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  • Mañana vence el plazo para cargar deducciones y percepciones de Ganancias

    » tn24

    Fecha: 30/03/2025 20:00

    Este lunes vence el plazo para que las personas en relación de dependencia presenten el Formulario 572 Web a través del sistema Siradig. Se trata de la instancia para declarar la información que será luego utilizada por el empleador para calcular el impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024. Según Gustavo Diez, contador público (UBA) y vicepresidente 1° del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, este procedimiento impacta directamente en la determinación del tributo que corresponde ingresar. La carga debe efectuarse a través del servicio “SIRADIG Trabajador”, disponible en la página web de ARCA, mediante clave fiscal. Allí se detallan las cargas de familia, las deducciones personales previstas en la ley y las percepciones por operaciones en moneda extranjera. La información incluida en el formulario influye tanto en el monto retenido como en la posibilidad de recibir devoluciones por parte del empleador. Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, advirtió que si no se presenta la información a tiempo, el trabajador pierde la posibilidad de obtener la devolución automática. En ese caso, deberá iniciar el procedimiento mediante la presentación de la declaración jurada del impuesto, que definió como “engorroso y, en la práctica, poco utilizado”. En el Siradig se deben informar los familiares a cargo que cumplan con dos condiciones: haber residido en el país al menos seis meses durante el año y no haber percibido ingresos netos anuales superiores a $3.503.688,17, monto equivalente a la ganancia no imponible vigente en 2024. Se contemplan como deducibles el cónyuge y los hijos en esas condiciones. En situaciones de pluriempleo, el empleador que paga la mayor remuneración es el encargado de calcular y retener el impuesto. El resto de los ingresos debe ser declarado por el trabajador. “El correcto registro de estos datos permite evitar errores de retención y simplifica los ajustes posteriores”, señaló Gustavo Diez. Qué más se puede deducir El sistema también contempla la posibilidad de deducir distintos gastos personales, sujetos a límites. La cuota médico-asistencial del trabajador y su grupo familiar puede deducirse hasta el 5% del ingreso neto. Las donaciones a entidades exentas autorizadas por ARCA también permiten deducción dentro de ese mismo límite. Los servicios médicos y paramédicos son deducibles en un 40% del gasto, con el mismo tope. Las primas de seguros de vida y retiro admiten una deducción de hasta $195.845,39 anuales, y los intereses pagados por créditos hipotecarios para la compra o construcción de vivienda única pueden deducirse hasta $20.000. En el caso del personal de casas particulares, se permite deducir las remuneraciones y contribuciones pagadas hasta el monto de la ganancia no imponible. Otros conceptos deducibles incluyen gastos en indumentaria o equipamiento laboral, siempre que no hayan sido reintegrados por el empleador, y aportes a Sociedades de Garantía Recíproca, en tanto se mantengan durante al menos dos años. Diez resaltó que una parte significativa de los empleados omite declarar estos ítems, lo que implica una mayor carga fiscal por falta de información. También pueden deducirse los gastos educativos de hijos o familiares a cargo menores de 24 años que cursen estudios regulares, hasta un tope de $560.590,07. Respecto del alquiler de vivienda, se puede deducir hasta el 40% del monto anual abonado, siempre que el contrato esté registrado en el servicio “RELI”, el contribuyente no sea titular de inmuebles y los pagos estén respaldados por factura. Domínguez remarcó que las percepciones vinculadas a consumos en moneda extranjera deben informarse para acceder al reintegro, hasta el límite de lo retenido. “Si el empleador retuvo 100.000 pesos, podrá devolver hasta ese monto. Pero si no se carga, el trabajador pierde esa devolución rápida y debe recurrir al régimen general, que demora meses”, explicó. Finalmente, aclaró que quienes no hayan tenido retenciones por parte de su empleador no están obligados a presentar el Siradig, aunque formalmente exista la obligación. En estos casos, pueden pedir la devolución de percepciones a partir del 1 de enero mediante el régimen específico previsto por ARCA. – Fuente: Infobae.

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