de un daño que ya está hecho, pero que no por ello debe ser olvidado.
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