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» Corrientesaldia
Fecha: 01/04/2025 01:34
El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de una cliente que denunció descuentos sin consentimiento en su caja de ahorros. La entidad deberá devolver el dinero junto con una indemnización por los perjuicios sufridos. En la mañana del 1° de diciembre del año 2021 V. observó que le faltaba dinero. Detectó movimientos extraños en su caja de ahorro, realizados desde la aplicación del banco con el que operaba y coincidentes con la acreditación de su sueldo. Demandó a la entidad el reintegro de $192.500 y una reparación por daño moral $200.000. También incluyó la suma de $100.000 como daño punitivo, una multa que se aplica como medida ejemplarizante, en especial en casos de grave negligencia o dolo. Los movimientos descriptos por la demandante consistieron en actualizaciones, consulta de alias o CBU, alta de nuevo beneficiario y luego la transferencia. La mujer hizo el reclamo y el banco argumentó que los débitos eran legítimos. Argumentó que derivaban de un servicio al que la cliente estaba suscripta y la responsabilizaron por el faltante de dinero. En la sentencia N°54/25 el Superior Tribunal de Justicia falló a favor de V. El autor del primer voto, doctor Guillermo Horacio Semhan, confirmó que entre las 00:30 y 01:59:30 de la mencionada fecha ingresaron a la app del banco y -con su usuario y clave- lograron vincular otro dispositivo seguro, para luego transferir el dinero allí. A eso se sumó que los mails recibidos por la demandante, mientras se llevaba adelante el “hackeo”, tenían su origen en el servidor correo.bcoctes.com.ar. El banco registró e informó cada uno de los “movimientos sospechosos” sin detectar la ciber-estafa y -desde el mismo correo del que se informaban los movimientos sospechosos- comunicó el alta del reclamo de V. Los ministros coincidieron en que la entidad en vez de brindar una asistencia acorde a las circunstancias, intentó desligarse de responsabilidad y se la asignó exclusivamente a V. Afirmaron que el banco faltó a los deberes de trato digno, de lealtad y buena fe que le debe al usuario. “La entidad no puede, con fines preventivos, presuponer que los clientes ya se encontraban capacitados o conscientes en el uso de la tecnología y los riesgos a que se encontraban expuestos” agregó el doctor Semhan. El integrante del alto cuerpo además subrayó el incumplimiento del banco en relación a los deberes de proveer y proteger la seguridad de los clientes. En conclusión, el banco no pudo demostrar la legitimidad de los descuentos. La sentencia, que tuvo el acompañamiento de los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri, destacó los siguientes aspectos: *Derecho del consumidor: la normativa vigente protege a los clientes frente a determinadas prácticas de las entidades financieras. * Carga de la prueba: corresponde al banco demostrar que los débitos eran legítimos, lo cual no logró acreditar en este caso. * Deber de información: la entidad tenía la obligación de comunicar con claridad el motivo de los cargos, cosa que no hizo. * Daño y reparación: se reconoció que la cliente sufrió un perjuicio económico y ordenó la devolución del dinero junto con una indemnización. Por su parte, el doctor Eduardo Panseri si bien compartió la solución propuesta en el fallo, reiteró su postura en contra de la práctica de adhesión automática al primer voto emitido. Consideró que la Constitución Provincial establecía que todos los jueces deben participar activamente en las decisiones judiciales. Según su visión, el procedimiento actual vulnera el pluralismo en el razonamiento judicial, ya que fomenta la adhesión a un voto sin argumentación individual.
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