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Concordia » Hora Digital
Fecha: 28/03/2025 10:29
Una resolución judicial obliga al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) a proveer de forma urgente medicamentos a una afiliada, advirtiéndoles sobre evitar futuras acciones judiciales. Una resolución judicial ha hecho lugar a la acción de amparo presentada por una paciente crónica contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). La sentencia insta a la obra social a adoptar los recaudos necesarios para evitar acciones similares en el futuro y garantizar la prestación de servicios de salud requeridos. En este caso, la afiliada ha recurrido por tercera vez a esta vía en dos meses. El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, ha condenado a la obra social para que, en un plazo de cinco días, provea de manera urgente el medicamento recetado por el médico tratante a una afiliada residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho remedio deberá estar disponible en una farmacia cercana a su domicilio actual en la ciudad. En la resolución, el magistrado advierte al IOSPER para que tome las medidas necesarias a fin de evitar futuras acciones de amparo para hacer cumplir las prestaciones de salud requeridas para el tratamiento de la patología de la paciente. Se enfatiza la importancia de brindar estos servicios de forma oportuna y conforme a la normativa vigente administrativa, sin recurrir a la vía judicial. Se destaca que la obra social no ha proporcionado la notificación fehaciente a la afiliada sobre la autorización del suministro de la medicación, lo que podría haber evitado que la paciente recurriera nuevamente a esta vía excepcional por tercera vez en dos meses. El juez remarca que la obra social ha mostrado desinterés en evitar que la afiliada tuviera que recurrir a instancias judiciales repetidas veces, lo cual implica una carga económica significativa para la entidad. Se hace mención de sentencias anteriores como antecedentes en el caso. Esta situación pone en evidencia la necesidad de que la obra social cumpla con sus obligaciones de prestar un adecuado servicio de salud a sus afiliados, evitando así gastos innecesarios y priorizando el bienestar de las personas.
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