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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/04/2025 08:01
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por P. G. contra la resolución del 21 de marzo de 2025, en la cual se había denegado la medida cautelar solicitada. La parte actora pretendía la suspensión de los efectos del Acta Incidente dictada por la Delegación Ezeiza de la Dirección Nacional de Migraciones y la autorización de un “desembarco provisorio”, alegando que regresaba a su domicilio en Argentina y que se encontraba tramitando una carta de ciudadanía ante la Justicia Federal Civil y Comercial. El tribunal, integrado por los jueces María Claudia Caputi, José Luis López Castiñeira y Luis M. Márquez, sostuvo que el recurso presentado carecía de una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, requisito esencial conforme al artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, los magistrados señalaron que el memorial del apelante no contenía argumentaciones jurídicas que desvirtuaran los fundamentos del juez de grado, sino que se limitaba a exponer afirmaciones genéricas y disconexas. Recordaron que disentir no equivale a criticar, y que la expresión de agravios debe atacar en forma directa los razonamientos del fallo recurrido. Fondo
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